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Zaffco SpA

MODIFICACIÓN — 21 août 2020

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ModificationDiario Oficial · 2020-08-21Voir le PDF (CVE 1802947)

Informations sociétaires

SpA
Administration: administración conjunta de dos cualquiera de los designados

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

JORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS, Notario Público, suplente del titular de la 14 Notaría Santiago don Osvaldo Pereira González, Teatinos 449, 6° piso, comuna Santiago, CERTIFICO: Con esta misma fecha, se redujo a escritura pública ante mí, Repertorio N° 1291/2020, PRIMERA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA ACCIONISTAS de “ZAFFCO SpA”, celebrada ante mí 14 de agosto 2020. Modificaron Artículo Noveno del Título Tercero Estatutos Sociales, incorporando a don RODRIGO ANTONIO TOMICIC REBOLLEDO, a objeto que éste junto al resto actuales representantes legales, pueda también ejercer facultades de administración en forma allí señaladas, esto es, dos cualquiera de los designados, actuando conjuntamente; quien también fue investido facultades conferidas al resto administradoras designadas, las que se dieron por reproducidas íntegramente, una a una, en dicho instrumento, para todos los efectos legales. Sustituyeron texto Artículo Octavo Estatutos Sociales, por siguiente: “Artículo Octavo: Las acciones serán nominativas y no requerirán de emisión física de sus títulos y su transferencia se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de Sociedades Anónimas y los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. En el evento que uno cualquiera de los accionistas deseare vender parte o la totalidad de sus acciones, previamente deberá ofertarlas a valor de mercado a los otros accionistas, quienes tendrán un plazo de treinta días corridos para efectuar aceptar o rechazar la oferta y sólo en el evento que dichos accionistas manifestaren su voluntad de no adquirirlas, nacerá el derecho para el accionista interesado en vender, para ofertarlas a terceros ajenos a la Compañía. El accionista vendedor tendrá siempre el derecho de aceptar o rechazar la mejor oferta que se le hiciere al interior de la Compañía. En el evento que un accionista no cumpliere con el procedimiento antes señalado, la Compañía rechazará la transferencia de las acciones efectuada en violación de lo acordado y ésta no tendrá validez alguna para la Compañía, siendo nula absolutamente”.- Demás estipulaciones orden interno, constan escritura que extracto.- Santiago, 17 de agosto de 2020.-

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