Servicios Leyda SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $10.000.000 |
Administrateurs (1)
Placido Alejandro López Vargas
Représentation légale (2)
PLACIDO ALEJANDRO LOPEZ VARGAS
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 12 décembre 2018
INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA constituyó SERVICIOS LEYDA SpA o SERVILEYDA SpA con 1.000 acciones y capital de $10.000.000.
INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA · PEDRO PABLO FERNÁNDEZ RIESCO
- Cession de droits· 21 janvier 2021
INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA cedió el 100% de sus acciones a COMERCIAL GANDÍA SpA, representada por Placido Alejandro López Vargas.
INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA · COMERCIAL GANDÍA SpA · PEDRO PABLO FERNÁNDEZ RIESCO · PLACIDO ALEJANDRO LOPEZ VARGAS
- Changement d’administrateur· 21 janvier 2021
Se modificó la administración y representación para que corresponda a Placido Alejandro López Vargas.
Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Publico, 42° Notaria, con oficio en calle Agustinas 1070 2° piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21-12-2020, ante mi, don PEDRO PABLO FERNÁNDEZ RIESCO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Civil, cedula de identidad número seis millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis guion ocho, actuando en representación de “INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos sesenta y tres mil doscientos noventa y seis guión cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en calle los Maitenes número cuatro mil cien, sector “Condominio Las Brisas de Chicureo”, de la comuna de Colina, y de paso en esta, en adelante también denominada indistintamente la vendedora y por la otra parte don PLACIDO ALEJANDRO LOPEZ VARGAS, chileno, soltero, factor de comercio, cedula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos treinta mil doscientos sesenta y dos guión dos, actuando en representación según se acreditara de “COMERCIAL GANDÍA SpA”, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida número cinco mil ochocientos ochenta y ocho, oficina seiscientos diez, comuna de San Miguel, y de paso en esta, en adelante el “comprador”, quienes acreditan sus identidades con la cedulas respectivas y exponen lo siguiente: PRIMERO: Por escritura de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, con numero de repertorio ochenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro, año dos mil dieciocho, la sociedad “INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA”, debidamente representada por don Pedro Pablo Fernandez Riesco, constituyo una sociedad denominada “SERVICIOS LEYDA SpA” o “SERVILEYDA SpA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve guión seis, domiciliada en San Francisco de Asís número ocho B Parcela dieciséis, Colina, Region Metropolitana, en adelante denominada indistintamente la sociedad. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial Diario Oficial de fecha tres de enero de dos mil diecinueve y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago. La parte vendedora declara, para todos los efectos legales y contractuales, que la sociedad no ha sufrido ninguna reforma o modificación a los estatutos. SEGUNDO: De conformidad al “TITULO SEGUNDO”, clausula sexto, de este pacto, el capital social se estipulo en la suma de diez millones de pesos, divididos en mil acciones nominativas, todas de una sola serie, sin valor nominal. Según consta en la disposición transitoria de dicho pacto social, el accionista constituyente suscribió y pago en el acto de la constitución las mil acciones en que se dividió el capital social, en dinero efectivo y de curso legal, ingresado ya en caja. En consecuencia “INVERSIONES SANTA FAUSTINA LIMITADA”, es la única socia de “SERVICIOS LEYDA SpA” O “SERVILEYDA SpA”. TERCERO. - Por medio del presente instrumento, “Inversiones Santa Faustina Limitada”, debidamente representada por don Pedro Pablo Fernandez Riesco, vende, cede y transfiere la cantidad de mil acciones correspondiente a la totalidad de las acciones de que es dueño en la sociedad “Servicios Leyda SpA” o “Servileyda SpA”, a don Placido Alejandro López Vargas, quien las compra, acepta y adquiere para la sociedad “COMERCIAL GANDÍA SpA”, considerando el actual patrimonio de la sociedad, en la suma de doscientos noventa y dos millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cinco pesos, que el comprador paga a la vendedora mediante la Cesión de factura número quince, emitida con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinte a “Servicios Leyda SpA” o “Servileyda SpA”, entendiéndose pagado el precio de la venta de forma íntegra y al contado, expresando las partes comparecientes su entera satisfacción. CUARTO. - En la compraventa o cesión de derechos indicada, se comprendieron el cien por ciento de los derechos y acciones, que, al vendedor o cedente, Inversiones Santa Faustina Limitada, le correspondían por concepto de capital, utilidades, capitalizaciones, aumento de capital, créditos, obligaciones y por cualquier otro concepto del haber o pasivo social, sin limitación alguna. QUINTO. -Las partes se otorgan el mas amplio, completo y total finiquito respecto de la presente compraventa de acciones, señalando que nada se