Société par actions76.820.819-0

Sur Export SpA

MODIFICACIÓN — 20 déc. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-12-20Voir le PDF (CVE 1700935)

Informations sociétaires

SpA
Curicó, Maule
Administration: Gerente General

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (1)

NomParticipation

JOSÉ MANUEL ORMAZÁBAL MARAMBIO

Accionista

15.xxx.xxx-3

100%

Administrateurs (2)

JOSÉ MANUEL ORMAZÁBAL MARAMBIO

15.xxx.xxx-3Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 11 décembre 2017

    Se constituye SUR EXPORT SpA por Cecilia Paz Ibarra Suarez.

    Cecilia Paz Ibarra Suarez

  2. Cession de droits· 8 février 2018

    Cecilia Paz Ibarra Suárez vende, cede y transfiere el 100% de las acciones a Renato Edmundo Olave Saavedra.

    Cecilia Paz Ibarra Suárez · Renato Edmundo Olave Saavedra

  3. Cession de droits· 18 juin 2019

    Renato Edmundo Olave Saavedra vende, cede y transfiere el 100% de las acciones a JOSÉ MANUEL ORMAZÁBAL MARAMBIO.

    Renato Edmundo Olave Saavedra · JOSÉ MANUEL ORMAZÁBAL MARAMBIO

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de Diciembre de 2019, otorgada ante Notario Suplente: don JOSÉ MANUEL ORMAZÁBAL MARAMBIO, domiciliado en Calle Freire número 650, comuna y provincia de Curicó, modificó la sociedad denominada “SUR EXPORT SpA” Rol Único Tributario número 76.820.819-0, fue constituida por doña Cecilia Paz Ibarra Suarez, cedula nacional de identidad Nº16.336.062-4, como Sociedad por Acciones, mediante escritura pública extendida con fecha 11 de diciembre de 2017, ante el Notario Público de Curicó don Roberto Preller Araya, suplente del Titular don Hernán Fuentes Acevedo, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Numero 41.933, de fecha 15 de diciembre de 2017 y se inscribió a fojas 1349 número 716, en el Registro de Comercio de Curicó, del año 2017. Posteriormente por Acta de Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 08 de febrero de 2018 y autorizada por el señor Notario Público de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo con fecha 16 de febrero de 2018, doña Cecilia Paz Ibarra Suárez vendió, cedió y transfirió el cien por ciento de las acciones de la sociedad “SUR EXPORT SpA” a don Renato Edmundo Olave Saavedra, quedado también como único accionista de la sociedad. Finalmente por escritura pública de fecha 18 de junio de 2019, celebrada ante don Eduardo del Campo Vial y anotada en su repertorio bajo el número 1873/2019, don Renato Edmundo Olave Saavedra vendió, cedió y transfirió el cien por ciento de las acciones de la sociedad “SUR EXPORT SpA” a don JOSÉ MANUEL ORMAZÁBAL MARAMBIO, quien compró para sí siendo actualmente el único accionista de la sociedad.- Modificación: En este acto se modifican y reemplazan los artículos “CUADRAGÉSIMO OCTAVO”, “PRIMERO TRANSITORIO” y “TERCERO TRANSITORIO” del Estatuto Social por los consiguiente: I)“CUADRAGÉSIMO OCTAVO: En el caso de fallecimiento, ausencia por más de seis meses, incapacidad o inhabilidad sobreviniente del constituyente, no se pondrá término tempestivo a la sociedad, mientras ésta sea unipersonal, sino que continuará vigente para cuyo efecto, el propio constituyente designa desde ya como continuador y Gerente con todas las facultades que él mismo detentaría, a doña Alejandra del Carmen Aguilera González, cédula de identidad número 14..286.809-1, quien con la sola constatación de la muerte, inhabilidad o ausencia del constituyente, contará de pleno derecho con todas y cada una de las facultades del gerente, y para acreditar su personería en todo tipo de acto o contrato, bastará la exhibición de esta escritura y el certificado de defunción o documento que constate la inhabilidad o incapacidad de la constituyente; II)“PRIMERO TRANSITORIO: “Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, el único y exclusivo accionista de la Sociedad, esto es, don JOSÉ MANUEL ORMAZÁBAL MARAMBIO, ejercerá plenamente todas las facultades y funciones administrativas asignadas al Gerente General de SUR EXPORT SpA, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en los artículos noveno y décimo de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos.”.- III) “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se confiere mandato especial al abogado, don RENATO ROJAS GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número 15.631.821-3, para que en cualquier tiempo pueda ésta concurrir con su sola firma a suscribir y otorgar, en su nombres y representación, las minutas, escrituras públicas o privadas, con el fin de sanear, aclarar, complementar o rectificar este instrumento tanto en sus cláusulas esenciales, naturales o merame nte accidentales, y con el único fin u objeto de solucionar íntegramente cualquier eventual reparo u objeción que pueda formular el señor Notario o el señor Conservador de Comercio competente, en relación al tenor de esta escritura, a las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que se soliciten en mérito de la misma, o para solucionar diferencias entre los socios, dar acabado cumplimiento y vigor a la voluntad de las partes y para la bondad de los títulos de la sociedad, no siendo necesario para todo ello que el mandatario acredite el consentimiento de los socio”.- El capital social es la suma ascendente a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), el cual se encuentra en la actualidad completamente aportado.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº3863/2019.- Curicó, 18 de Diciembre de 2019.-

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Relations sociétaires

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