Société à responsabilité limitée77.014.730-1

Sociedad Agricola Villa Icha Limitada

MODIFICACIÓN — 14 déc. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-12-14Voir le PDF (CVE 2421469)

Informations sociétaires

Ltda
dos Oriente mil setecientos cincuenta y nueve
Durée: 70 años
Administration: administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO y don GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ, quienes actuarán conjunta o indistintamente

Objet social

cualquier actividad que acuerden los socios, diga o no relación con el objeto señalado precedentemente

Capital

Capital total

$90.000.000

Associés (5)

NomParticipation

AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO

Socio

8.xxx.xxx-0

35%

GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ

Socio

6.xxx.xxx-6

35%

GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ

Socio

16.xxx.xxx-8

10%

ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ

Socio

17.xxx.xxx-5

10%

CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ

Socio

18.xxx.xxx-k

10%

Administrateurs (2)

GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ

6.xxx.xxx-6Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 2 mai 1997

    Constitución original de la sociedad Sociedad Agrícola Villa Icha Limitada.

  2. Cession de droits· 30 novembre 2023

    AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO cede un 5% de sus derechos a GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ, ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ y CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ, a razón de 5% para cada uno.

    AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO · GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ · ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ · CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ

  3. Cession de droits· 30 novembre 2023

    GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ cede un 5% de sus derechos a GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ, ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ y CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ, a razón de 5% para cada uno.

    GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ · GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ · ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ · CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ

  4. Entrée d’un associé· 30 novembre 2023

    Se incorporan a la sociedad GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ, ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ y CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ.

    GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ · ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ · CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ

  5. Changement de capital· 30 novembre 2023

    Se aumenta el capital de $60.000.000 a $90.000.000 mediante aporte de inmueble.

    AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO · GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ

  6. Changement d’administrateur· 30 novembre 2023

    La administración queda a cargo conjunta o indistintamente de AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO y GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ.

    AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO · GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ

  7. Changement de nom· 30 novembre 2023

    La sociedad mantiene la razón social Sociedad Agrícola Villa Icha Limitada y el nombre de fantasía Agrícola Villa Icha Ltda.

  8. Autre acte· 30 novembre 2023

    Se amplía el objeto social para permitir cualquier actividad que acuerden los socios.

    AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO · GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ · GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ · ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ · CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ

