Entreprise individuelle à responsabilité limitée76.823.056-0

Freddy Ubilla Decoracion En Fierro E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 18 nov. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-11-18Voir le PDF (CVE 2042605)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Chimbarongo, O'Higgins

Représentation légale (1)

FREDDY MARCELO UBILLA FERNANDEZ

En représentation de FREDDY UBILLA DECORACION EN FIERRO E.I.R.L.

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 1 janvier 2017

    Se individualiza la constitución original de la empresa individual de responsabilidad limitada inscrita en 2017.

Texte officiel de l’extrait

SEBASTIÁN JOSÉ CAMIRUAGA MARSHALL, Notario Público Titular Tercera Notaría San Fernando, con asiento en Chimbarongo, oficio calle Miraflores 399 Local 4, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, FREDDY MARCELO UBILLA FERNANDEZ, en representación de FREDDY UBILLA DECORACION EN FIERRO E.I.R.L., domiciliado en calle Camiruaga Cortina N°361 Chimbarongo, Sexta Región, complementó las facultades de representación en CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “FREDDY UBILLA DECORACION EN FIERRO E.I.R.L.”, inscrita Fojas. 333 N° 269 Registro Comercio de San Fernando del año 2017, quedando de la siguiente forma: A.- Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. B.- CELEBRACIÓN DE CONTRATOS. Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, deposito, transporte, mutuos, prestamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás causales, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la empresa. C.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes de la empresa con derechos de uso, usufructo, habitación; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. D.- CONTRATOS DE TRABAJO. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arriendo de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. E.- CONSTITUCION DE SOCIEDADES. Construir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la empresa, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificaciones, disolución y liquidación de aquellas de que forma parte y ejercer o renunciar a las acciones que competan a la empresa en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. F.- OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES. Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagares, vales vistas, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden del portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. G.- COBRAR Y PERCIBIR. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la empresa a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efecto de comercio. H.- OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS. Representar a la empresa en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencia electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles términos o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancaria o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. I.- OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambio internacionales, estando facultados para representar a la empresa en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisible, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargo en las cuentas corrientes de la empresa a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimiento y carta deporte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. J.- PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES. Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, sesión de bienes, todo lo que la empresa adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación. K.- FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correo, aduanas, empresas de transporte terrestres, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la empresa; firmar la correspondencia de la empresa. L.- REPRESENTACION JUDICIAL. Representar judicialmente a la empresa con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos inciso del articulo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria y absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. LL.- MANDATOS. Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. M.- AUTOCONTRATACION. Auto contratar.- Demás estipulación en escritura. Chimbarongo, 08 de noviembre de 2021.-

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