Société à responsabilité limitée76.839.963-8

Valles Muñoz E Hijos Limitada

MODIFICACIÓN — 27 août 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-08-27Voir le PDF (CVE 1806689)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Laguna Sur N° 7.307

Capital

Capital total

$10.000.000

Texte officiel de l’extrait

RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público Titular de la 23° Notaría de Santiago, Catedral 1.265, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 21 agosto 2020 ante mí, MAURICIO GILBERTO VALLÉS UTEAU, ANA MARIA MUÑOZ CARICEO, MAURICIO EDUARDO VALLÉS MUÑOZ y BRUNO ALEXANDRO VALLÉS MUÑOZ domiciliados en Avenida Laguna Sur N° 7.307, Comuna de Pudahuel; modifican sociedad responsabilidad limitada nombre o razón social "VALLES MUÑOZ E HIJOS LIMITADA" en nombre fantasía “LOS VALLÉS LIMITADA.” RUT n° 76.839.963-8, constituida por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2017, otorgada ante Notario doña Renata González Carvallo, se inscribió fs. 565 N° 246 Registro de Comercio 2018 Conservador Bienes Raíces Santiago y se publicó en el diario oficial con fecha 13 de enero de 2018, constitución en la que se estableció un capital social de $10.000.000.- en lo siguiente: en la cláusula QUINTA, donde dice: ”respecto a las facultades de los administradores, específicamente a las señaladas en los números uno, tres, cinco, seis, nueve, diez, veinte, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta y dos de la cláusula anterior, cada vez que en la ejecución de las señaladas facultades se realicen operaciones pecuniarias que excedan las trecientas setenta y cinco unidades de fomento, calculadas al último día hábil del mes anterior al de la operación en cuestión, se requerirá la autorización expresa por medio de instrumento privado autorizado ante notario, de todos y cada uno de los socios.” Se reemplaza, debiendo decir: “QUINTA: respecto a las facultades de los administradores, específicamente a las señaladas en los números uno, tres, cinco, seis, nueve, diez, veinte, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta y dos de la cláusula anterior, cada vez que en la ejecución de las señaladas facultades se realicen operaciones pecuniarias que excedan las siete mil quinientas unidades de fomento, calculadas al último día hábil del mes anterior al de la operación en cuestión, se requerirá la autorización expresa por medio de instrumento privado autorizado ante notario, de todos y cada uno de los socios. Dicha autorización no será necesaria, si concurren de consuno, todos y cada uno de los socios a suscribir la operación pecuniaria que exceda el monto antes dicho. En todo lo demás, rigen las disposiciones contenidas en escritura de constitución. Santiago, 21 agosto 2020.

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