Full Market Victoria SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS Accionista 14.xxx.xxx-0 | 14.xxx.xxx-0 | - | - |
Administrateurs (1)
PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 6 juillet 2018
Constitución de FULL MARKET VICTORIA SpA.
Texte officiel de l’extrait
RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1667-2021, doña PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS, con domicilio en Parcela número treinta y uno, Llancay, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, quien lo hace por si y en representación y como única socia de la sociedad por acciones denominada“FULL MARKET VICTORIA SpA.”, cuyo nombre de fantasía es “LINAVIC SpA”, con domicilio en Parcela número treinta y uno, Llancay, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, modifica sociedad “FULL MARKET VICTORIA SpA.”, constituida por escritura pública de fecha 06/07/2018, ante el Notario Público de Melipilla don RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, e inscrita en extracto a fojas 336 N° 139 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2018, y publicado en el Diario Oficial N° 42.106 de fecha 13/07/2018.- La citada sociedad no ha sido objeto de modificaciones hasta la fecha.- MODIFICACION:- PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS, viene en modificar las cláusulas quinta y primera transitoria del pacto social primitivo y toda otra que se relacione con ella de la mencionada sociedad, en el sentido que a partir del otorgamiento del presente instrumento, la administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, a menos que en el acto de su nombramiento se dispusiere otra cosa, las facultades del o los administradores generales, serán las señaladas en la cláusula quinta primitiva del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas al momento de otorgar el presente instrumento. En este acto se designa como único administrador de la sociedad a doña PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro guion cero, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto primitivo del contrato social, nombramiento que tiene el carácter de indefinido. Asimismo, se le faculta a la administradora anteriormente nombrada, para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o de modificación de lo establecido en la presente escritura con el único fin de que pueda ser inscrita en el Registro de Comercio o cumpla con los fines comerciales para los cuales fue creada, incluidas las facultades para el saneamiento legal si correspondiere, asimismo la compareciente viene en modificar la cláusula undécima del pacto social primitivo, y todo otra que se relacione con la misma, ello en el sentido que los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, por suma superiores al equivalente al cincuenta por ciento de su patrimonio, según el monto de este último a la fecha en que deba adoptarse el acuerdo, podrá ser adoptado única y exclusivamente por el administrador general designado por la sociedad.- En todo lo no expresamente modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública citada en la cláusula primera precedente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 19/08/2021.
Informations sociétaires
Objet social
La explotación comercial de supermercados y negocios de venta de comestibles al detalle, restaurantes y mini market, y de cualquier otra actividad relacionada; la actividad de panadería, verdulería y frutería, venta de carbón, leña, madera, materiales de construcción, movimiento de tierra, transporte de carga y agricultura y en general, producir, comprar, adquirir, elaborar, transformar, envasar, distribuir, importar y exportar, comercializar por cuenta propia o de terceros, al por mayor y al detalle en el país y en extranjero; la importación, exportación, compra, venta, consignación, distribución y comercialización en general, sea por cuenta propia o ajena, toda clase de artículos de bazar, artículos de ferretería, artículos para el hogar, bazares, cordonería, paqueterías, regalos, juguetes y venta de juegos infantiles; prendas de vestir; calzado; ropa interior, pijamas, medias y calcetines; sábanas, cubrecamas, manteles, toallas, sombreros, guantes, pañuelos y corbatas y, en general, sus partes y piezas y repuestos como así mismo de artículos o todo tipo de productos, especial pero no limitativa ni exclusivamente, con el giro de costura, telas, botonería, artículos relacionados con lo anterior; la venta de artículos de bazar, paquetería y cordonería; la administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; Prestar toda clase de servicios y asesorías mecánicas y automotrices en general, así como propias de un taller mecánico, citando a vía ejemplar, la pintura, simunizado, desabolladuría, soldadura, lavado de vehículos, armaduría, fabricación, industrialización, reparación, transformación, mantención, lubricamiento, remolque, cambio de aceite, vulcanización, balanceo, instalación de accesorios, alarmas, radio, lonas, filtros, y demás actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el giro; la construcción y/o administración y explotación de restaurantes, centro de eventos y banquetes, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurantes y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público o privado en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y/o analcohólicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar; la organización de servicios de banquetería y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; la compraventa, arrendamiento, distribución, representación, reparación, importación y exportación, por mayor y al detalle, toda clase de artículos de ferretería y materiales de construcción; la comercialización de productos, venta de prendas de vestir y calzado; el diseño, confección, elaboración y comercialización de todo tipo de textiles, vestimentas, pieles, cuero y calzado, como sus accesorios y demás conexos, ya sea en forma físicas o digitales, al detalle y al por mayor, la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, alquiler, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de vestuario y calzado y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias que los socios acuerden a este giro; y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresamente desarrollar.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS Accionista | - | 100% | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS
