Société à responsabilité limitée76.834.711-5

Inmobiliaria Lillo Silva Limitada

MODIFICACIÓN — 25 avr. 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-04-25Voir le PDF (CVE 2802064)

Informations sociétaires

Ltda
calle Lirio de Campo número dos cero cinco

Capital

Capital total

$8.000.000

Capital libéré

$8.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

CAROLINA MARITZA LILLO SILVA

Socio

33.33%

ANDREA KATHERINE LILLO SILVA

Socio

33.33%

DANIELA ESTEFANÍA LILLO SILVA

Socio

33.34%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 20 avril 2026

    CAROLINA MARITZA LILLO SILVA cede el 16,67% de sus derechos sociales a DANIELA ESTEFANÍA LILLO SILVA.

    CAROLINA MARITZA LILLO SILVA · DANIELA ESTEFANÍA LILLO SILVA

  2. Cession de droits· 20 avril 2026

    ANDREA KATHERINE LILLO SILVA cede el 16,67% de sus derechos sociales a DANIELA ESTEFANÍA LILLO SILVA.

    ANDREA KATHERINE LILLO SILVA · DANIELA ESTEFANÍA LILLO SILVA

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Rancagua, con oficio en calle Campos número trescientos setenta y siete, certifica por escritura Pública de fecha 20 de abril de 2026, ante mí, CAROLINA MARITZA LILLO SILVA, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis guion tres; ANDREA KATHERINE LILLO SILVA, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cinco mil setecientos treinta y dos guion ocho; y DANIELA ESTEFANÍA LILLO SILVA, cedula nacional de identidad número veinte millones treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres guion siete, todas ellas con domicilio en calle Lirio de Campo número dos cero cinco, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, modificaron Sociedad “INMOBILIARIA LILLO SILVA LIMITADA”, rol único tributario número 76.834.711-5, inscrita a fojas 67 número 60 del Registro de Comercio del año 2018, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua en lo siguiente: Venta. CAROLINA MARITZA LILLO SILVA, vende, cede y transfiere el equivalente al 16,67% de los derechos sociales que posee en la sociedad “INMOBILIARIA LILLO SILVA LIMITADA”, a doña DANIELA ESTEFANÍA LILLO SILVA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. A su vez ANDREA KATHERINE LILLO SILVA, vende, cede y transfiere el equivalente al 16,67% de los derechos sociales que posee en la sociedad “INMOBILIARIA LILLO SILVA LIMITADA”, a doña DANIELA ESTEFANÍA LILLO SILVA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Modificación: Conforme a la nueva participación de los socios, reemplazan el número “QUINTO” del pacto social, por el siguiente nuevo artículo: “QUINTO: El capital social es la suma de ocho millones de pesos aportados en la siguiente forma: UNO. Aportando la socia doña CAROLINA MARITZA LILLO SILVA, la suma de dos millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de participación en el capital social, mediante el pago, en este acto, de contado y en dinero efectivo, de la referida suma dineraria, que ingresan en arcas sociales a entera satisfacción y conformidad de los socios, y sin que exista cargo alguno que formular; DOS. Aportando la socia ANDREA KATHERINE LILLO SILVA, la suma de dos millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de participación en el capital social, mediante el pago, en este acto, de contado y en dinero efectivo, de la referida suma dineraria, que ingresan en arcas sociales a entera satisfacción y conformidad de los socios, y sin que exista cargo alguno que formular; y TRES. Aportando la socia DANIELA ESTEFANÍA LILLO SILVA, la suma de dos millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis, equivalente al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de participación en el capital social, mediante el pago, en este acto, de contado y en dinero efectivo, de la referida suma dineraria, que ingresan en arcas sociales a entera satisfacción y conformidad de los socios, y sin que exista cargo alguno que formular. Queda de esta forma totalmente pagado el capital social, habiendo enterado cada uno de los socios el aporte en dinero efectivo respectivo, y habiendo ingresado en este acto y por este instrumento al patrimonio social de la forma ya referida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. - Rancagua 22 abril de 2026.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA LILLO SILVA LIMITADA

    CVE 2802064

Relations sociétaires

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