Société à responsabilité limitée76.876.682-7

Servicios Judiciales Ciudadanía Limitada

MODIFICACIÓN — 10 déc. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-12-10Voir le PDF (CVE 2232005)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Hasta el 31 de diciembre del año 2025
Administration: Uso de razón social y administración corresponden a los socios don Christian Andrés Chait Mujica y don Cristián Andrés Harrison Caro, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Objet social

La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en materia legal, judicial, económica, financiera y contable, incluida toda otra actividad profesional similar, afín o complementaria, por medio de todos sus socios personas naturales u otras sociedades de profesionales, sin perjuicio de la realización de inversiones ocasionales con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, y de la adquisición de activos fijos para el desarrollo de sus labores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Christian Andrés Chait Mujica

Socio

7.xxx.xxx-7

60%

Cristián Andrés Harrison Caro

Socio

13.xxx.xxx-1

40%

Administrateurs (2)

Christian Andrés Chait Mujica

7.xxx.xxx-7Administrador

Cristián Andrés Harrison Caro

13.xxx.xxx-1Administrador

Texte officiel de l’extrait

VERONICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 1° de diciembre de 2022, bajo Repertorio N°24.289, ante mí, don CHRISTIAN ANDRÉS CHAIT MUJICA, C.I. N°7.108.352-7 y don CRISTIÁN ANDRÉS HARRISON CARO, C.I. N°13.434.667-1, ambos domiciliados en Miraflores 178, piso 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana, únicos socios de SERVICIOS JUDICIALES CIUDADANÍA LIMITADA (“Sociedad”), R.U.T N°76.876.682-7, inscrita a fojas 34.078 número 17.963, rectificado a fojas 39.906 número 20.937, ambos del Registro de Comercio de Santiago de 2018, acordaron modificarla en el siguiente sentido: UNO. Don Christian Andrés Chait Mujica vendió, cedió y transfirió parte de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 5% del capital y demás fondos sociales, a don Cristián Andrés Harrison Caro, quien compró, aceptó y adquirió para sí.- DOS. Se modificó el objeto de la Sociedad y otorgó un texto refundido del estatuto de la Sociedad que contiene todas las modificaciones acordadas y otras adicionales que prevalecerán sobre el texto actualmente vigente, y cuyas materias de extracto son las siguientes: Razón Social. Servicios Judiciales Ciudadanía Limitada. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares. Objeto. La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en materia legal, judicial, económica, financiera y contable, incluida toda otra actividad profesional similar, afín o complementaria, por medio de todos sus socios personas naturales u otras sociedades de profesionales, sin perjuicio de la realización de inversiones ocasionales con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, y de la adquisición de activos fijos para el desarrollo de sus labores. Administración. Uso de razón social y administración corresponden a los socios don Christian Andrés Chait Mujica y don Cristián Andrés Harrison Caro, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Capital. $1.000.000 pesos, que los socios aportaron y pagaron en la proporción de un 65% don Christian Andrés Chait Mujica y un 35% don Cristián Andrés Harrison Caro. Los socios aportan también su trabajo personal. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. Duración. Hasta el 31 de diciembre del año 2025. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de 3 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de diciembre de 2022.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS JUDICIALES CIUDADANÍA LIMITADA

    CVE 2232005

Relations sociétaires

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