Société à responsabilité limitée76.834.952-5

Inmobiliaria Saturno Limitada

MODIFICACIÓN — 22 févr. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-02-22Voir le PDF (CVE 2457679)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Pampa Unión N° 3660

Capital

Capital total

$3.300.000

Associés (3)

NomParticipation

JORGE RUBÉN MOSCOSO MAMANI

Socio

-

JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA

Socio

-

GUSTAVO SILVIO BECERRA CAMPOS

Socio

-

Texte officiel de l’extrait

DARÍO EMIGDIO CHACÓN VICENTELO, Abogado, Notario Público, Baquedano N° 702, Iquique; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, JORGE RUBÉN MOSCOSO MAMANI; JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA; y GUSTAVO SILVIO BECERRA CAMPOS, todos con domicilio en Avenida Pampa Unión N° 3660, Comuna de Alto Hospicio; Sanean conforme Ley 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, escritura de modificación de sociedad “INMOBILIARIA SATURNO LIMITADA” o “SATURNO LTDA.”, Rut. N° 76.834.952-5, capital social de $3.300.000, modificada por escritura pública de fecha 05 Octubre 2022, en esta Notaría, inscrita a fojas 144 N° 94, Registro Comercio Alto Hospicio 2022; cuyo extracto no se publico en el Diario Oficial dentro del plazo legal de conformidad a la ley, constituyendo esto último un vicio de nulidad que pueda ser saneado en los términos de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- IQUIQUE, 14 de Febrero de 2024.

ModificationDiario Oficial · 2024-02-17Voir le PDF (CVE 2455785)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Pampa Unión N° 3660

Capital

Capital total

$3.300.000

Associés (3)

NomParticipation

JORGE RUBÉN MOSCOSO MAMANI

Socio

-

JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA

Socio

-

GUSTAVO SILVIO BECERRA CAMPOS

Socio

-

Texte officiel de l’extrait

DARÍO EMIGDIO CHACÓN VICENTELO, Abogado, Notario Público, Baquedano N° 702, Iquique; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, JORGE RUBÉN MOSCOSO MAMANI; JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA; y GUSTAVO SILVIO BECERRA CAMPOS, todos con domicilio en Avenida Pampa Unión N° 3660, Comuna de Alto Hospicio; Sanean conforme Ley 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, escritura de modificación de sociedad “INMOBILIARIA SATURNO LIMITADA” o “SATURNO LTDA.”, Rut. N° 76.834.952-5, capital social de $3.300.000, modificada por escritura pública de fecha 05 Octubre 2022, en esta Notaría, inscrita a fojas 144 N° 94, Registro Comercio Iquique 2022; cuyo extracto no se publico en el Diario Oficial dentro del plazo legal de conformidad a la ley, constituyendo esto último un vicio de nulidad que pueda ser saneado en los términos de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- IQUIQUE, 14 de Febrero de 2024.-

ModificationDiario Oficial · 2023-08-17Voir le PDF (CVE 2361600)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Pampa Unión N° 3660

Capital

Capital total

$3.300.000

Associés (3)

NomParticipation

JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA

Socio

-

JORGE RUBÉN MOSCOSO MAMANI

Socio

-

GUSTAVO SILVIO BECERRA CAMPOS

Socio

-

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 5 octobre 2022

    Se modificó la sociedad Inmobiliaria Saturno Limitada.

    JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA · JORGE RUBÉN MOSCOSO MAMANI · GUSTAVO SILVIO BECERRA CAMPOS

Texte officiel de l’extrait

DARÍO EMIGDIO CHACÓN VICENTELO, Abogado, Notario Público, Baquedano N° 702, Iquique; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA; JORGE RUBÉN MOSCOSO MAMANI, y GUSTAVO SILVIO BECERRA CAMPOS, todos con domicilio en Avenida Pampa Unión N° 3660, Comuna de Alto Hospicio; Sanean conforme Ley 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, escritura de modificación de sociedad “INMOBILIARIA SATURNO LIMITADA” o “SATURNO LTDA.”, Rut. N° 76.834.952-5, capital social de $3.300.000, modificada por escritura pública de fecha 05 Octubre 2022, en esta Notaría, inscrita a fojas 144 N° 94, Registro Comercio Iquique 2022; cuyo extracto no se publico en el Diario Oficial dentro del plazo legal de conformidad a la ley, constituyendo esto último un vicio de nulidad que pueda ser saneado en los términos de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- IQUIQUE, 29 de Junio de 2023.-

