Société par actions76.854.810-2

Roberto Paredes Y Compañía SpA

MODIFICACIÓN — 22 sept. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-09-22Voir le PDF (CVE 1818438)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Ambos accionistas indistintamente, con actuación conjunta para actos específicos

Associés (2)

NomParticipation

ROBERTO FELIPE PAREDES AMIGO

Accionista

14.xxx.xxx-0

-

SEBASTIAN IGNACIO PAREDES AMIGO

Accionista

16.xxx.xxx-k

-

Administrateurs (2)

ROBERTO FELIPE PAREDES AMIGO

14.xxx.xxx-0Administrador

SEBASTIAN IGNACIO PAREDES AMIGO

16.xxx.xxx-kAdministrador

Texte officiel de l’extrait

WLADIMIR SCHRAMM LÓPEZ, Abogado Notario Titular de la 49º Notaría de Santiago, Amunategui Nº391Local 1 CERTIFICA: Por instrumento privado protocolizado, hoy ante mi don ROBERTO FELIPE PAREDES AMIGO, cédula nacional de identidad Nº14.115.180-0 y, don SEBASTIAN IGNACIO PAREDES AMIGO, cédula nacional de identidad Nº16.012.878-K, modificaron la sociedad ROBERTO PAREDES Y COMPAÑÍA SpA RUT. 76.854.810-2, inscrita en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 17.324, Nº12.717, del año 2007: Modificación: Reemplazan el Artículo noveno de los estatutos, contenido en el Título Tercero, relativo a la administración de la sociedad, en los siguientes términos: ARTÍCULO NOVENO: Administración. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos accionistas indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos destinados al cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de la limitación que se establece más adelante, y especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo, se indican a continuación, podrán: I.- a) Celebrar contrato de promesa, comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, inclusive acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos públicos y de comercio; b) Dar y tomar en arrendamiento, en administración o en concesión toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; c) Dar en prenda, para asegurar el pago de obligaciones de la sociedad, y recibir en prenda a favor de la sociedad, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo, o cualquier otra especie, y alzarlas y cancelarlas; d) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazo y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro; e) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, solicitar la terminación de esos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y poner término a ellos, nombrar y remover al Gerente o Director y al resto del personal de la sociedad, fijarle sus remuneraciones, funciones y deberes; f) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, mineras u otras, sea bajo la forma de sociedad anónima, colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita o de cualquier otra naturaleza o entrar a formar parte de sociedades ya constituidas, modificarlas, prorrogarlas, ponerles término, disolverlas y liquidarlas, representar a la empresa con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro, formar parte de asociaciones, cooperativas, sindicatos o consorcios; g) Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría, de Leasing, de representación y, en general, en cualquier otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en los que celebre toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no prevenidos especialmente en las leyes y sean de su esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, regalías, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, formas y modalidades de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad activa, convertir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción y cualesquiera otras, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto y poner término o solicitar la terminación de actos y contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; h) Representar a la empresa ante bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, incluyendo el Banco del Estado de Chile y el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, ordinarias, especiales o líneas de créditos automáticas y tarjetas de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la empresa tenga actualmente, imponerse de su movimiento en forma ordinaria o a través de cajeros automáticos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma, contratar líneas de crédito; i) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera; j) Representar a la empresa en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades o personas en relación con la importación o exportación de bienes y mercaderías, sean temporales o definitivas, y en el ejercicio de este cometido y sin la que la enumeración que sigue sea taxativa, los apoderados podrán presentar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o los Servicios de Aduanas; k) Tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de esos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la empresa las declaraciones juradas que pudieran exigirse en relación con operaciones de comercio exterior o cualesquiera otras y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; l) Efectuar operaciones de cambio internacional; abrir acreditivos y créditos documentarios, presentar y firmar registros de importación. presentar y firmar registros de exportación, retirar documentos de embarque, endosar documentos de embarque, modificar registros de importación, modificar registros de exportación y autorizar y/o firmar remesas al exterior; m) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier formar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, efectos públicos, títulos de crédito y valores mobiliarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la empresa correspondan en relación con tales documentos; n) Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, asociaciones de ahorro y préstamos y en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrar dichas cuentas; ñ) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio; o) Contratar préstamos en cualquier forma, con los bancos u otras instituciones financieras, de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; p) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad, posponerlas, alzarlas y cancelarlas; q) Cancelar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella por cualquier motivo, título, persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, inclusive el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; r) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; s) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades; t) Obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, inclusive inmuebles; participar en licitaciones, públicas o privadas; u) Entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduana, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas, postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad; v) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, inclusive de orden tributario, municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera, y en general, ante toda persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades y de servicios que formen parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones obligatorias o no, peticiones, etcétera, y modificarlas, retirarlas o desistirse de ellas; w) Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales, ante cualquier tribunal, ordinario o especial, arbitral, administrativo, tributario o de cualquier otra clase, así intervenga la empresa como querellante, demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción voluntaria o no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este mandato judicial, podrán actuar en representación de la empresa con toda y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente la de desistirse en cualquier instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, transacciones, conceder y aceptar quitas o esperas; x) Conferir y delegar mandatos generales, especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos. II.- Sin perjuicio de las facultades enunciadas precedentemente, los accionistas administradores, deberán actuar conjuntamente, para la celebración de los siguientes actos o contratos: a) Celebrar contrato de promesa, comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales. b) Constituir hipotecas sobre inmueble, naves y aeronaves, para asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por la sociedad, inclusive con cláusulas de garantía general y aceptar, posponer, alzar y cancelar hipotecas constituidas en favor de la sociedad y; c) Gravar los bienes inmuebles de la Sociedad, con derecho de uso, usufructo, habitación y, constituir servidumbres activas y pasivas. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2020. Repertorio Nº50.749/44537.

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