Inmobiliaria E Inversiones Avanza Park El Salto SpA
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Représentation légale (1)
Texte officiel de l’extrait
MARCO URENDA BILICIC, Notario Suplente de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°941, Local 302, Santiago, Certifica: Que mediante escritura pública otorgada ante el Notario Titular de esta Notaria don Luis Ignacio Manquehual Mery, con fecha 14 de Agosto de 2019, don JORGE ALBERTO SALINAS ÁLVAREZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cinco guion tres, domiciliado para estos efectos en Tobalaba doscientos ochenta y uno, local ciento uno, comuna de Providencia, Santiago; redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES AVANZA PARK EL SALTO SpA, RUT 76.894.066-5, celebrada el día ocho de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se acordó lo siguiente: I) Conforme acordaron los socios en la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, reducida a escritura pública con fecha dieciocho de abril de dos mil diecinueve, en la notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, se modificaron los estatutos sociales en cuanto al domicilio de la sociedad. II) Por un error involuntario, no se dio cumplimiento oportuno y dentro del plazo previsto en la ley, para la inscripción y publicación del extracto de la escritura, en la que se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve que modificó los estatutos sociales en los términos señalados en la cláusula anterior. Pues bien, conforme lo dispuesto en el artículo 1 y 3 de la Ley 19.499, por el presente instrumento los accionistas vienen en sanear el vicio formal de falta de publicación e inscripción de la reducción a escritura pública de la Junta extraordinaria de accionistas por este acto y con esta fecha, por medio de la cual se reemplazó el artículo segundo del título primero del estatuto social, siendo reemplazada por el siguiente tenor literal: “El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero, y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados”.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 03 de Septiembre de 2019.- Marco Urenda Bilicic.- Notario Suplente.-
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CVE 1649062