Texte officiel de l’extrait

ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 1 sur 925, local 1, Certifica: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2023, ante mí, Doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO, Cédula Nacional de Identidad número 8.205.403-0; Don GUILLERMO ORLANDO PICÓN GALVEZ, Cédula Nacional de Identidad número 6.648.181-6; don GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ, chileno, cédula nacional de identidad número 16.299.155-8; don ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ, chileno, cédula nacional de identidad número 17.322.040-5 y doña CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ, chilena, cédula nacional de identidad número 18.779.076-k, todos domiciliados para estos efectos en dos Oriente mil setecientos cincuenta y nueve, Talca; todos chilenos, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades en forma legal; modificaron sociedad comercial responsabilidad limitada, razón social es “SOCIEDAD AGRICOLA VILLA ICHA LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de “AGRICOLA VILLA ICHA LTDA.”, RUT 77.014.730-1, constituida por escritura pública de fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario Público Titular de Talca don Juan Bianchi Astaburuaga, cuyo extracto se inscribió fojas 437 número 172 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1997 y se publicó en el Diario Oficial, el día 17 de mayo de 1997. Modificaciones consisten: 1) La compareciente doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO, vende, cede y transfiere don GUILLERMO AMARO, don ALEJANDRO JAVIER y doña CAMILA ALICIA todos de apellidos PICON GUTIERREZ, un CINCO POR CIENTO (5%) para cada uno de ellos respectivamente, del capital social con cargo a su participación en la sociedad, quienes expresamente compran, adquieren y aceptan para sí dichos derechos sociales. El precio de dicha cesión corresponde a la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.-) respecto de cada uno de los cesionarios, suma que ha sido pagada al contado, en dinero efectivo y en forma previa a este acto, que la cedente declara haber recibido a su entera conformidad. Por este acto, los comparecientes vienen en aceptar íntegramente las cesiones anteriormente señaladas. 2) Don GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ, vende, cede y transfiere a los comparecientes don GUILLERMO AMARO, don ALEJANDRO JAVIER y doña CAMILA ALICIA todos de apellidos PICON GUTIERREZ, un CINCO POR CIENTO (5%) para cada uno de ellos respectivamente, del capital social con cargo a su participación en la sociedad, quienes expresamente compran, adquieren y aceptan para sí dichos derechos sociales. El precio de dicha cesión corresponde a la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.-) respecto de cada uno de los cesionarios, suma que ha sido pagada al contado, en dinero efectivo y en forma previa a este acto, que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad. Por este acto, los comparecientes vienen en aceptar íntegramente las cesiones anteriormente señaladas. 3) Atendida la cesión y venta de derechos sociales antes mencionada, se incorporan a la sociedad los comparecientes GUILLERMO AMARO, ALEJANDRO JAVIER y CAMILA ALICIA, todos de apellidos PICON GUTIERREZ, por lo que los comparecientes son los únicos socios e interesados en la sociedad y en tal calidad vienen en modificarla en los sentidos que se expresan en las cláusulas siguientes: 4) Los comparecientes efectúan un aumento de capital que actualmente asciende a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS, aumentándolo a la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS, aumento que se realiza mediante el aporte por parte de los comparecientes doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO y don GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ de la suma de QUINCE MILLONES CADA UNO, los cuales se enteran y pagan mediante el aporte en común y en iguales partes y en dominio el inmueble consistente en el LOTE o HIJUELA A, resultante de la división del inmueble denominado Quebrada Mala, de la comuna de San Rafael, provincia de Talca, Su dominio actual se encuentra inscrito a fojas 11898 número 11610 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2017. Su rol de avalúo es el número 8032-40 de la comuna de San Rafael. Se deja constancia que Los socios aportantes son dueños en común y por iguales partes del inmueble aportado, y por lo tanto, entre ambos reúnen el cien por ciento de las acciones y derechos que corresponden al derecho de dominio sobre el inmueble y por lo tanto se aporta en dominio pleno, no obstante cada uno de los socios aportantes, aportan sus respectivas acciones y derechos sobre el dominio. El inmueble para los efectos de este aporte se valoriza de común acuerdo por las partes en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, valor en el cual se aporta, adjudica y acepta por parte de la sociedad. 5) Modifican la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO y el socio don GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ, quienes actuarán conjunta o indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social y la obligarán y representarán en todos los actos o contratos, con las mismas facultades establecidas en el Artículo Cuarto de la escritura de constitución de sociedad, las cuales se dan por completamente transcritas en este instrumento con la sola limitación que para la enajenación de inmuebles, cesión de la tenencia por más de un año o limitaciones al dominio de los mismos se requerirá la concurrencia de ambos socios. En caso de fallecimiento de uno de los socios administradores la administración y el uso de la razón social, será ejercida en forma exclusiva por el socio administrador sobreviviente, A falta de ambos la administración corresponderá a los socios sobrevivientes quienes deberán ejercerla en forma conjunta, sin perjuicio de delegarse facultades en forma expresa. 6) El plazo de la vigencia de la sociedad será de 70 años a contar de la fecha de la presente escritura. 7) Los comparecientes expresamente declaran que la razón de negocio para la presente modificación es la de configurar una empresa familiar y agregarle valor con la participación de los socios entrantes, atendida su actividad profesional, obligándose estos a participar activamente en el giro de la sociedad, participación que será obligatoria, no obstante, no deberá considerarse como aporte. 8): Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales y aumento de capital, las partes acuerdan que los pérdidas y utilidades se repartirán en la siguiente proporción: La socia doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO, participará en proporción de un 35%. El socio GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ, participará en proporción de un 35%. Los socios GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ, ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ, y CAMILIA ALICIA PICON GUTIERREZ participarán en proporción de un diez por ciento cada uno de ellos. 9): Las partes modifican la cláusula tercera del pacto social, en el sentido que la sociedad tendrá como objeto además de lo señalado en la cláusula tercera, agregándose la siguiente frase en la parte final de dicha cláusula; “cualquier actividad que acuerden los socios, diga o no relación con el objeto señalado precedentemente”. En lo no modificado, rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Talca, 12 de diciembre de 2023.-

ModificationDiario Oficial · 2023-12-06Voir le PDF (CVE 2417251)

