Odontologica Vision Tres D Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.3% | $3.330.000 |
MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE Socio | - | 33.3% | $3.330.000 |
ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO Socio | - | 33.4% | $3.340.000 |
Représentation légale (4)
MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE
ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO
ERIKA ALEJANDRA LIBERONA MUÑOZ
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 août 2007
Se constituyó la sociedad ODONTOLOGICA VISION TRES D LIMITADA.
- Changement de capital· 12 août 2016
Se rectifica y sanea el capital social, fijándolo en $10.000.000.
- Cession de droits· 12 août 2016
SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA cede sus derechos a Nelson Andres Andrews Laguna y Marcelo Antonio Figueroa Poblete.
SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA · NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA · MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE
- Cession de droits· 12 août 2016
LIBERONA Y FLORES LIMITADA cede sus derechos a Enrique Orlando Flores Verdugo.
Texte officiel de l’extrait
CAMILO VALENZUELA RIVEROS, Notario Santiago, Titular 1ª Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifica: por escritura pública hoy ante él, Repertorio 3085/2016: NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA, por sí, MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE, por sí y ambos en representación de la “SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA”, todos domicilios en Avenida Nueva Providencia mil ochocientos ochenta y uno, oficina setecientos catorce de la comuna de Providencia; ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO, por sí, y en conjunto con doña ERIKA ALEJANDRA LIBERONA MUÑOZ, en representación de la sociedad LIBERONA Y FLORES LIMITADA, todos con domicilio en Avenida Nueva Providencia mil ochocientos ochenta y uno, oficina setecientos catorce de la comuna de Providencia, acordaron en relación a la sociedad “ODONTOLOGICA VISION TRES D LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos treinta guion seis, constituida por escritura pública de fecha trece de Agosto del año dos mil siete, otorgada en la notaría de Santiago de don SERGIO LEÑERO GONZALEZ, la que se inscribió a fojas treinta y cinco mil trescientos setenta y cuatro número veinticinco mil doscientos noventa y seis del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil siete, lo siguiente: 1) Rectifican y sanean el error incurrido en la inscripción y publicación del extracto de la escritura de constitución de la sociedad, otorgada en la Notaria de Santiago de don Sergio Leñero González, con oficio en Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, comuna La Florida, en el sentido que el capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: a) SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA, la suma de seis millones seiscientos sesenta mil pesos, equivalentes a un sesenta y seis coma seis por ciento de los derechos sociales, ya enterados en dinero efectivo a la caja social y b) LIBERONA Y FLORES LIMITADA, la suma de tres millones trescientos cuarenta mil pesos, equivalente a un treinta y tres coma cuatro por ciento, ya enterados en dinero efectivo a la caja social.- 2) La SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA, se retira de la sociedad ODONTOLOGICA VISION TRES D LIMITADA, cediendo sus derechos de la siguiente forma: uno) cede a don NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA, un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, por el precio de tres millones trescientos treinta mil pesos y dos) cede a don MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE, un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, por el precio de tres millones trescientos treinta mil pesos.- 3) “LIBERONA Y FLORES LIMITADA”, se retira de la sociedad ODONTOLOGICA VISION TRES D LIMITADA, cediendo el treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales a don ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO, por el precio de tres millones trescientos cuarenta mil pesos.- 4) Actuales socios NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA, MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE y ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO, introducen siguientes modificaciones al pacto social: I) Reemplazan la cláusula sexta del estatuto social por la siguiente: ”Sexto: El capital social es la suma de diez millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA, aporta la suma de tres millones trescientos treinta mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social, b) don MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE, aporta la suma de tres millones trescientos treinta mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social y c) don ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO, aporta la suma de tres millones trescientos cuarenta mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social.- En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en escritura social primitiva, especialmente que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.- Santiago, 12 Agosto 2016.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.3% | $3.330.000 |
MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE Socio | - | 33.3% | $3.330.000 |
ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO Socio | - | 33.4% | $3.340.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 août 2007
Se constituyó la sociedad ODONTOLOGICA VISION TRES D LIMITADA.
