Société à responsabilité limitée76.936.874-4

Clinica Rondano Limitada

MODIFICACIÓN — 25 janv. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-01-25Voir le PDF (CVE 1717254)

Informations sociétaires

Ltda
Durée: indefinida

Représentation légale (1)

SANTIAGO ELIAS MARTINEZ SAN MARTIN

11.xxx.xxx-9En représentation de CLINICA RONDANO LIMITADA

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 8 juin 2018

    Se constituyó la sociedad CLINICA RONDANO LIMITADA.

    SANTIAGO ELIAS MARTINEZ SAN MARTIN

Texte officiel de l’extrait

LILIANA ROJAS LOPEZ, Notario Público, Suplente de la 6 Notaría Santiago, Compañía 1085, piso 14, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Enero de 2020, ante mí, SANTIAGO ELIAS MARTINEZ SAN MARTIN, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 11.486.376-9, domiciliado en Sótero del Río número quinientos ocho oficina ochocientos treinta y cinco, Comuna y ciudad de Santiago, debidamente facultado rectifica escritura de constitución de sociedad “CLINICA RONDANO LIMITADA” o “CLINICA RONDANO LTDA.”, celebrada el 8 de junio de 2018 ante este miso notario, repertorio mil quinientos doce / cero dieciocho en el siguiente sentido, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 45.085 N° 23.393 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, PRIMERO: Por este acto viene en rectificar la cláusula novena de la escritura de constitución de sociedad en el sentido que por error se señaló que la sociedad durará tres años a contar de la fecha de la escritura y se entenderá tácita y sucesivamente renovado por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de este instrumentos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos, o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, todo con una anticipación, de a lo menos, de seis meses del fin del respectivo período. Debiendo decir: Que la sociedad tendrá una duración indefinida a contar de la fecha de la escritura, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de este instrumentos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos, o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, todo con una anticipación, de a lo menos, de seis meses del fin del respectivo período. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de Enero de 2020.

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Relations sociétaires

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