Informations sociétaires

Ltda
dos Oriente mil setecientos cincuenta y nueve
Durée: 70 años a contar de la fecha de la presente escritura
Administration: corresponderá exclusivamente a los socios doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO y don GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ, quienes actuarán conjunta o indistintamente

Objet social

la sociedad tendrá como objeto además de lo señalado en la cláusula tercera, agregándose la siguiente frase en la parte final de dicha cláusula; “cualquier actividad que acuerden los socios, diga o no relación con el objeto señalado precedentemente”

Capital

Capital total

$90.000.000

Associés (5)

NomParticipation

AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO

Socio

8.xxx.xxx-0

35%

GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ

Socio

6.xxx.xxx-6

35%

GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ

Socio

16.xxx.xxx-8

10%

ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ

Socio

17.xxx.xxx-5

10%

CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ

Socio

18.xxx.xxx-k

10%

Administrateurs (2)

GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ

6.xxx.xxx-6Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 2 mai 1997

    Constitución original de la sociedad Sociedad Agrícola Villa Icha Limitada.

  2. Cession de droits· 30 novembre 2023

    AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO cede un 5% de su participación a GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ, ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ y CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ, respectivamente.

    AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO · GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ · ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ · CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ

  3. Cession de droits· 30 novembre 2023

    GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ cede un 5% de su participación a GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ, ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ y CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ, respectivamente.

    GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ · GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ · ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ · CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ

  4. Entrée d’un associé· 30 novembre 2023

    Se incorporan a la sociedad GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ, ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ y CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ.

    GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ · ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ · CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ

  5. Changement de capital· 30 novembre 2023

    El capital social se aumenta de $60.000.000 a $90.000.000 mediante aportes valorizados en inmueble.

    AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO · GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ

  6. Changement d’administrateur· 30 novembre 2023

    La administración y uso de la razón social pasa a AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO y GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ, conjunta o indistintamente.

    AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO · GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ

  7. Changement de nom· 30 novembre 2023

    Se mantiene la razón social, pudiendo actuar también como AGRICOLA VILLA ICHA LTDA.

