Entreprise individuelle à responsabilité limitée76.824.968-7

Asesoría en Informática Roberto Sánchez Cantero E.I.R.L.

MODIFICACIÓN — 28 mai 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-05-28Voir le PDF (CVE 1766244)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Temuco, Araucanía
Durée: cinco años
Administration: Titular con facultades de administración amplias

Objet social

Asesoría en Informática y Desarrollo

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital restant dû

$3.000.000

Associés (1)

NomParticipation

ROBERTO MARCELO SANCHEZ CANTERO

Titular

11.xxx.xxx-0

-

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 12 décembre 2017

    Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada ASESORIA EN INFORMATICA ROBERTO SANCHEZ CANTERO E.I.R.L., con nombre de fantasía SISOFT E.I.R.L.

    ROBERTO MARCELO SANCHEZ CANTERO

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público Temuco, Arturo Prat N°770, Temuco, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 15 de mayo de 2020, ante mí, don ROBERTO MARCELO SANCHEZ CANTERO, chileno, empresario, casado, domiciliado calle Miguel Hernández Nº 3641, Parque Alcántara, Temuco, de 49 años, cédula de identidad N° 11.689.587-0, expone: Que por escritura de fecha 12 de Diciembre del año 2017, suscrita ante el Notario Público de Temuco, don Rodrigo Sanhueza Rios, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre es ASESORIA EN INFORMATICA ROBERTO SANCHEZ CANTERO E.I.R.L., ROL:76.824.968-7, pudiendo actuar con el nombre de fantasía SISOFT E.I.R.L.- Empresa que tiene su domicilio en Temuco y su objeto es Asesoría en Informática y Desarrollo, y cuyo Capital es la suma de $3.000.000, aportado en plazo de tres años, y su duración es de cinco años.- El extracto está inscrito a fojas 1849 Nº 1126 año 2017, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Temuco, publicado Diario Oficial, edición Nº 41.943, el 28 Diciembre año 2017.- Que viene en modificar y ampliar la Cláusula Quinta de la escritura ya referida, en el sentido que sus facultades de administración se amplían como a continuación se expresa: “ En el orden bancario, queda ampliamente facultado para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, sea con el Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales y toda otra institución de crédito, así podrá girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias, sean de crédito o de depósito, abrir cuentas corrientes de crédito o de depósito, depositar cheques, dinero o valores, girar, suscribir, aceptar, descontar, endosar, cobrar, pagar, avalar, protestar, prorrogar, rivalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagares y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar todas las acciones que a la Empresa correspondan respecto de tales documentos, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, retirar libretos de cheques, reconocer saldos semestrales, cobrar y percibir, depositar y retirar valores en custodia o en garantía, contratar sobregiros, mutuos o préstamos de toda clase que concedan los Bancos y constituir las garantías que se le exijan, sean hipotecarias, prendarias u otra forma y suscribir toda la documentación bancaria del caso, sin restricción alguna”.- En lo no modificado, las demás cláusulas del pacto original, continúan vigentes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 19 de Mayo 2020.

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