Société par actions76.808.108-5

Grupo Nuevo Sur Inversiones SpA

MODIFICACIÓN — 24 août 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-08-24Voir le PDF (CVE 2365661)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administración conjunta de dos cualesquiera de Nicolás Andrés Del Campo Doren, José Miguel Jiménez Krzeminski y Patricio Francisco López Wielandt

Administrateurs (3)

Nicolás Andrés Del Campo Doren

13.xxx.xxx-8Administrador

José Miguel Jiménez Krzeminski

13.xxx.xxx-3Administrador

Patricio Francisco López Wielandt

6.xxx.xxx-0Administrador

Texte officiel de l’extrait

DE MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD GRUPO NUEVO SUR INVERSIONES SpA ND//58486. BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, de la 2º Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: Que, mediante escritura pública de fecha 10 de agosto de 2023, repertorio número 58.486-2023, otorgada ante don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de GRUPO NUEVO SUR INVERSIONES SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 85.965 número 45.988 del año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada el día 12 de junio de 2023 con la asistencia del Notario Público que suscribe; donde los accionistas de la Sociedad acordaron modificar el artículo Octavo de los estatutos de la Sociedad, y remplazarlo íntegramente por el siguiente: “OCTAVO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Nicolás Andrés Del Campo Doren, cédula de identidad número 13.026.446-8, a don José Miguel Jiménez Krzeminski, cédula de identidad número 13.828.636-3 y a don Patricio Francisco López Wielandt, cédula de identidad número 6.599.035-0, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, podrán representar a la sociedad con todas las facultades y atribuciones, incluyendo la disposición de bienes y las propias de un factor de comercio, necesarias y convenientes para la realización del giro social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, contando con todas las facultades prescritas por la Ley de Sociedades Anónimas para el administrador social. Así, y sin que la siguiente enunciación sea taxativa, tendrán las siguientes facultades: Uno. Comprar o adquirir, a cualquier título, vender y enajenar, transferir, ceder, permutar, fusionar, dividir, subdividir, fijar deslindes y rectificarlos y en general efectuar todo tipo de operaciones sobre toda clase de bienes raíces y sus derechos. Dos. Comprar o adquirir, a cualquier titulo, vender y enajenar, transferir, ceder y permutar toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, etcétera. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato. Cinco. Dar y tomar bienes en mutuo. Seis. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la Sociedad incluso con cláusula de garantía general. Siete. Dar en prenda bienes muebles, derechos, acciones y otros valores mobiliarios y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial u otra, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas. Ocho. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Nueve. Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos, renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole. Diez. Ceder y aceptar cesiones de crédito u otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Once. Aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales. Doce. Recibir en donación, incluso bienes raíces. Trece. Novar, transigir y comprometer. Catorce. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, o por cualquier otro medio, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título, y en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión o compensación. Quince. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera. Dieciséis. Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender, negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares. Diecisiete. Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomentó de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos Bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones. Dieciocho. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Diecinueve. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Veinte. Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Veintiuno. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. Veintidós. Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento. Veintitrés. Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones de telecomunicaciones y de cualquier otra índole. Veinticuatro. Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de guala y de anticresis. Veinticinco. Celebrar contratos colectivos de trabajo. Veintiséis. Celebrar contratos de trabajo, modificarlos o ponerles término; contratar y despedir trabajadores y fijar y modificar sus remuneraciones y deberes, pactar viáticos, traslados, otorgar premios y acordar sanciones y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos. Veintisiete. Representar a la sociedad ante el Supremo Gobierno, autoridades municipales, servicios públicos, instituciones semifiscales, autónomas u otras corporaciones y, en general, ante toda persona jurídica sea ésta última de derecho privado, salvo sociedades, y de derecho público y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie, suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades. Veintiocho. Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de ahorro, depósito o crédito, en Chile o en el extranjero, imponerse de sus movimientos, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en dichas cuentas; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos , sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera. Veintinueve. Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios. Treinta. Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la Sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la Sociedad. Treinta y uno. Tomar parte o interés en sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que se formen pudiendo concurrir a su constitución, modificación, fusión, división, resciliación y disolución, como asimismo concurrir con voz y voto a sus resoluciones, rectificaciones o liquidación. Treinta y dos. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. Treinta y tres. Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarlos y otros. Treinta y cuatro. Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no. Treinta y cinco. Cobrar y percibir judicialmente y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos. Treinta y seis. Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas. Treinta y siete. Representar judicialmente a la Sociedad ante toda clase de tribunales, sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir. Treinta y ocho. A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o de los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar. Treinta y nueve. Delegar en parte las facultades que se le confieren y reasumir, conferir mandatos especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios. Cuarenta. En el ejercicio de su mandato podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social. Cuarenta y uno. Finalmente, podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, pudiendo también autocontratar.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de agosto de 2023. Benjamín Castillo Montalvo. Notario Suplente.

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