Société à responsabilité limitée76.908.916-0

Eurotec Comercial Limitada

MODIFICACIÓN — 2 déc. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-12-02Voir le PDF (CVE 1690852)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Representación, Administración y Uso de Razón Social por EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital libéré

$15.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO

Socio

13.xxx.xxx-7

50%

EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE

Socio

10.xxx.xxx-k

50%

Administrateurs (1)

EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE

10.xxx.xxx-kRepresentante

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 juillet 2018

    Se constituyó EUROTEC COMERCIAL LIMITADA con capital inicial de $15.000.000, enterado por tercios iguales.

    WENJUN XIE · JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO · EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE

  2. Cession de droits· 22 novembre 2019

    WENJUN XIE cede la mitad de sus derechos sociales a JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO y la otra mitad a EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE.

    WENJUN XIE · JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO · EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE

Texte officiel de l’extrait

OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, Titular 14° Notaría Santiago, Teatinos N° 449, 6° piso, Santiago, Certifico que por escritura pública con fecha 22-11-2019, bajo Repertorio N° 3681-19, ante mí: doña WENJUN XIE, china, casada, comerciante, C.I.EX. N° 22.754.512-7, Ahumada 85, local 110, Santiago; JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, chileno, casado, comerciante, C.I. N° 13.278.674-7, Ahumada 85 local 110, Santiago y EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, chileno, divorciado, comerciante, C.I.N° 10.930.526-K, Los Aromos 3109, Las Vertientes, San José de Maipo, Región Metropolitana, de paso en esta; Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada. ANTECEDENTES. Los comparecientes constituyeron sociedad EUROTEC COMERCIAL LIMITADA, o EUROTEC LTDA., con un capital inicial $15.000.000.-, RUT: 76.908.916-0, por escritura pública extendida ante mí, con fecha 6-07-2018, Repertorio 4574-18, cuyo extracto fue inscrito a Fjs. 53584, N° 27.578, ante Registro de Comercio del CBR de Santiago del Año 2018, y publicado en Diario Oficial Edición N° 42.118, con fecha 17-07-2018. Cada uno de los comparecientes aportó la suma $5.000.000.-, equivalentes a 1/3 del capital social, ya enterado e ingresado a la caja social. MODIFICACION CONSISTE. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. A) doña WENJUN XIE, vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos sociales, que corresponden a 1/6 del capital social, equivalente a la suma $2.500.000.-, a JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el total de los derechos cedidos, pagando el precio de $2.500.000.- que es el precio acordado de consuno por las partes, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, que la cedente declara recibir a su entera conformidad, sin ulterior reclamo; y B) doña WENJUN XIE, vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos sociales, que corresponden a 1/6 del capital social, equivalente a la suma $2.500.000.- a EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, quien compra, adquiere y acepta para sí, el total de los derechos cedidos, pagando el precio $2.500.000.-, que es el precio acordado de consuno por las partes, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, que la cedente declara recibir a su entera conformidad, sin ulterior reclamo. Conforme a Cesión de Derechos Sociales, habida quedan como únicos socios, JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, y EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, con un 50% de los derechos sociales, cada uno, equivalente a la suma $7.500.000.- ya enterados e ingresados en caja social. En consecuencia, se modifica la cláusula 5ta. del pacto social constitutivo, en los términos ya referidos, quedando ambos socios como únicos titulares del capital social en iguales partes. REPRESENTACIÓN. Actuales socios JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, con el 50% de los derechos sociales, y EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, con el 50% de los derechos sociales, por el presente instrumento ratifican la designación de representante legal, uso de la razón social habida en la cláusula 6ta. del estatuto social, señalando la Representación, Administración y Uso de Razón Social, seguirá siendo ejercida por EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, quien actuando y anteponiendo a su firma la razón social obligará a la sociedad con las facultades establecidas en cláusula 6ta. del pacto social constitutivo, las que se dan por expresamente reproducidas. Los comparecientes declaran expresamente que entre la antigua socia y actuales socios, y la sociedad se otorgan amplio, recíproco e irrevocable finiquito y declaran mutuamente que nada se deben entre sí con motivo de la cesión de derechos estipulada en esta escritura ni tampoco con motivo de los negocios sociales, liberándola de toda responsabilidad civil, administrativa, penal y tributaria, todo esto conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. En todo lo no modificado rigen cláusulas del estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Noviembre de 2019.

