Société par actions76.882.571-8

Sociedad Comercial Florería Primavera Sociedad Por Acciones

MODIFICACIÓN — 27 févr. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-02-27Voir le PDF (CVE 1553471)

Informations sociétaires

SpA
Antofagasta, Antofagasta
Administration: Administración y representación legal otorgada al mismo accionista

Objet social

desarrollo de la compra, venta, importación de flores, jardinería, ventas al por mayor y menor de las mismas

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$2.500.000

Capital restant dû

$2.500.000

Actions

500 000

Associés (1)

NomParticipation

GIOVANNI FRANCISCO MOLINA VERGARA

Accionista

100%

Administrateurs (1)

Représentation légale (1)

PEDRO LUIS CÉSPEDES CORTÉS

14.xxx.xxx-5En représentation de GIOVANNI FRANCISCO MOLINA VERGARA

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 26 avril 2018

    Se constituyó la sociedad por acciones Florería Primavera SpA, con domicilio en Antofagasta, objeto de compra, venta e importación de flores y jardinería, capital de $10.000.000 y administración legal a cargo de Giovanni Molina Vergara.

    GIOVANNI FRANCISCO MOLINA VERGARA

Texte officiel de l’extrait

JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público 4° Notaría, Antofagasta, calle Juan Jose Latorre N°2441, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí: PEDRO LUIS CÉSPEDES CORTÉS, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad 14.114.051-5, domiciliado en calle Balmaceda nº 2536, oficina 602, Antofagasta, Diciembre de 2016. PRIMERO: Con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, ante La Notario Público de Antofagasta, doña Camila Jorquiera Monárdez, mediante escritura pública protocolizada bajo el número mil setecientos veinticuatro, don GIOVANNI FRANCISCO MOLINA VERGARA, constituyó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y siguientes, una sociedad comercial por acciones denominada SOCIEDAD COMERCIAL FLORERÍA PRIMAVERA SOCIEDAD POR ACCIONES Y/O FLORERÍA PRIMAVERA SPA. Dicha escritura fue anotada bajo el repertorio mil setecientos veinticuatro. El socio, estableció como domicilio social la ciudad de Antofagasta, que la misma se regiría por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio, que el objeto social era el desarrollo, de la compra, venta, importación de flores, jardinería, ventas al por mayor y menor de las mismas. El capital de la sociedad fue establecido en diez millones de pesos, siendo el dueño del cien por ciento de las acciones el señor Molina Vergara. La administración y representación legal de la sociedad se otorgó al mismo don GIOVANNI MOLINA VERGARA. Fue publicada en extracto en el diario oficial número cuarenta y dos mil sesenta, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Posteriormente fue saneada, e inscrita en el Registro del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas mil trescientos treinta y cinco número novecientos tres del registro de comercio del año dos mil dieciocho. El respectivo saneamiento fue inscrito a fojas novecientos cuatro, fojas mil trescientos treinta y seis, bajo el número novecientos cuatro del referido registro correspondiente al año dos mil dieciocho. SEGUNDO: Por este acto, el accionista dueño del cien por ciento de las acciones, representado en la forma ya indicada, por el suscrito, viene en modificar la cláusula CUARTA DEL PACTO SOCIAL, REFERENTE AL CAPITAL, QUE SEÑALA LO SIGUIENTE: CUARTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en quinientas mil acciones nominativas, cuyo valor será de diez pesos por cada acción, de una misma serie, y sin valor nominal, que el constituyente suscriben y paga de la siguiente manera: Don Giovanni Molina Vergara, suscribe en este acto un millón de acciones, por un valor total de diez millones de pesos, pagando en este acto la suma de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social; El saldo del precio de las acciones será pagado por el socio en diez cuotas iguales y sucesivas de un doscientos cincuenta mil pesos mensuales, a contar de treinta días después de la firma de la presente escritura. TERCERO: Que por este acto, se modifica la cláusula antes señalada, siendo la misma del siguiente tenor; CUARTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en quinientas mil acciones nominativas, cuyo valor será de diez pesos cada una de ella, de una misma serie, y sin valor nominal, que el constituyente suscribe y paga de la siguiente manera: Don Giovanni Molina Vergara, suscribe en este acto la cantidad de quinientas mil acciones, por un valor total de cinco millones de pesos, pagando en este acto la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social. El saldo del precio de las acciones será pagado por el socio en diez cuotas iguales y sucesivas de un doscientos cincuenta mil pesos mensuales, a contar de treinta días después de la firma de la presente escritura. CUARTO: En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social individualizado en la cláusula primera del presente instrumento. QUINTO: PERSONERÍA: Consta en la cláusula DIECISIETE de escritura de constitución de la sociedad referida en la cláusula primera de la presente escritura el compareciente, otorgó al suscrito la posibilidad de otorgar escrituras públicas para modificaciones, rectificaciones, aclaraciones, y saneamientos. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes en el Registro de Comercio de Antofagasta, 22 de Febrero de 2019.

