Société par actions77.032.414-9

Transportes Salitral SpA

MODIFICACIÓN — 17 août 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-08-17Voir le PDF (CVE 1800337)

Informations sociétaires

SpA
Argentita 1597, Los Minerales
Administration: Gerente

Capital

Capital total

$5.000.000

Associés (1)

NomParticipation

JESSENIA DEL PILAR RIVERA CANCINO

Accionista

15.xxx.xxx-0

100%

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

JESSENIA DEL PILAR RIVERA CANCINO

15.xxx.xxx-0Representante

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 16 mai 2019

    Constitución de TRANSPORTES SALITRAL SpA o SALITRAL SpA.

    JESSENIA DEL PILAR RIVERA CANCINO

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular, oficio O’Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí con fecha 11 de Agosto de 2020, Repertorio N° 2.0382020, JESSENIA DEL PILAR RIVERA CANCINO, chilena, soltera, empresaria, CNI N° 15.514.6710, Argentita 1597, Los Minerales, Copiapó; modificaron sociedad por acciones TRANSPORTES SALITRAL SpA” o “SALITRAL SpA”, RUT N° 77.032.4149; Capital $5.000.000., constituida escritura pública de fecha 16 de mayo del 2019, repertorio N° 1.1562019 ante Notario Público Titular de la Primera Notaría de Copiapó señor Francisco Nehme Carpanetti, inscrita a fojas 194 vuelta N° 117 año 2019 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, y extracto publicado en el diario oficial N° 42.358 de fecha 20 de mayo del año 2019. Se modifica la cláusula Artículo Segundo Transitorio. Designación de Gerente de la escritura social de constitución, en el sentido que dicha cláusula queda redactada de la siguiente manera: La constituyente doña JESSENIA DEL PILAR RIVERA CANCINO, en su calidad de único accionista, designa como Gerente de la Sociedad "TRANSPORTES SALITRAL SpA” o “SALITRAL SpA”, a doña JESSENIA DEL PILAR RIVERA CANCINO, quien en tal función, y anteponiendo la razón social a su firma personal, la administrará y representará con las facultades establecidas en el artículo decimocuarto de este estatuto. Sin perjuicio de esto, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, el Gerente designado queda especialmente facultada para: anteponiendo la razón social a su firma, obligará a la sociedad y la representará válidamente en todo tipo de actos, declaraciones, contratos y convenciones, pudiendo pactar las cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza y las puramente accidentales de todos y cada uno de los actos jurídicos que ejecuten, con las más amplias facultades, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa, si no meramente enunciativa, los representantes de la sociedad así designados actuarán por ella con las más amplias facultades, en toda clase de actos necesarios o conducentes a la consecución de los fines sociales, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, incluyendo al Banco Central de Chile, al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones financieras públicas o privadas del país y el extranjero, incluyendo a las Municipalidades, Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería, Tesorerías regionales, provinciales y municipales, Dirección del Trabajo y demás organismos públicos o privados, de cualquier clase o finalidad que sean. Facultades en escritura extractada. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Copiapó a 13 de Agosto de 2020.

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