ModificationDiario Oficial · 2019-11-29Voir le PDF (CVE 1689927)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Representación, administración y uso de razón social por EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital libéré

$15.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO

Socio

13.xxx.xxx-7

50%

EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE

Socio

10.xxx.xxx-k

50%

Administrateurs (1)

EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE

10.xxx.xxx-kRepresentante

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 6 juillet 2018

    Se constituyó EUROTEC COMERCIAL LIMITADA con capital inicial de $15.000.000, aportado en partes iguales por tres socios.

    WENJUN XIE · JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO · EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE

  2. Cession de droits· 22 novembre 2019

    WENJUN XIE cede la mitad de sus derechos sociales a JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO.

    WENJUN XIE · JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO

  3. Cession de droits· 22 novembre 2019

    WENJUN XIE cede la otra mitad de sus derechos sociales a EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE.

    WENJUN XIE · EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE

Texte officiel de l’extrait

OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, Titular 14° Notaría Santiago, Teatinos N° 449, 6° piso, Santiago, Certifico que por escritura pública con fecha 22-11-2019, bajo Repertorio N° 3681-19, ante mí: doña WENJUN XIE, china, casada, comerciante, C.I.EX. N° 22.754.512-7, Ahumada 85, local 110, Santiago; JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, chileno, casado, comerciante, C.I. N° 13.278.674-7, Ahumada 85 local 110, Santiago y EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, chileno, divorciado, comerciante, C.I.N° 10.930.526-K, Los Aromos 3109, Las Vertientes, San José de Maipo, Región Metropolitana, de paso en esta; Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada. ANTECEDENTES. Los comparecientes constituyeron sociedad EUROTEC COMERCIAL LIMITADA, o EUROTEC LTDA., con un capital inicial $15.000.000.-, RUT: 76.908.916-0, por escritura pública extendida ante mí, con fecha 6-07-2018, Repertorio 4574-18, cuyo extracto fue inscrito a Fjs. 53584, N° 27.578, ante Registro de Comercio del CBR de Santiago del Año 2018, y publicado en Diario Oficial Edición N° 42.118, con fecha 17-07-2018. Cada uno de los comparecientes aportó la suma $5.000.000.-, equivalentes a 1/3 del capital social, ya enterado e ingresado a la caja social. MODIFICACION CONSISTE. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. A) doña WENJUN XIE, vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos sociales, que corresponden a 1/6 del capital social, equivalente a la suma $2.500.000.-, a JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el total de los derechos cedidos, pagando el precio de $2.500.000.- que es el precio acordado de consuno por las partes, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, que la cedente declara recibir a su entera conformidad, sin ulterior reclamo; y B)) doña WENJUN XIE, quien compra, adquiere y acepta para sí, el total de los derechos cedidos, pagando el precio de $2.500.000.- que es el precio acordado de consuno por las partes, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, que la cedente declara recibir a su entera conformidad, sin ulterior reclamo; EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, quien compra, adquiere y acepta para sí, el total de los derechos cedidos, pagando el precio de $2.500.000.- que es el precio acordado de consuno por las partes, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, que la cedente declara recibir a su entera conformidad, sin ulterior reclamo. Conforme a Cesión de Derechos Sociales, habida quedan como únicos socios, JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, y EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, con un 50% de los derechos sociales, cada uno, equivalente a la suma $7.500.000.- ya enterados e ingresados en caja social. En consecuencia, se modifica la cláusula 5ta. del pacto social constitutivo, en los términos ya referidos, quedando ambos socios como únicos titulares del capital social en iguales partes. REPRESENTACIÓN. Actuales socios JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, con el 50% de los derechos sociales, y EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, con el 50% de los derechos sociales, por el presente instrumento ratifican la designación de representante legal, uso de la razón social habida en la cláusula 6ta. del estatuto social, señalando la Representación, Administración y Uso de Razón Social, seguirá siendo ejercida por EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, quien actuando y anteponiendo a su firma la razón social obligará a la sociedad con las facultades establecidas en cláusula 6ta. del pacto social constitutivo, las que se dan por expresamente reproducidas. Los comparecientes declaran expresamente que entre la antigua socia y actuales socios, y la sociedad se otorgan amplio, recíproco e irrevocable finiquito y declaran mutuamente que nada se deben entre sí con motivo de la cesión de derechos estipulada en esta escritura ni tampoco con motivo de los negocios sociales, liberándola de toda responsabilidad civil, administrativa, penal y tributaria, todo esto conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. En todo lo no modificado rigen cláusulas del estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Noviembre de 2019.

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