Urofusion SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Annerleim Nylsello Walton Díaz Accionista 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | - | - |
Accionista 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | - | - |
Accionista 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | - | - |
Manuel Alejandro Igor Madariaga Venegas Accionista 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrateurs (2)
Manuel Alejandro Igor Madariaga Venegas
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 14 août 2018
Se constituye UROFUSION SpA
- Autre acte· 25 août 2023
Se reemplazan las reglas de enajenación de acciones y la administración de la sociedad
Annerleim Nylsello Walton Díaz · Nicolás Iván Avilés Espinoza · Juan Carlos Román Sobarzo · Manuel Alejandro Igor Madariaga Venegas · Iván Marcelo Gallegos Méndez
Texte officiel de l’extrait
Abb/61879 FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura de fecha 25 de agosto del 2023, ante mí, Repertorio N° 61.879-2023, doña ANNERLEIM NYLSELLO WALTON DÍAZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico cirujano cédula de identidad número diez millones doscientos diez novecientos cincuenta guion tres, con domicilio en Vía Esmeralda número nueve mil setecientos diez, casa tres, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; don NICOLÁS IVÁN AVILÉS ESPINOZA, chileno, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número quince millones trescientos treinta y tres mil ciento cuatro guion nueve, con domicilio en Miguel Claro número doscientos setenta y cinco, departamento mil tres, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; don JUAN CARLOS ROMÁN SOBARZO, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número quince millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos diez guion cuatro, con domicilio en San Juan de la Cruz número trece mil quinientos diecinueve, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don MANUEL ALEJANDRO IGOR MADARIAGA VENEGAS, chileno, casado con separación total de bienes, médico radiólogo, cédula de identidad número quince millones novecientos treinta y seis mil novecientos seis guion cuatro, con domicilio en Belo Horizonte número mil ciento cuarenta, departamento trescientos uno, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y; don IVÁN MARCELO GALLEGOS MÉNDEZ, chileno, casado bajo el régimen de participación en los gananciales, médico anotomo-patólogo, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos noventa y tres guion cinco, con domicilio en Manuel Cruzat Vicuña número dos mil seiscientos ochenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad UROFUSION SpA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos veintiséis mil quinientos setenta y seis guión siete, constituida catorce de agosto del año dos mil dieciocho, ante Pablo Valenzuela Pérez, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, Camilo Valenzuela Riveros, el extracto se inscribió Registro Comercio Santiago año dos mil dieciocho, fojas sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres, número treinta y tres mil ciento noventa y seis. Comparecientes, remplazan ARTÍCULO OCTAVO del estatuto que les rige, al tenor de lo siguiente: “Si un accionista deseare enajenar sus acciones, podrá previamente ofrecerlas al otro u otros accionistas, a prorrata de las acciones 2 que posean en la sociedad o bien, ofrecerlas directamente a un tercero que desee ingresar a la sociedad como accionista, para lo cual y ante cualquiera de las alternativas planteadas, se deberá dar aviso a los accionistas, conforme lo establece el ARTÍCULO NOVENO de sus estatutos, debiendo llevarse a efecto la enajenación dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la comunicación de la oferta que haga el otro u otros accionistas o el tercero interesado. No obstante lo anterior, los comparecientes acuerdan que, si las acciones son adquiridas por terceros, estos no tendrán derecho a voto”. Reemplazan además, en lo pertinente ARTÍCULO DÉCIMO del estatuto que les rige, al tenor de lo siguiente: “La administración y uso de la razón social corresponderá a don Manuel Alejandro Igor Madariaga Venegas y a don Nicolás Iván Avilés Espinoza, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos, ejecutando todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el funcionamiento de la sociedad y en especial, los que por vía meramente enunciativas se señalaron en la escritura de constitución de la SpA”; Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre del 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
UROFUSION SpA
CVE 2385827