adeudan por ningún concepto. SEXTO. - MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL. De esta manera queda como único dueño del cien por ciento de las acciones de “SERVICIOS LEYDA SpA” o “SERVILEYDA SpA”, La sociedad “COMERCIAL GANDÍA SpA”.En consideración a lo anterior, la sociedad “COMERCIAL GANDÍA SpA”, viene en modificar el Articulo Segundo Transitorio del pacto social en relación a la administración y representación de la sociedad en el sentido que esta corresponderá a don Placido Alejandro López Vargas, quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representara a la sociedad en los mismos términos, facultades y condiciones señaladas en la misma clausula, las que se dan por expresamente reproducidas. En todo lo no modificado se mantiene vigente y sin modificación el contrato social. SEPTIMO.- Que de conformidad a las modificaciones establecidas en el pacto social y por medio del presente acto, don Placido Alejandro López Vargas, en la representación que inviste de “COMERCIAL GANDIA SpA”, que sin perjuicio de retener la totalidad de las facultades de administración social y representación de la misma, viene en delegar poder a don Pedro Pablo Fernandez Riesco, ya individualizado, quien dispondrá de forma indistinta, de las siguientes de facultades y condiciones establecidas en el artículo “Segundo Transitorio”, del pacto social y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, quedará especialmente facultado para: a) comprar, vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago, depositar, dar y tomar en arriendo, adquirir, aceptar, transferir y traspasar toda clase de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, créditos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios y efectos de comercio; b) dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, reajustes y cauciones; abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de crédito y especiales con bancos, instituciones públicas y privadas o con particulares, girar y sobregirar en dichas cuentas y en las que actualmente tenga la sociedad; c) celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, transacción e iguala; efectuar cesiones y girar y aceptar traspasos; girar, suscribir, aceptar, prorrogar, renovar, reaceptar, avalar, endosar en propiedad, garantía o cobranza, transferencia, extender, cancelar y disponer en cualquier forma de pagarés, letras, cheques o cualesquiera otros documentos o créditos a la orden, nominativos o al portador, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueran procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros; abrir cuentas corrientes de giro y deposito, girar, sobregirar, endosar en dominio, prenda o comisión de cobranza, aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, solicitar y contratar préstamos créditos, sea en forma de mutuo, pagaré, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquiera otra forma; Asimismo, quedara expresamente facultado para autocontratar. OCTAVO. - Las modificaciones establecidas en el presente instrumento, comenzarán a regir entre el único socio y accionista y respecto de terceros, a contar de la fecha en que la presente modificación se encuentre subscrita al margen de la inscripción de constitución de la presente sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes y sin variación alguna, las cláusulas de la referida escritura constitutiva de la sociedad de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, suscrita ante notario publico de Santiago don Álvaro González Salinas,Notario Público Titular de la de Cuadragésima Segunda con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso dos, Comuna y Ciudad de Santiago y cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y nueve mil seiscientos veintisiete, número cincuenta y un mil doscientos catorce, del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha tres de enero de dos mil diecinueve, en cuanto no se opongan a las modificaciones contenidas en este instrumento público. NOVENO.- Las partes confieren poder especial a don Mauricio Rojas Huanca, para que, pueda aclarar o complementar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma escritura, en relación por ejemplo, con la correcta individualización de los comparecientes y la propiedad materia de este contrato, sus deslindes o cualquier otro requisito que fuera necesario a juicio del Conservador de Bienes Raíces para inscribir adecuadamente el presente contrato. Los mandatarios quedan especialmente facultados para suscribir todos los instrumentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo solicitar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar, en la matriz de la misma y en los Registros Públicos correspondientes.- Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando su competencia para ante sus tribunales de justicia. DECIMO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública o de su extracto para que requiera las inscripciones, subinscripciones y demás anotaciones y publicaciones que procedan para y hasta la total legalización de la misma, pudiendo suscribir al efecto, los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios. Demás estipulaciones da cuenta escritura extractada. Santiago, 20 Enero 2021.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS LEYDA SpA
CVE 1883758