    SOCIEDAD AGRICOLA VILLA ICHA LIMITADA

Texte officiel de l’extrait

ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público de Talca, oficio 1 sur 925, local 1, Certifica: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2023, ante mí, Doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO, Cédula Nacional de Identidad número 8.205.403-0; Don GUILLERMO ORLANDO PICÓN GALVEZ, Cédula Nacional de Identidad número 6.648.181-6; don GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ, chileno, cédula nacional de identidad número 16.299.155-8; don ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ, chileno, cédula nacional de identidad número 17.322.040-5 y doña CAMILA ALICIA PICON GUTIERREZ, chilena, cédula nacional de identidad número 18.779.076-k, todos domiciliados para estos efectos en dos Oriente mil setecientos cincuenta y nueve, Talca; todos chilenos, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades en forma legal; modificaron sociedad comercial responsabilidad limitada, razón social es “SOCIEDAD AGRICOLA VILLA ICHA LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de “AGRICOLA VILLA ICHA LTDA.”, RUT 77.014.730-1, constituida por escritura pública de fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario Público Titular de Talca don Juan Bianchi Astaburuaga, cuyo extracto se inscribió fojas 437 número 172 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1997 y se publicó en el Diario Oficial, el día 17 de mayo de 1997. Modificaciones consisten: 1) La compareciente doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO, vende, cede y transfiere don GUILLERMO AMARO, don ALEJANDRO JAVIER y doña CAMILA ALICIA todos de apellidos PICON GUTIERREZ, un CINCO POR CIENTO (5%) para cada uno de ellos respectivamente, del capital social con cargo a su participación en la sociedad, quienes expresamente compran, adquieren y aceptan para sí dichos derechos sociales. El precio de dicha cesión corresponde a la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.-) respecto de cada uno de los cesionarios, suma que ha sido pagada al contado, en dinero efectivo y en forma previa a este acto, que la cedente declara haber recibido a su entera conformidad. Por este acto, los comparecientes vienen en aceptar íntegramente las cesiones anteriormente señaladas. 2) Don GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ, vende, cede y transfiere a los comparecientes don GUILLERMO AMARO, don ALEJANDRO JAVIER y doña CAMILA ALICIA todos de apellidos PICON GUTIERREZ, un CINCO POR CIENTO (5%) para cada uno de ellos respectivamente, del capital social con cargo a su participación en la sociedad, quienes expresamente compran, adquieren y aceptan para sí dichos derechos sociales. El precio de dicha cesión corresponde a la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.-) respecto de cada uno de los cesionarios, suma que ha sido pagada al contado, en dinero efectivo y en forma previa a este acto, que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad. Por este acto, los comparecientes vienen en aceptar íntegramente las cesiones anteriormente señaladas. 3) Atendida la cesión y venta de derechos sociales antes mencionada, se incorporan a la sociedad los comparecientes GUILLERMO AMARO, ALEJANDRO JAVIER y CAMILA ALICIA, todos de apellidos PICON GUTIERREZ, por lo que los comparecientes son los únicos socios e interesados en la sociedad y en tal calidad vienen en modificarla en los sentidos que se expresan en las cláusulas siguientes: 4) Los comparecientes efectúan un aumento de capital que actualmente asciende a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS, aumentándolo a la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS, aumento que se realiza mediante el aporte por parte de los comparecientes doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO y don GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ de la suma de QUINCE MILLONES CADA UNO, los cuales se enteran y pagan mediante el aporte en común y en iguales partes y en dominio el inmueble consistente en el LOTE o HIJUELA A, resultante de la división del inmueble denominado Quebrada Mala, de la comuna de San Rafael, provincia de Talca, Su dominio actual se encuentra inscrito a fojas 11898 número 11610 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2017. Su rol de avalúo es el número 8086-33 de la comuna de San Rafael. Se deja constancia que Los socios aportantes son dueños en común y por iguales partes del inmueble aportado, y por lo tanto, entre ambos reúnen el cien por ciento de las acciones y derechos que corresponden al derecho de dominio sobre el inmueble y por lo tanto se aporta en dominio pleno, no obstante cada uno de los socios aportantes, aportan sus respectivas acciones y derechos sobre el dominio. El inmueble para los efectos de este aporte se valoriza de común acuerdo por las partes en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, valor en el cual se aporta, adjudica y acepta por parte de la sociedad. 5) Modifican la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO y el socio don GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ, quienes actuarán conjunta o indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social y la obligarán y representarán en todos los actos o contratos, con las mismas facultades establecidas en el Artículo Cuarto de la escritura de constitución de sociedad, las cuales se dan por completamente transcritas en este instrumento con la sola limitación que para la enajenación de inmuebles, cesión de la tenencia por más de un año o limitaciones al dominio de los mismos se requerirá la concurrencia de ambos socios. En caso de fallecimiento de uno de los socios administradores la administración y el uso de la razón social, será ejercida en forma exclusiva por el socio administrador sobreviviente, A falta de ambos la administración corresponderá a los socios sobrevivientes quienes deberán ejercerla en forma conjunta, sin perjuicio de delegarse facultades en forma expresa. 6) El plazo de la vigencia de la sociedad será de 70 años a contar de la fecha de la presente escritura. 7) Los comparecientes expresamente declaran que la razón de negocio para la presente modificación es la de configurar una empresa familiar y agregarle valor con la participación de los socios entrantes, atendida su actividad profesional, obligándose estos a participar activamente en el giro de la sociedad, participación que será obligatoria, no obstante, no deberá considerarse como aporte. 8): Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales y aumento de capital, las partes acuerdan que los pérdidas y utilidades se repartirán en la siguiente proporción: La socia doña AMARICHA DEL CARMEN GUTIERREZ GAJARDO, participará en proporción de un 35%. El socio GUILLERMO ORLANDO PICON GALVEZ, participará en proporción de un 35%. Los socios GUILLERMO AMARO PICON GUTIERREZ, ALEJANDRO JAVIER PICON GUTIERREZ, y CAMILIA ALICIA PICON GUTIERREZ participarán en proporción de un diez por ciento cada uno de ellos. 9): Las partes modifican la cláusula tercera del pacto social, en el sentido que la sociedad tendrá como objeto además de lo señalado en la cláusula tercera, agregándose la siguiente frase en la parte final de dicha cláusula; “cualquier actividad que acuerden los socios, diga o no relación con el objeto señalado precedentemente”. En lo no modificado, rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Talca, 04 de diciembre de 2023.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRICOLA VILLA ICHA LIMITADA

    CVE 2421469

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRICOLA VILLA ICHA LIMITADA

    CVE 2417251

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)