- Cession de droits· 15 septembre 2016
SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA cede sus derechos a NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA y MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE.
SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA · NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA · MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE
- Cession de droits· 15 septembre 2016
LIBERONA Y FLORES LIMITADA cede sus derechos a ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO.
- Changement de capital· 15 septembre 2016
Se rectifica y sanea el capital social, fijándolo en $10.000.000.
- Retrait d’un associé· 15 septembre 2016
SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA se retira de la sociedad.
- Retrait d’un associé· 15 septembre 2016
LIBERONA Y FLORES LIMITADA se retira de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
CAMILO VALENZUELA RIVEROS, Notario Santiago, Titular 1ª Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifica: por escritura pública hoy ante él, Repertorio 3085/2016: NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA, MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE y la “SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA”, todos domicilios en Avenida Nueva Providencia mil ochocientos ochenta y uno, oficina setecientos catorce de la comuna de Providencia; ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO, ERIKA ALEJANDRA LIBERONA MUÑOZ y la sociedad LIBERONA Y FLORES LIMITADA, todos con domicilio en Avenida Nueva Providencia mil ochocientos ochenta y uno, oficina setecientos catorce de la comuna de Providencia, acordaron en relación a la sociedad “ ODONTOLOGICA VISION TRES D LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos treinta guion seis, constituida por escritura pública de fecha trece de Agosto del año dos mil siete, otorgada en la notaría de Santiago de don SERGIO LEÑERO GONZALEZ, la que se inscribió a fojas treinta y cinco mil trescientos setenta y cuatro número veinticinco mil doscientos noventa y seis del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil siete, lo siguiente: 1) Rectifican y sanean el error incurrido en la inscripción y publicación del extracto de la escritura de constitución de la sociedad, otorgada en la Notaria de Santiago de don Sergio Leñero González, con oficio en Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, comuna La Florida, en el sentido que el capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: a) SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA, la suma de seis millones seiscientos sesenta mil pesos, equivalentes a un sesenta y seis coma seis por ciento de los derechos sociales, ya enterados en dinero efectivo a la caja social y b) LIBERONA Y FLORES LIMITADA, la suma de tres millones trescientos cuarenta mil pesos, equivalente a un treinta y tres coma cuatro por ciento, ya enterados en dinero efectivo a la caja social.- 2) La SOCIEDAD ODONTOLOGICA ANDREWS Y FIGUEROA LIMITADA, se retira de la sociedad ODONTOLOGICA VISION TRES D LIMITADA, cediendo sus derechos de la siguiente forma: uno) cede a don NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA, un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, por el precio de tres millones trescientos treinta mil pesos y dos) cede a don MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE, un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, por el precio de tres millones trescientos treinta mil pesos.- 3) “LIBERONA Y FLORES LIMITADA”, se retira de la sociedad ODONTOLOGICA VISION TRES D LIMITADA, cediendo el treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales a don ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO, por el precio de tres millones trescientos cuarenta mil pesos.- 4) Actuales socios NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA, MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE y ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO, introducen siguientes modificaciones al pacto social: I) Reemplazan la cláusula sexta del estatuto social por la siguiente: ”Sexto: El capital social es la suma de diez millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don NELSON ANDRES ANDREWS LAGUNA, aporta la suma de tres millones trescientos treinta mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social, b) don MARCELO ANTONIO FIGUEROA POBLETE, aporta la suma de tres millones trescientos treinta mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social y c) don ENRIQUE ORLANDO FLORES VERDUGO, aporta la suma de tres millones trescientos cuarenta mil pesos, equivalentes al treinta y tres coma cuatro por ciento de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social.- En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en escritura social primitiva, especialmente que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.- Santiago, 12 Agosto 2016.
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