Société par actions77.020.399-6

Inmobiliaria B Y G SpA

MODIFICACIÓN — 15 mars 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-03-15Voir le PDF (CVE 2467147)

Informations sociétaires

SpA

Associés (2)

NomParticipation

IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ

Accionista

15.xxx.xxx-1

-

MARCELA DANIELA GUERRA MENARES

Accionista

13.xxx.xxx-1

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 27 avril 2019

    Constitución de la sociedad INMOBILIARIA B y G SpA.

    IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ · MARCELA DANIELA GUERRA MENARES

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí, número doscientos noventa y dos, certifica que por escritura pública Repertorio N° 525 - 2024 de fecha seis de Marzo del año dos mil veinticuatro, ante mí comparecieron don IVAN ALEJANDRO BARRERA DIAZ, chileno, casado separado totalmente de bienes, empresario, cedula nacional de identidad número quince millones cincuenta y cinco mil quinientos diecinueve guion uno, (15.055.519-1) domiciliado en Los Maitenes número seiscientos ocho, Villa el Indio, La Serena, y doña MARCELA DANIELA GUERRA MENARES, chilena, casada, separada totalmente de bienes, contadora, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos seis mil novecientos setenta y ocho guion uno (13.906.978-1), domiciliada en Rio Maule número tres mil setecientos cincuenta y uno, de la ciudad Coquimbo. Todos mayores de edad, quienes lo acreditaron su identidad con su respectiva cédula, exponen: PRIMERO: Que mediante escritura pública de fecha veintisiete de abril del año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de La Serena don REINALDO VILLALOBOS PELEGRINI, los comparecientes constituyeron la sociedad denominada “INMOBILIARIA B y G SpA,” Rol Único Tributario número setenta y siete millones veinte mil trescientos noventa y nueve guion seis, la que se encuentra inscrita a fojas doscientos ochenta y nueve (289), número ciento veinticuatro (124) en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019). SEGUNDO: Por el presente acto, las partes vienen en modificar la sociedad, ampliando las facultades para la adquisición de bienes inmuebles y posibilidades de hipotecar los mismos, para lo cual, se modifica el Artículo Décimo, de los estatutos referente a las facultades del o de los administradores generales, modificando el número uno) en el siguiente tenor: uno) comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; asimismo para comprar, fijar precios, condiciones, plazos y modos. Para pagar precio de la compraventa, de bienes inmuebles, para suscribir la o las escrituras públicas o convenir todas las cláusulas de la esencia, de naturaleza o accidentales, necesarias para cumplir con el cometido, para contratar prestamos hipotecarios con Bancos privados o del Estado, con objeto de financiar en parte o en su total del precio de las compraventas, suscribir solicitudes de créditos, hacer declaraciones, constituir garantías hipotecarias de primer y segundo grado y constituir prohibiciones de gravar y enajenar, sobre el inmueble materia de la compraventa, a favor del Banco, con el objeto de garantizar, el crédito hipotecario; para otorgar mandatos de pago al banco, para contratar seguros y seguros desgravamen, para renunciar a las acciones resolutorias y en general para realizar todos los tramites que a su solo arbitrio necesario y conducentes para firmar todos los documentos y recibos que sean pertinentes. Para firmar cancelaciones, para constituir hipotecas y para dar por cumplida promesa de compraventa. TERCERO: Por el presente instrumento, los comparecientes confieren poder especial al Abogado don Cristian Hernán Araya Ojeda, para que pueda concurrir a suscribir en sus nombres y representación, uno o más instrumentos públicos, privados o minutas que correspondan, con el único fin y objeto de solucionar íntegramente cualquier reparo u objeción que pueda formular el Sr. Conservador de Bienes Raíces competente, en relación con la inscripción que se le solicite efectuar en mérito al contrato y sus términos que da cuenta esta escritura. El mandatario queda facultado por los mandantes para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, aclaraciones, rectificaciones y cancelaciones que sean procedentes solicitar en mérito a lo señalado. CUARTO: Los comparecientes facultan al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto para requerir del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio correspondiente, las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que resulten procedentes. Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, a siete de Marzo del año dos mil veinticuatro.

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  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA B Y G SpA

    CVE 2467147

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