ModificationDiario Oficial · 2018-11-22Voir le PDF (CVE 1498818)

Informations sociétaires

SpA
calle Arturo Prat número quinientos cuarenta y ocho oficina setecientos tres

Capital

Capital total

$5.000.000

Représentation légale (1)

PEDRO CÉSPEDES CORTÉS

14.xxx.xxx-5En représentation de SANEAMIENTO DE SOCIEDAD COMERCIAL FLORERÍA PRIMAVERA SOCIEDAD POR ACCIONES Y/O FLORERÍA PRIMAVERA SPA76.882.571-8

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 26 avril 2018

    Se constituyó la sociedad FLORERÍA PRIMAVERA SPA.

    GIOVANNI FRANCISCO MOLINA VERGARA

Texte officiel de l’extrait

CAMILA JORQUIERA MONARDEZ, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, calle Latorre N° 2417, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí: don PEDRO CÉSPEDES CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad número 14.114.051-5, debidamente autorizado y en representación según se acreditará de SANEAMIENTO DE SOCIEDAD COMERCIAL FLORERÍA PRIMAVERA SOCIEDAD POR ACCIONES Y/O FLORERÍA PRIMAVERA SPA, RUT 76.882.571-8, domiciliado en calle Arturo Prat número quinientos cuarenta y ocho oficina setecientos tres, Antofagasta, y expone: PRIMERO: Con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, ante esta misma notaría, don GIOVANNI FRANCISCO MOLINA VERGARA, se constituyó sociedad denominada SOCIEDAD COMERCIAL FLORERÍA PRIMAVERA SOCIEDAD POR ACCIONES Y/O FLORERÍA PRIMAVERA SPA. Dicha escritura fue anotada bajo el repertorio mil setecientos veinticuatro. Fue publicada en extracto en el diario oficial número cuarenta y dos mil sesenta, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Sin embargo, la sociedad por diversas razones ajenas a la presente escritura, no fue inscrita dentro del plazo de un mes que establece el artículo cuatrocientos veintiséis, en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Adoleciendo dicha sociedad de un vicio de nulidad en lo que se refiere a su inscripción, toda vez que su extracto no fue registrado e inscrito en el Registro de Comercio oportunamente, por el presente instrumento, el compareciente, acogiéndose a las normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanearla, en el sentido que el extracto será publicado e inscrito dentro del plazo legal de un mes contados de la fecha de la escritura social. Que, el artículo tercero de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve establece en su parte final que “En aquellos casos en que la causa de nulidad de la constitución de una sociedad consista en la falta de oportuna inscripción o publicación del extracto de la respectiva escritura, la exigencia de corrección del vicio, contenida en la letra a) precedente, se entenderá cumplida con la inscripción y, en su caso, la publicación oportuna del extracto de esta escritura de saneamiento. Siendo dicha norma aplicable en la especie, en virtud de lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social individualizado en la cláusula primera del presente instrumento. PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN. La personería y representación del compareciente, don Pedro Céspedes Cortés, consta en la escritura pública de constitución de la sociedad que se otorga al señor Céspedes Cortés, en la cláusula decimo septima, a extender escrituras públicas de rectificación o saneamiento. Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta. Se deja constancia que el capital de la sociedad asciende a $5.000.000.- Antofagasta 19 de Noviembre del 2018.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL FLORERÍA PRIMAVERA SOCIEDAD POR ACCIONES

    CVE 1553471

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL FLORERÍA PRIMAVERA SOCIEDAD POR ACCIONES

    CVE 1498818

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