Société par actions76.922.382-K

Finton Inversiones SpA

MODIFICACIÓN — 10 avr. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-04-10Voir le PDF (CVE 2297520)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La sociedad será administrada exclusivamente por don PABLO HUMBERTO GONZALEZ TEUBER

Objet social

comercialización de productos para el hogar alimentos, bienes electrónicos, y toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles

Capital

Capital total

$2.500.000

Associés (2)

NomParticipation

PABLO HUMBERTO GONZALEZ TEUBER

Accionista

13.xxx.xxx-7

-

RODRIGO ALEJANDRO ORMAZABAL RUBIO

Accionista

13.xxx.xxx-3

-

Administrateurs (1)

PABLO HUMBERTO GONZALEZ TEUBER

13.xxx.xxx-7Administrador

Texte officiel de l’extrait

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023, Repertorio N° 5.334-2023, comparece ante mí, don PABLO HUMBERTO GONZALEZ TEUBER, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos siete mil cuatrocientos catorce guion siete, chileno, casado, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Río Meno número ciento veintiséis, casa J siete, comuna de Colina, Región Metropolitana; y don RODRIGO ALEJANDRO ORMAZABAL RUBIO, cédula nacional de identidad número trece millones veinticuatro mil ciento cuarenta y tres guion tres, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en calle Caupolicán número quince mil, nave sur bodega treinta y ocho, comuna de Colina, Región Metropolitana, quienes realizaron las siguientes modificaciones en la Sociedad “FINTON INVERSIONES SpA” Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento noventa y dos mil trescientos ochenta y dos guion k. MODIFICACION ESTATUTOS SOCIALES. Se modifican los estatutos sociales de la en los siguientes términos: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO: Que a la numeración de objetos de la Sociedad, por medio de la presente escritura, se complementa agregando lo siguiente a dicha numeración: Seis) comercialización de productos para el hogar alimentos, bienes electrónicos, y toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles. b) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SÉPTIMO: Originalmente, el artículo a modificar señalaba: ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don RAUL HAROLDO SEPULVEDA SEPULVEDA, quien tendrá todas y cada una de las facultades del artículo séptimo del estatuto social. Que mediante la presente modificación estatutaria, dicho artículo para todos los efectos legales será: ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será administrada exclusivamente por don PABLO HUMBERTO GONZALEZ TEUBER, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, constituir prendas y todo tipo de gravámenes sobre los activos de la sociedad y toda clase de bienes, pudiendo ejercer todas y cada una de las facultades señaladas en el ARTÍCULO SÉPTIMO de la escritura pública de fecha veintitrés de mayo del año dos mil doce, otorgada ante el Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha, repertorio notarial número diez mil seiscientos noventa y siete guion dos mil doce. c) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DUOCÉCIMO: Originalmente, el artículo a modificar señalaba: ARTÍCULO DUOCÉCIMO: Toda y cualquier dificultad que ocurra entre los socios en su calidad de tales, o entre sus sucesores, o entre aquellos o estos y la compañía o sus administradores, que diga relación con la interpretación, obligatoriedad, validez, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, vigencia, amplitud del contrato social o de sus modificaciones , o con los negocios sociales, la administración de la compañía u la aplicación de sanciones, sea durante la vigencia de la sociedad o su liquidación, será sometida a arbitraje. El árbitro será designado por los interesados de consuno. Si las partes no pudieren ponerse de acuerdo en esta designación, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Medición de Santiago. En este caso, el arbitraje se desarrollará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Medición de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Asimismo, se deja expresa constancia que la competencia del árbitro se extiende hasta la ejecución integra resuelto por él, incluyéndose entre sus facultades la de otorgar las escrituras públicas o privadas que fuere menester extender al efecto, incluso en representación de una o más de las partes y de la sociedad, y la de requerís las inscripciones, subinscripciones y publicaciones que resulten necesarias o convenientes. Empero para el caso que el árbitro ejerza la liquidación, obrará como Juez Partidor. Que mediante la presente modificación estatutaria, dicho artículo para todos los efectos legales será: ARTÍCULO DUOCÉCIMO: Toda y cualquier dificultad que ocurra entre los socios en su calidad de tales, o entre sus sucesores, o entre aquellos o estos y la compañía o sus administradores, que diga relación con la interpretación, obligatoriedad, validez, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, vigencia, amplitud del contrato social o de sus modificaciones , o con los negocios sociales, la administración de la compañía u la aplicación de sanciones, sea durante la vigencia de la sociedad o su liquidación, será sometida a la competencia y/o jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago. En todo lo demás, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta de escritura pública de fecha veintitrés de mayo del año dos mil doce, ante el Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha, repertorio notarial número diez mil seiscientos noventa y siete guion dos mil doce. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital estatutario de la sociedad es $2.500.000. El Notario otorgante certifica haber tenido a la vista el Libro de Accionistas de la sociedad FINTON INVERSIONES SpA a la fecha de la firma de la escritura extractada Santiago, a 04 de Abril de 2023. IVÁN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.-

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