C&c Construcciones Y Obras Civiles Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CRISTIAN ALFONSO CASTRO CONTULIANO Socio | - | 50% | $1.000.000 |
JOSÉ RICARDO CONTULIANO RIVERA Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 31 octobre 2018
CRISTIAN ALFONSO CASTRO CONTULIANO y JOSÉ RICARDO CONTULIANO RIVERA constituyen la sociedad.
CRISTIAN ALFONSO CASTRO CONTULIANO · JOSÉ RICARDO CONTULIANO RIVERA
Texte officiel de l’extrait
EXTRACTORODRIGO CABRERA ALBARRÁN, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Ovalle, calle Miguel Aguirre Nro. 328, certifica que por escritura pública, ante mí, los señores CRISTIAN ALFONSO CASTRO CONTULIANO, domiciliado en El Reloj sin número, Lote G, ciudad y comuna de Ovalle, y JOSÉ RICARDO CONTULIANO RIVERA, domiciliado en calle Marcelo Bachelet número doce, Población Limarí, Ovalle, constituyeron, con fecha 31 de Octubre del año 2018, sociedad “C&C CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES LIMITADA”, rol único tributario N°76.951.535-6, y con fecha 08 de Octubre del año 2019, la disolvieron para luego liquidarla, siendo las clausulas principales las siguientes: PRIMERO: Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. SEGUNDO: Para los efectos de la liquidación, las partes tienen presente el balance general al día catorce de Junio de dos mil diecinueve, que los comparecientes aprueban en todas sus partes, declarando que no existen otros, y si existiesen se dan también por aprobados, no declarando reclamos recíprocos al respecto. TERCERO: El capital social total fue de dos millones de pesos, que los socios aportaron de la siguiente forma: A) El socio CRISTIAN ALFONSO CASTRO CONTULIANO, se obligó a enterar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social, esto es UN MILLÓN DE PESOS, ya enterado en la caja social; y el socio JOSÉ RICARDO CONTULIANO RIVERA, se obligó a enterar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social, esto es UN MILLÓN DE PESOS, también ya enterado en la caja social. Estos aportes están valorizados, respectivamente, en la suma de un millón de pesos por y para cada socio, procediéndose en este acto a devolver a los socios sus aportes, sin tener ninguno reclamo que formular al respecto. CUARTO: La sociedad en liquidación no es dueña de ningún bien ni activo de importancia que sea necesario declarar. QUINTO: La sociedad no posee pasivo alguno susceptible de declarar. SEXTO: Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Ovalle, 08 de Octubre de 2019.-RODRIGO CABRERA ALBARRANNOTARIO TITULAR.
Informations sociétaires
Objet social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Principalmente; el estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones; b) la prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la construcción, en particular de viviendas y ampliaciones; c) la realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo, construcción y arquitectura; d) la adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; e) el desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales; f) la promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz; g) las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; h) la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc.; j) la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos; k) los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, etc.; l) los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo; m) los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura; n) la construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, etc.; ñ) la construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas; o) la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; p) la participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula; q) la adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; r) la sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras; s) la compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficinas y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios; t) la enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social; u) la adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CRISTIAN ALFONSO CASTRO CONTULIANO Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 50% | $1.000.000 |
JOSE RICARDO CONTULIANO RIVERA Socio 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | 50% | $1.000.000 |
Administrateurs (1)
CRISTIAN ALFONSO CASTRO CONTULIANO
Texte officiel de l’extrait
RODRIGO CABRERA ALBARRAN, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Ovalle, domiciliado en calle Miguel Aguirre N° 328, Ovalle, certifica: Que por escritura pública, ante mí, los señores don CRISTIAN ALFONSO CASTRO CONTULIANO, chileno, casado, operador, domiciliado para estos efectos en El Reloj sin número, Lote G, ciudad y comuna de Ovalle, cédula nacional de identidad N° 15.968.020-7, y don JOSE RICARDO CONTULIANO RIVERA, chileno, casado, constructor, domiciliado en calle Marcelo Bachelet número doce, Población Limarí, Ovalle, cédula nacional de identidad N° 11.381.610-4, constituyeron, con fecha 31 de Octubre del año 2018, Sociedad “C&C CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES LIMITADA”, siendo el objeto de las cláusulas principales las que siguen: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: El nombre será “C&C CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES LIMITADA”, pudiendo utilizar, incluso ante bancos e instituciones financieras el nombre de “C&C CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES LTDA.” OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Principalmente; el estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones; b) la prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la construcción, en particular de viviendas y ampliaciones; c) la realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo, construcción y arquitectura; d) la adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; e) el desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales; f) la promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz; g) las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; h) la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc. j) la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos; k) los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, etc; l) los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo; m) los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura; n) la construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, etc. ñ) la construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas. o) la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; p) la participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula; q) la adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; r) la sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras; s) la compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficinas y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios; t) la enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social; u) La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio CRISTIAN ALFONSO CASTRO CONTULIANO. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000, que los socios se obligan a aportar de la forma siguiente: A) El socio CRISTIAN ALFONSO CASTRO CONTULIANO, se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, esto es $1.000.000, ya enterado en caja social; y el socio JOSE RICARDO CONTULIANO RIVERA, se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento 50% del capital social, esto es $1.000.000, ya enterado en caja social.-. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Se repartirán entre los socios de la forma, plazos y condiciones que resuelvan de común acuerdo los socios, en subsidio por lo dicho en la respectiva escritura de constitución. VIGENCIA: La sociedad ha comenzado a regir desde la fecha escritura constitución, y tendrá una duración de diez años, renovables tacita y sucesivamente por periodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso. BALANCE: La sociedad practicara balance e inventario los días treinta y uno de Diciembre de cada año, y en el evento que un socio fallezca o se retire. DOMICILIO: Ciudad de Ovalle, sin perjuicio de sucursales establezcan en otros lugares.- DISOLUCIÓN: En caso de disolución o liquidación, los socios acuerdan que el capital social deberá ser partido por lo que establezcan de común acuerdo los socios, en subsidio por lo dicho en la escritura de constitución. RESPONSABILIDAD: Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Ovalle, a 31 de Octubre 2018.-RODRIGO CABRERA ALBARRANNOTARIO TITULAR.
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