Société par actions76.945.221-4

Wedesign SpA

MODIFICACIÓN — 20 févr. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-02-20Voir le PDF (CVE 1899085)

Informations sociétaires

SpA
O'Higgins, Aysén
Administration: Administrador único

Associés (1)

NomParticipation

MARÍA OLIVIA PANTOJA ROBLES

Accionista

14.xxx.xxx-0

100%

Administrateurs (1)

MARÍA OLIVIA PANTOJA ROBLES

14.xxx.xxx-0Administrador

Texte officiel de l’extrait

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Concepción, suplente del titular RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mi, de fecha 26-01-2021 repertorio Nº 901-2021, doña MARÍA OLIVIA PANTOJA ROBLES, arquitecto, cédula nacional de identidad número 14.490.244-0, domiciliada en O´higgins Nº 1359, en su calidad de única accionista modifica WEDESIGN SPA, RUT 76.945.221-4, inscrita a fojas 2.224 vuelta número 1710 del Registro de Comercio de Concepción del año 2018, acordando: se modifica la administración social, sustituyéndose los artículos 14º y 15º del Título Tercero por los siguientes: “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo décimo cuarto: La administración la ejercerá doña MARÍA OLIVIA PANTOJA ROBLES. La administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. A modo ilustrativo, se deja testimonio que las facultades de los administradores comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos: celebrar contratos de trabajo, contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos, contratar servicios profesionales o técnicos para la sociedad Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera de corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa muebles vendida a plazo y otras especies, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados; Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Catorce) Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito y de ahorro, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos; todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos o crédito en cualquier forma con toda clase de instituciones u organismos, sociedades civiles y comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, o bien, en cualquier otra forma; Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vista y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones de cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etc. sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcetera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos, cancelaciones y, en general, suscribir, firmar, otorgar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, establecimientos o sucursales dentro y fuera del país; Veinticinco) Inscribir, solicitar, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, derechos, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, aduanas y empresas estatales o particulares de trasporte aéreo, marítimo o terrestre la correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libre, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, fiscales, aduaneras, judiciales, de comercio exterior o de cualquier orden, toda clase de presentaciones, reclamaciones, peticiones, declaraciones, modificarlas o desistirse en ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, administradoras de Fondos de Pensiones; Servicios de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección e Inspección del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con la actividad laboral, de previsión y seguridad social, a fin de efectuar solicitudes, presentaciones, peticiones ante ellas, pudiendo desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad ante todos los juicios y gestiones judiciales y extrajudiciales, ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, especial, arbitral o administrativo, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, y firmar transacción en nombre y representación de la sociedad. En el ejercicio de esta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo entre otras gestiones otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento.” “Artículo décimo quinto. El administrador podrá delegar una o más de sus funciones en gerentes, subgerentes u otros funcionarios, lo que deberá constar por escritura pública o instrumento privado protocolizado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Febrero 17 de 2021. gmm

ConstitutionDiario Oficial · 2018-11-03Voir le PDF (CVE 1489291)

Informations sociétaires

SpA
Concepción, Biobío
Durée: indefinida
Administration: individualmente a María Olivia Pantoja Roblles y Juan Esteban Gomez Peña, conjuntamente para montos superiores a $5.000.000

Objet social

uno) la importación, exportación, compra, venta, intermediación y en general toda forma de comercialización de bienes muebles, especialmente mobiliario, artículos de decoración, iluminación, electricos, de domotica, cortinajes y en general los destinados a la habilitación y decoración de todo tipo de inmuebles; dos) la prestación por cuenta propia o ajena, tanto a personas naturales como jurídicas, entidades públicas y privadas entre otras, de servicios de instalación de artículos de decoración, mobiliario, artículos electricos, y otros similares o afines; tres) la prestación de servicios de diseño y decoración de interiores, y la habilitación de todo tipo de espacios al interior de inmuebles; cuatro) la representación de marcas comerciales y la intermediación de los bienes y servicios que estas ofrezcan; cinco) la inversión y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios y de obras menores en ámbitos particulares y públicos: seis) cualquier otra actividad económica o relacionada que permita dar cumplimiento al objeto social y que se acordada por los accionistas.

Capital

Capital total

$20.000.000

Actions

200

Associés (2)

NomParticipation

MARÍA OLIVIA PANTOJA ROBLES

Accionista

-

JUAN ESTEBAN GOMEZ PEÑA

Accionista

-

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público de Concepción, Rengo 444 Concepción, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23-10-2018, REPERTORIO N°13.421-2018, comparecieron MARÍA OLIVIA PANTOJA ROBLES, O´higgins número 1359, Chiguayante y JUAN ESTEBAN GOMEZ PEÑA, Calle 8 número 406, Lomas de San Andrés, Conceptión; constituyen sociedad por acciones. Nombre o razón social: “WEDESIGN SpA”, Objeto social: uno) la importación, exportación, compra, venta, intermediación y en general toda forma de comercialización de bienes muebles, especialmente mobiliario, artículos de decoración, iluminación, electricos, de domotica, cortinajes y en general los destinados a la habilitación y decoración de todo tipo de inmuebles; dos) la prestación por cuenta propia o ajena, tanto a personas naturales como jurídicas, entidades públicas y privadas entre otras, de servicios de instalación de artículos de decoración, mobiliario, artículos electricos, y otros similares o afines; tres) la prestación de servicios de diseño y decoración de interiores, y la habilitación de todo tipo de espacios al interior de inmuebles; cuatro) la representación de marcas comerciales y la intermediación de los bienes y servicios que estas ofrezcan; cinco) la inversión y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios y de obras menores en ámbitos particulares y públicos: seis) cualquier otra actividad económica o relacionada que permita dar cumplimiento al objeto social y que se acordada por los accionistas. Domicilio social: Concepción. La administración, representación y uso de la razón social: individualmente a María Olivia Pantoja Roblles y Juan Esteban Gomez Peña, conjuntamente para montos superiores a $5.000.000. Capital: $20.000.000, dividido en 200 acciones nominativas de una serie y sin valor nominal. Duración: indefinida. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Concepción, Octubre 30 de 2018. gmm

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    WEDESIGN SpA

    CVE 1899085

  2. CONSTITUCIÓN

    WEDESIGN SpA

    CVE 1489291

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)