Sociedad Corredora de Seguros Horus SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de enero de 2022, Repertorio N°2.125-2022, otorgada ante mi Suplente, doña CAROLINA COLLAZOS VACCARO, domiciliada en La Viña número once, Condominio Los Portones, Piedra Roja, comuna de Colina, de la ciudad de Santiago, modificó la SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS HORUS SpA, inscrita a fojas 8414, número 4790 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018 en lo siguiente: /UNO/ Se reemplazan los actuales artículos NOVENO y DÉCIMO de los estatutos por los siguientes: “ARTÍCULO NOVENO.- La administración general y el uso de la razón social corresponderá a una persona que ejercerá con el cargo de él o la Gerente General, quien actuando individualmente representará a la sociedad con las facultades y en la forma señalada en el artículo décimo siguiente. ARTÍCULO DÉCIMO: Facultades del Gerente General: amplias facultades contenidas en la escritura extractada. Facultades de la Junta de Accionistas: Son las facultades contenidas en la escritura extractada. /DOS/ Se agrega el siguiente artículo primero transitorio: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se designa como Gerente General de la sociedad a doña CAROLINA COLLAZOS VACCARO. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2022.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$4.650.000
Actions
4 650
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Texte officiel de l’extrait
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de enero de 2022, repertorio N° 206-2022, otorgada ante mí; doña CAROLINA COLLAZOS VACCARO, domiciliada en La Viña número once, Condominio Los Portones, Piedra Roja, comuna de Colina, Región Metropolitana; en calidad de única accionista, modificó la SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS HORUS SpA., inscrita a fojas 8414, número 4790 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2018 en lo siguiente: /UNO/ Se reemplazó en el TITULO SEGUNDO, sobre Capital y Acciones el artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de $4.650.000.- de pesos, dividido en 4650 acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de las mismas. /DOS/ Se reemplazan los actuales artículos Noveno y Décimo de los estatutos por los siguientes: “ARTÍCULO NOVENO. – Sin perjuicio de las atribuciones propias de la Junta de Accionistas que se pasará a indicar en la cláusula decima siguiente, la administración y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto por tres personas, el que representará a la sociedad con las facultades y en la forma señalada en el artículo décimo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, al directorio le corresponderá la representación legal de la sociedad, en los términos de los artículos 31 y siguientes de la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas. Los directores serán elegidos por los accionistas en Junta de Accionistas, y duraran un año en sus funciones, al término de lo cual se renovará totalmente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La calidad de director se adquiere por aceptación expresa o tácita del cargo. El director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar dicho cargo o que incurra en alguna incapacidad sobreviniente, cesará automáticamente en él cargo. De igual forma cesará en su cargo cualquier director que notifique su renuncia al Presidente del directorio. El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes o con la periodicidad que el propio Directorio determine, no siendo necesario una citación para su celebración. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las cite el Presidente por iniciativa propia o por indicación de uno o más directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión. Sin embargo, si la reunión es solicitada por la mayoría absoluta de los directores deberá necesariamente celebrarse sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias se practicará por los medios de comunicación que determine el Directorio por unanimidad de sus miembros, siempre que den razonable seguridad de su fidelidad o, a falta de determinación de dichos medios, por medio de correo electrónico, dirigido a cada uno de los directores, con a lo menos tres días hábiles bancarios de anticipación a su celebración. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia de las materias a tratarse en ella, la cual podrá omitirse si a la sesión concurriese la unanimidad de los directores de la sociedad. No será necesario acreditar la citación ante terceros. Las sesiones de Directorio se constituirán con la concurrencia de, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes establecidos en los estatutos y los acuerdos se adoptaron por la mayoría de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto el o la Presidente y a falla de éste, el voto de aquel que presida lo reunión. Se entenderá que participan en las sesiones de Directorio aquellos directores que, pese a no encontrarse presentes, estén comunicados simultanea y permanente a través de medios tecnológicos autorizados Comisión para el Mercado Financiero. ARTICULO DECIMO: Facultades del Directorio: amplias facultades contenida en la escritura respectiva. Facultades de la Junta de Accionistas: Son las facultades contenidas en la escritura respectiva. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 6 de enero de 2022.
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