Texte officiel de l’extrait
RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1152-2018, PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS, domiciliada en Parcela N° 31, Llancay, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, constituye Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL:- “FULL MARKET VICTORIA SpA”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive, ante los bancos e instituciones de créditos, Servicio de Impuestos Internos y, en general, ante cualquier institución pública o privada, de carácter nacional e internacional, con el nombre de fantasía de “LINAVIC SpA”.- DOMICILIO:- Ciudad de San Pedro, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION:- Indefinida, a contar de esta fecha.- OBJETO: La explotación comercial de supermercados y negocios de venta de comestibles al detalle, restaurantes y mini market, y de cualquier otra actividad relacionada; la actividad de panadería, verdulería y frutería, venta de carbón, leña, madera, materiales de construcción, movimiento de tierra, transporte de carga y agricultura y en general, producir, comprar, adquirir, elaborar, transformar, envasar, distribuir, importar y exportar, comercializar por cuenta propia o de terceros, al por mayor y al detalle en el país y en extranjero; la importación, exportación, compra, venta, consignación, distribución y comercialización en general, sea por cuenta propia o ajena, toda clase de artículos de bazar, artículos de ferretería, artículos para el hogar, bazares, cordonería, paqueterías, regalos, juguetes y venta de juegos infantiles; prendas de vestir; calzado; ropa interior, pijamas, medias y calcetines; sábanas, cubrecamas, manteles, toallas, sombreros, guantes, pañuelos y corbatas y, en general, sus partes y piezas y repuestos como así mismo de artículos o todo tipo de productos, especial pero no limitativa ni exclusivamente, con el giro de costura, telas, botonería, artículos relacionados con lo anterior; la venta de artículos de bazar, paquetería y cordonería; la administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; Prestar toda clase de servicios y asesorías mecánicas y automotrices en general, así como propias de un taller mecánico, citando a vía ejemplar, la pintura, simunizado, desabolladuría, soldadura, lavado de vehículos, armaduría, fabricación, industrialización, reparación, transformación, mantención, lubricamiento, remolque, cambio de aceite, vulcanización, balanceo, instalación de accesorios, alarmas, radio, lonas, filtros, y demás actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el giro; la construcción y/o administración y explotación de restaurantes, centro de eventos y banquetes, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurantes y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público o privado en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y/o analcohólicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar; la organización de servicios de banquetería y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; la compraventa, arrendamiento, distribución, representación, reparación, importación y exportación, por mayor y al detalle, toda clase de artículos de ferretería y materiales de construcción; la comercialización de productos, venta de prendas de vestir y calzado; el diseño, confección, elaboración y comercialización de todo tipo de textiles, vestimentas, pieles, cuero y calzado, como sus accesorios y demás conexos, ya sea en forma físicas o digitales, al detalle y al por mayor, la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, alquiler, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de vestuario y calzado y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias que los socios acuerden a este giro; y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresamente desarrollar.- CAPITAL:- $5.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La única accionista doña PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS, suscribe en este acto la cantidad de mil acciones, equivalente a cinco millones de pesos, las que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social.-ADMINISTRACION:- La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al directorio de la sociedad, compuesto por su única accionista, esto es, por doña PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS, socia constituyente de la empresa.- Dicho órgano designará un Presidente el cual representará legalmente a la sociedad ante terceros, en calidad de administrador y actuando por la sociedad materializará los acuerdos del Directorio, anteponiendo la razón social a su firma, así la representará con las más amplias facultades.- La socia compareciente acuerda designar en este acto como primer Presidente del Directorio a doña PAMELA DEL CARMEN CANTILLANA ROJAS, con las facultades establecidas en el artículo quinto de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo del Directorio protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 06/07/2018.-
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