Comercial Gyc SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital libéré
$6.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
60
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CLAUDIA FABIOLA CHELECH VILLEGAS Accionista | - | 100% | $6.000.000 |
Administrateurs (1)
CLAUDIA FABIOLA CHELECH VILLEGAS
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de enero de 2026, Repertorio N°457-2026, ante mí: Doña KATHERINE VANESA RUBIO ZAMORANO, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad número diecinueve millones seiscientos setenta y cinco mil cincuenta guion nueve, debidamente facultada redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COMERCIAL GyC SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos noventa y siete mil veinticuatro guion K, inscrita a fojas doscientos cuarenta vuelta número ciento sesenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil diecinueve, con un capital de seis millones de pesos, en la que se acordó introducir las siguientes reformas a los estatutos sociales: UNO) Modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, el cual queda de la siguiente manera: “CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de seis millones de pesos, dividido en sesenta acciones de cien mil pesos cada una de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas y pagadas íntegramente por la accionista doña CLAUDIA FABIOLA CHELECH VILLEGAS, de la forma que se señalará en los artículos transitorios. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal, o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, el plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los cinco años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, so pena de tenerse por no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”. DOS) Modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, el cual queda de la siguiente manera: “ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por doña CLAUDIA FABIOLA CHELECH VILLEGAS, quien detentará el cargo de Administradora General o Gerente General y anteponiendo a su firma la razón social, podrá con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, la representante podrá: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Representar al mandante ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Solicitar reposición de tarjetas; Solicitar claves de transferencia; Solicitar claves de internet; Solicitar claves cajero; Girar en caja. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, deventures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantil. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebren en representación del mandante, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra del otro, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor del otro; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan al mandante. Podrán también otorgar cauciones para que el otro garantice obligaciones de terceros, constituyéndolo incluso en fiador y/o codeudor solidario. Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. (l) Representar al mandante en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, los mandatarios podrán presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación del otro la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (m) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los con
Informations sociétaires
Objet social
La elaboración de platos preparados, servicios gastronómicos, elaboración, comercialización, distribución y reparto de comida rápida, transporte y logística, arriendo de vehículos, administración de casinos y producción de eventos; la compra, venta, exportación, importación, elaboración, distribución, comercialización de alimentos perecibles y no perecibles; la realización, producción, organización de toda clase de eventos, fiestas, bautizos, matrimonios, despedidas de solteros; la instalación, administración, concesión, organización de casinos, restaurantes, pubs, bares, expendios de comida rápida, mini market; y en general, la realización de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social.
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital libéré
$6.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
60
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Olivia del Carmen Villegas Solis Accionista 372.xxx-k | 372.xxx-k | 100% | $6.000.000 |
Administrateurs (1)
Olivia del Carmen Villegas Solis
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 11 septembre 2023
Claudia Fabiola Chelech Villegas cede el 50% de sus derechos sociales a Olivia del Carmen Villegas Solis
Claudia Fabiola Chelech Villegas · Olivia del Carmen Villegas Solis
- Cession de droits· 11 septembre 2023
Natacha Paola Gnesutta Chelech cede el 50% de sus derechos sociales a Olivia del Carmen Villegas Solis
Natacha Paola Gnesutta Chelech · Olivia del Carmen Villegas Solis
- Transformation· 11 septembre 2023
La sociedad comercial GyC Limitada se transforma en una sociedad por acciones
Texte officiel de l’extrait
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2023, Repertorio N°2362, ante mí: Doña CLAUDIA FABIOLA CHELECH VILLEGAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad número diez millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos veintiuno guion K; doña NATACHA PAOLA GNESUTTA CHELECH, chilena, divorciada, independiente, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos dos mil quinientos ochenta y tres guion K, ambas domiciliadas en calle Chacayal número doscientos sesenta y cinco, de la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos; y doña OLIVIA DEL CARMEN VILLEGAS SOLIS, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad número tres millones setecientos veintitrés mil veinte guion cero, domiciliada en calle San Ignacio número cuatrocientos diez, de la ciudad de Puerto Varas, celebraron cesión de derechos, modificación y transformación de “SOCIEDAD COMERCIAL GyC LIMITADA” en una Sociedad por Acciones, consistente en cesión de derechos que doña Claudia Fabiola Chelech Villegas, le hizo a doña Olivia del Carmen Villegas Solis, del total de los derechos sociales que doña Claudia Fabiola Chelech Villegas detenta en la SOCIEDAD COMERCIAL GyC LIMITADA, equivalente como se ha dicho, al cincuenta por ciento del capital social. Y la cesión de derechos que doña Natacha Paola Gnesutta Chelech le hizo a doña Olivia del Carmen Villegas Solis, del total de los derechos sociales que doña Natacha Paola Gnesutta Chelech detenta en la SOCIEDAD COMERCIAL GyC LIMITADA, equivalente como se ha dicho, al cincuenta por ciento del capital social. Por lo que el cien por ciento de los derechos sociales se radicaron en doña Olivia del Carmen Villegas Solis, por lo que procedió a transformar la sociedad en una SpA. RAZÓN SOCIAL. Se constituye una sociedad por acciones (SpA) con el nombre de “COMERCIAL GyC SpA”. DOMICILIO. Su domicilio será la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero. DURACIÓN. La duración de la sociedad será de tres años renovables en forma tácita y por iguales periodos, contados desde la suscripción de la presente escritura, salvo que alguno de los socios de aviso al otro por medio de carta certificada de su intención de que llegado el plazo no desea continuar con la sociedad, la cual deberá hacer con una antelación mínima de sesenta días corridos al vencimiento del plazo. OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto a) La elaboración de platos preparados, servicios gastronómicos, elaboración, comercialización, distribución y reparto de comida rápida, transporte y logística, arriendo de vehículos, administración de casinos y producción de eventos; b) La compra, venta, exportación, importación, elaboración, distribución, comercialización de alimentos perecibles y no perecibles; c) La realización, producción, organización de toda clase de eventos, fiestas, bautizos, matrimonios, despedidas de solteros; d) La instalación, administración, concesión, organización de casinos, restaurantes, pubs, bares, expendios de comida rápida, mini market; y en general, la realización de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de seis millones de pesos, divididos en sesenta acciones de cien mil pesos cada una de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas y pagadas íntegramente por la accionista doña Olivia del Carmen Villegas Solis. ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por un Administrador General o Gerente General que será doña Olivia del Carmen Villegas Solis. Demás estipulaciones en la escritura. Puerto Montt, a 20 de septiembre de 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL GyC SpA
CVE 2768845
- MODIFICACIÓN
Sociedad Comercial GyC Limitada
CVE 2381274
