Centro Otorrinolaringológico Rancagua SpA
Informations fiscales (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOCIEDAD POR ACCIONES
Début des activités
Aucun début d’activités signalé par le SII
Activités économiques
Aucune activité économique enregistrée au SII
Documents timbrés
Aucun document timbré enregistré au SII
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$13.460.920
Actions
13 460 920
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MARÍA CAROLINA CAULIER FEMENIA Accionista | - | 20% | - |
RICARDO ALEJANDRO QUITRAL CUEVAS Accionista | - | 20% | - |
PATRICIO ALEJANDRO VARGAS FARR Accionista | - | 20% | - |
MARCELO ANDRÉS ENRIQUE PRADENAS CANO Accionista | - | 20% | - |
Accionista | - | 20% | - |
Représentants auprès du SII (5)
MARÍA CAROLINA CAULIER FEMENIA
RICARDO ALEJANDRO QUITRAL CUEVAS
MARCELO ANDRÉS ENRIQUE PRADENAS CANO
PATRICIO ALEJANDRO VARGAS FARR
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior CECILIA GÁLVEZ PINO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura de fecha 01 de junio de 2026, repertorio 1260/2026, ante doña Celeste Becerra Marín, Notario Suplente de este Oficio Notarial, don HUGO MIGUEL VALENZUELA CAVIA, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad número 11.890.099-5, domiciliado para estos efectos en Carretera El Cobre, avenida Presidente Frei Montalva número mil trescientos treinta, comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas en la que MARÍA CAROLINA CAULIER FEMENIA, RICARDO ALEJANDRO QUITRAL CUEVAS, PATRICIO ALEJANDRO VARGAS FARR, MARCELO ANDRÉS ENRIQUE PRADENAS CANO; y RENE JAVIER SEPULVEDA SCHULZE, modificaron la sociedad CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO RANCAGUA SpA, rol único tributario número 76.908.640-4, cuyo capital es la suma de $13.460.920, constituida por escritura pública de fecha 29 de mayo del año 2007, otorgada en la Cuarta Notaría de Rancagua de don Luis Gerardo Carvallo Salazar, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, a fojas 262 número 367 correspondiente al año 2007, y se publicó en el Diario Oficial el 27 de junio del mismo año, en los siguientes términos: Se sustituye el artículo PRIMERO TRANSITORIO de los Estatutos por el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, que asciende a la suma de trece millones cuatrocientos sesenta mil novecientos veinte pesos, dividido en trece millones cuatrocientas sesenta mil novecientas veinte acciones nominativas, de una misma seri, sin valor nominal, se encuentra enteramente suscrito y pagado, de la siguiente forma: Uno) doña MARÍA CAROLINA CAULIER FEMENIA, con un 20 por ciento de participación en la sociedad, equivalente a 2.692.184 de acciones, de una misma serie, sin valor nominal. Dos) don RICARDO ALEJANDRO QUITRAL CUEVAS, con un 20 por ciento de participación en la sociedad, equivalente a 2.692.184 de acciones, de una misma serie, sin valor nominal. Tres) don PATRICIO ALEJANDRO VARGAS FARR, con un 20 por ciento de participación en la sociedad, equivalente a 2.692.184 de acciones, de una misma serie, sin valor nominal. Cuatro) don MARCELO ANDRÉS ENRIQUE PRADENAS CANO, con un 20 por ciento de participación en la sociedad, equivalente a 2.692.184 de acciones, de una misma serie, sin valor nominal. Cinco) don RENE JAVIER SEPULVEDA SCHULZE con un 20 por ciento de participación en la sociedad, equivalente a 2.692.184 de acciones, de una misma serie, sin valor nominal. Se sustituye el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de los Estatutos por el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se designa conforme a lo establecido en el artículo undécimo de los estatutos, como representantes y mandatarios de la sociedad a doña MARÍA CAROLINA CAULIER FEMENIA, a don RICARDO ALEJANDRO QUITRAL CUEVAS, a don MARCELO ANDRÉS ENRIQUE PRADENAS CANO, a don PATRICIO ALEJANDRO VARGAS FARR y a don RENE JAVIER SEPULVEDA SCHULZE para que actuando separada e indistintamente, uno cualquiera de ellos, puedan ejercer todas las facultades ordinarias propias de su cargo, representando a la sociedad sin limitación de ninguna especie, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, organismos, entidades, servicios públicos y privados, pudiendo ejecutar todos los actos, efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro social o relacionados, directa o indirectamente con este giro, o necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de la sociedad y en especial, puedan ejercer todas las facultades conferidas en el estatuto social. En todo lo no modificado seguirán vigentes las cláusulas correspondientes a la constitución de la sociedad hasta nueva modificación.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 10 de junio de 2026.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
CENTRO OTORRINOLARINGOLÓGICO RANCAGUA SpA
CVE 2830068