ModificationDiario Oficial · 2023-07-08Voir le PDF (CVE 2341030)

Informations sociétaires

Ltda
Alto Hospicio, Tarapacá
Administration: Administración exclusiva y conjunta o indistinta de los socios JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA y JORGE RUBÉN MAMAMI MOSCOSO

Capital

Capital total

$3.300.000

Capital libéré

$3.300.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JORGE RUBÉN MAMAMI MOSCOSO

Socio

10.xxx.xxx-1

50%

JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA

Socio

14.xxx.xxx-4

50%

Administrateurs (2)

JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA

14.xxx.xxx-4Administrador

JORGE RUBÉN MAMAMI MOSCOSO

10.xxx.xxx-1Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 16 janvier 2018

    Se constituye Inmobiliaria Saturno Limitada.

  2. Changement d’administrateur· 5 octobre 2022

    Se modifica la administración y el uso de la razón social, quedando a cargo de Jacqueline Janette González Sanhueza y Jorge Rubén Mamami Moscoso, conjunta o indistintamente.

    JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA · JORGE RUBÉN MAMAMI MOSCOSO

  3. Changement de capital· 5 octobre 2022

    Se precisa el capital social de $3.300.000, íntegramente enterado, y el aporte de cada socio en 50%.

    JORGE RUBÉN MAMAMI MOSCOSO · JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA

Texte officiel de l’extrait

DARÍO EMIGDIO CHACÓN VICENTELO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de la Comuna, con oficio en calle Baquedano N° 702 de la ciudad de Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí, doña JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA, chilena, factor de comercio, divorciada, RUT N°14.108.291-4, don JORGE RUBÉN MOSCOSO MAMANI, chileno, Agricultor, soltero, RUT N°10.940.875-1 y don GUSTAVO SILVIO BECERRA CAMPOS, chileno, Agricultor, divorciado, RUT N° 5.624.943-5, todos con domicilio para éstos efectos en Avenida Pampa Unión N° 3660 Alto Hospicio, y exponen que vienen en modificar la sociedad comercial de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA SATURNO LIMITADA”, RUT N° 76.834.952-5, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 16 de Enero del año 2018 ante Notario Público Titular don Abner Poza Matus, figura inscrita a fojas 16, bajo el N°11, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Alto Hospicio correspondiente al año 2022. El capital de la sociedad es la suma de $3.300.000, íntegramente enterado en dinero en efectivo a la caja social SE MODIFICAN: las cláusulas CUARTO y QUINTO de los estatutos sociales. Quedando como sigue: CUARTO: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a los socios doña JACQUELINE JANETTE GONZÁLEZ SANHUEZA y don JORGE RUBÉN MAMAMI MOSCOSO quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán conjuntamente o indistintamente, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos, y en especial las siguientes a) En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles corporales o incorporales; entre ellos, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas y estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas endosarlas y cancelarlas; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fuere menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; para los efectos específicos de girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley diez ocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagos reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d)Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Ministerio de Educación, Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y /u otras, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, la Corporación de Fomento de la Producción. e) Representación judicial: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo para si o para terceros, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. h) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente. i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismos o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de Asambleas, Reuniones, Sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, Directivas de Acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA SATURNO LIMITADA

    CVE 2457679

  2. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA SATURNO LIMITADA

    CVE 2455785

  3. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA SATURNO LIMITADA

    CVE 2361600

  4. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA SATURNO LIMITADA

    CVE 2341030

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