Fuentes Cossio Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 9 août 2017
Se sanea la resciliación de modificación de Fuentes Cossio Limitada por haberse inscrito y publicado fuera de plazo.
Carlos Alfredo Fuentes Molina · María Bernardita Cossio Hutt · Inversiones Punta Larga Limitada · Inversiones Cossio y Hutt Limitada · Paula Andrea Fuentes Molina
Texte officiel de l’extrait
Jorge Reyes Bessone, Notario Titular San Miguel, con domicilio Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha nueve de agosto de 2017, ante mí, don Carlos Alfredo Fuentes Molina, doña María Bernardita Cossio Hutt, ambos domiciliados en Pedro de Villagra N° 2.891, Vitacura, Santiago; Inversiones Punta Larga Limitada, domiciliada en Siria N° 3.355, Macul, Santiago; Inversiones Cossio y Hutt Limitada, domiciliada en Avenida Ossa N° 591, La Reina, Santiago, y doña Paula Andrea Fuentes Molina, domiciliada en Camino El Corregidor N° 13.318, Lo Barnechea, Santiago, sanearon escritura de resciliación de modificación de FUENTES COSSIO LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 10393 número 7600 del Registro de Comercio de Santiago de 2007. Un extracto de la resciliación se inscribió a fojas 60102 número 32537 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 09 de agosto de 2017. La escritura de resciliación que se sanea fue otorgada en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, con fecha 28 de diciembre de 2016, la cual generará todos sus efectos desde su fecha de otorgamiento. El vicio saneado por este acto consiste en la inscripción y publicación de un extracto de la escritura de resciliación referida, fuera del plazo legal. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 10 de Agosto de 2017.
Informations sociétaires
Objet social
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio jurisdiccional de la República de Chile o en el extranjero: restaurantes, establecimientos de comida rápida, bares, cafés, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y similares; confección, compra y venta de ropa, accesorios de vestuario y objetos de decoración; dirección y producción de películas cinematográficas, publicitarias, comerciales y videos musicales; distribuidora cinematográfica; exhibición de filmes y videocintas; actividades de televisión y radio; servicios de publicidad y marketing; dirección, producción, asistencia, organización, coordinación y gestión de programas, espacios, secciones y eventos culturales, comerciales, promocionales, publicitarios y/o benéficos; prestación de servicios de asesoría de imagen; inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedad de cualquier clase o naturaleza, y en general, toda clase de bienes; y cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $900.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 5 mars 2007
Se indica que la sociedad fue constituida por escritura pública en esa fecha.
- Autre acte· 13 janvier 2016
Se otorgó una modificación que luego fue resciliada y dejada sin efecto en su totalidad.
Carlos Alfredo Fuentes Molina · María Bernardita Cossio Hutt
Texte officiel de l’extrait
Jorge Reyes Bessone, Notario Titular San Miguel, con domicilio Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 2016, ante mí, don Carlos Alfredo Fuentes Molina, doña María Bernardita Cossio Hutt, ambos domiciliados en Pedro de Villagra N° 2.891, Vitacura, Santiago; Inversiones Punta Larga Limitada, domiciliada en Siria N° 3.355, Macul, Santiago; Inversiones Cossio y Hutt Limitada, domiciliada en Avenida Ossa N° 591, La Reina, Santiago, y doña Paula Andrea Fuentes Molina, domiciliada en Camino El Corregidor N° 13.318, Lo Barnechea, Santiago, resciliaron y dejaron sin efecto en su totalidad la escritura pública de modificación de FUENTES COSSIO LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 10393 número 7600 del Registro de Comercio de Santiago de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1567 del Código Civil, y el artículo 1545 del mismo código. La escritura de modificación que se rescilia fue otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, con fecha 13 de enero de 2016, y un extracto de la misma se inscribió a fojas 11412 número 6430 del Registro de Comercio de Santiago de 2016. Se dejó constancia que producto de lo anterior, se considerará que las cesiones de derechos y modificación de objeto social contenidas en la escritura de modificación que se rescilia y que se deja sin efecto no existieron jamás, y que en todo el tiempo intermedio los derechos sociales pertenecieron a los vendedores don Carlos Alfredo Fuentes Molina y doña María Bernardita Cossio Hutt, siendo estos los únicos socios de la sociedad Fuentes Cossio Limitada, entre la fecha de la escritura de modificación que se rescilia y la fecha de otorgamiento de la escritura que se extracta. Asimismo, se dejó constancia que los estatutos sociales de Fuentes Cossio Limitada, corresponden a los establecidos en su escritura pública de constitución, de fecha 05 de marzo 2007, otorgada en la Notaría de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros. Conforme a lo indicado, el texto del artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital, es el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente :A) Carlos Alfredo Fuentes Molina Se obliga a enterar el equivalente al noventa por ciento del capital social, mediante el aporte de la suma de novecientos mil pesos, que se entera y paga en este acto a plena satisfacción de los comparecientes; B) María Bernardita Cossio Hutt, se obliga a enterar el equivalente al diez por ciento del capital social, mediante el aporte de la suma de cien mil pesos, que se entera y paga en este acto a plena satisfacción de los comparecientes.”. A su vez, los comparecientes dejan expresa constancia que el objeto social de la Sociedad es el contenido en el artículo segundo de los estatutos sociales, y cuyo texto se transcribe a continuación “Artículo Segundo: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio jurisdiccional de la República de Chile o en el extranjero, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden, sus socios, a) Restaurantes, establecimientos de comida rápida, bares, cafés, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y similares; b) La confección, compra y venta de ropa, accesorios de vestuario, objetos de decoración; c) Dirección y producción de películas cinematográficas, películas publicitarias, comerciales y videos musicales; d) Distribuidora cinematográfica; exhibición de filmes y videocintas; e) Actividades de televisión y radio; f) Servicios de publicidad y marketing; g) Dirección, producción, asistencia, organización, coordinación, gestión de todo tipo de programas, espacios, secciones y eventos, de carácter cultural, comercial, promocional, publicitarios y/o benéficos, sea en vivo, o a través de distintos medios de difusión como por ejemplo televisión, cine, teatro, radio, internet, entre otros; sea en Chile o en el extranjero; h) Prestación de servicios de asesoría de imagen, a través de diversos medios de presentación como por ejemplo desfiles de modas, fotografía, series y programas de televisión, avisos-publicitarios y otros relacionados sea en Chile o en el extranjero; i) Cualesquiera otras actividades relacionadas con la industria de la publicidad, cine, televisión, radio y en general del entretenimiento; En todas estas actividades la sociedad ejercerá la dirección y/o producción de filmes de carácter publicitario y/o cinematográfico así como en otros medios de difusión, sean o no de carácter audiovisual; j) inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedad de cualquier clase o naturaleza, y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles o inmuebles; k) Cualquier otra actividad relacionada con los anteriores que los socios acuerden.” Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 31 de Julio de 2017.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
FUENTES COSSIO LIMITADA
CVE 1257982
- MODIFICACIÓN
FUENTES COSSIO LIMITADA
CVE 1254001
