Inversiones Medjugorje Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 85% | - |
Cecilia Yolanda Alarcón Barnuevo Socio | - | 15% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 janvier 2019
Se constituye la sociedad Inversiones Medjugorje Limitada.
Ronald Stewart Coates · María Carolina Valentina Adduard Rocamora · Edgar Luis Gómez Espinoza · Cecilia Yolanda Alarcón Barnuevo
- Cession de droits· 30 septembre 2022
Ronald Stewart Coates cede el 35% de sus derechos sociales a Edgar Luis Gómez Espinoza.
- Cession de droits· 30 septembre 2022
María Carolina Valentina Adduard Rocamora cede el 35% de sus derechos sociales a Edgar Luis Gómez Espinoza.
María Carolina Valentina Adduard Rocamora · Edgar Luis Gómez Espinoza
Texte officiel de l’extrait
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente número 7163, de la comuna de La Florida, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2022, otorgada ante mí, Ronald Stewart Coates y María Carolina Valentina Adduard Rocamora, ambos domiciliados en Coronel Pereira número 140, departamento 122, comuna de Las Condes, junto con Edgar Luis Gómez Espinoza y Cecilia Yolanda Alarcón Barnuevo, ambos domiciliados en Avenida Paseo Los Bravos número 4.500, casa 246, comuna de Lo Barnechea, todos en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES MEDJUGORJE LIMITADA (la “Sociedad”), cuya inscripción rola a fojas 35.065, N° 17.532, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, acordaron modificar la Sociedad en materias que no son objeto de extracto, y en la cesión de derechos que se procede a señalar: i) Ronald Stewart Coates cedió su participación en ella, equivalente a un 35% de los derechos sociales a Edgar Luis Gómez Espinoza, quien declara recibirlo a su entera satisfacción, y ii) María Carolina Valentina Adduard Rocamora cedió su participación en ella, equivalente a un 35% de los derechos sociales a Edgar Luis Gómez Espinoza, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. Con motivo de dichas cesiones, se retiran de la Sociedad Ronald Stewart Coates y María Carolina Valentina Adduard Rocamora, y quedan como únicos socios Edgar Luis Gómez Espinoza con el 85% de los derechos sociales, y Cecilia Yolanda Alarcón Barnuevo con el 15% de los derechos sociales; modificándose en tal sentido el estatuto de la Sociedad. Los socios dejan expresa constancia que limitan su responsabilidad al monto de los respectivos aportes. Se facultó al portador de copia autorizada de la citada escritura para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean necesarias para lograr su completa legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre del año 2022.
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo de negocios inmobiliarios, directamente, por intermedio de terceros, o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos, o rurales, pudiendo efectuar loteos, subdivisiones, urbanizaciones y construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; b) la inversión, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en éstas últimas; y c) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad.
Capital
Capital total
$200.000
Capital libéré
$200.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 35% | $70.000 |
María Carolina Valentina Adduard Rocamora Socio | - | 35% | $70.000 |
Socio | - | 15% | $30.000 |
Cecilia Yolanda Alarcón Barnuevo Socio | - | 15% | $30.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
RAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de abril del año 2019, otorgada ante mí, don Ronald Stewart Coates, domiciliado para estos efectos en Coronel Pereira número 140, departamento 122, comuna de Las Condes; doña María Carolina Valentina Adduard Rocamora, domiciliada para estos efectos en Coronel Pereira número 140, departamento 122, comuna de Las Condes; don Edgar Luis Gómez Espinoza, domiciliado para estos efectos en Avenida Paseo Los Bravos número 4.500, casa 246, comuna de Lo Barnechea; y doña Cecilia Yolanda Alarcón Barnuevo, domiciliada para estos efectos en Avenida Paseo Los Bravos número 4.500, casa 246, comuna de Lo Barnechea; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente:(i) Razón social: La razón social de la sociedad es “INVERSIONES MEDJUGORJE LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “MEDJUGORJE LTDA.”(ii) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo de negocios inmobiliarios, directamente, por intermedio de terceros, o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos, o rurales, pudiendo efectuar loteos, subdivisiones, urbanizaciones y construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; b) la inversión, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en éstas últimas; y c) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $200.000, que los socios enteran y pagan en la siguiente proporción: a) don Ronald Stewart Coates, la suma de $70.000, equivalente al 35% del interés social, que pagó en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; b) doña María Carolina Valentina Adduard Rocamora, la suma de $70.000, equivalente al 35% del interés social, que pagó en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; c) don Edgar Luis Gómez Espinoza, la suma de $30.000, equivalente al 15% del interés social, que pagó en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; y d) doña Cecilia Yolanda Alarcón Barnuevo, la suma de $30.000, equivalente al restante 15% del interés social, que pagó en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad.(iv) Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.(v) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ronald Stewart Coates.(vi) Duración: La sociedad comenzará a regir el 30 de abril del año 2019 y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Se facultó al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de mayo del año 2019.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Inversiones Medjugorje Limitada
CVE 2200629
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES MEDJUGORJE LIMITADA
CVE 1588123
