Société par actions76.802.932-6

Küllin Chile SpA

Nom au registre: KÜLLIN INDUSTRIAL SpA

MODIFICACIÓN — 3 juil. 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-07-03Voir le PDF (CVE 2833819)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administradores Titulares actúan conjuntamente

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior CARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Rancagua, calle Las Rosas número cinco, local seis, Machalí, certifica: Por escritura pública de 26 de junio de 2026, Repertorio número 1651-2026, ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas KÜLLIN INDUSTRIAL SPA, RUT N°76.802.932-6, sociedad inscrita a fojas 29137 número 15960 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2017, celebrada con fecha 26 de Junio de 2026, en la que por unanimidad de las acciones emitidas y con derecho a voto se acordó: 1. Modificar y reemplazar el Artículo Décimo Cuarto del pacto original por el siguiente: “Artículo Décimo Cuarto: Sin perjuicio de las facultades, atribuciones y deberes que corresponden a los Administradores en conformidad a la ley y a los estatutos, se establece en este acto, un régimen de poderes para la administración de la sociedad, en la que los Administradores para representar a la sociedad, actuarán conjuntamente, con todas las facultades de administración y disposición. A título meramente ilustrativo, y sin que en caso alguno signifique limitar las facultades propias de los Administradores, éstos podrán, con las más amplias facultades, anteponiendo su firma a la razón social y actuando en forma conjunta: Celebrar contratos de promesa; Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes y valores, corporales e incorporales, raíces o muebles; Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión o leasing toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas, cancelarlas y servirlas; Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades; Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Celebrar contratos de promesa; Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes y valores, corporales e incorporales, raíces o muebles; Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión o leasing toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas, cancelarlas y servirlas; Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades; Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales y contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios, comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile; Celebrar todo tipo de contratos y en general, suscribir, firmar y otorgar cualquier instrumento, público o privado que de cuenta de cualquier tipo de contrato, bilaterales, unilaterales, nominados o innominados, gratuitos u onerosos, y en general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir, aprobar y objetar rendiciones de cuentas y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad; Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósito, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratar líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrá presentar y firmar registros de declaraciones de ingreso, importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Servicio Nacional de Aduanas y el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causal; Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables y certificados de ahorro reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano y largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, operar en aquellas abiertas, depositar en ellas, retirar en todo o parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles o valores mobiliarios; Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar y extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; Gravar bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación y constituir servidumbres activas y pasivas; Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas, ejercer ante el Servicio de Impuestos Internos la opción que permite acogerse al Régimen Tributario que la sociedad determine para la aplicación de las letras A) o B) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta; Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Solicitar para la sociedad toda clase de concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras, participar en propuestas y licitaciones y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente; Delegar los poderes propios y conferir mandatos generales y especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumirlos.” 2. Designar Administradores Titulares, a Rodolfo Javier González Peñaloza y a Juan Francisco Ferret Jacob, quienes actuando conjuntamente, tendrán amplias facultades. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Machalí, 30 de junio de 2026.

ModificationDiario Oficial · 2026-04-16Voir le PDF (CVE 2797181)

Informations sociétaires

SpA

Objet social

La sociedad tiene por objeto: a) La producción, comercialización, distribución, importación, exportación, compra, venta y arriendo de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, por cuenta propia o de terceros bajo cualquier título. b) La adquisición, compra, venta, permuta, arriendo, importación, exportación, leasing, comisión, consignación, comercialización, acopio, distribución, representación, elaboración y administración de toda clase de bienes, servicios, establecimientos o negocios, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor, al detalle o mediante comercio electrónico; y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; sean de la sociedad o de terceros; pudiendo también, tomar representaciones de todas las marcas comerciales relacionadas de alguna forma con el objeto social; c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con todo lo anterior, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades y asociaciones cuyo objeto se relacione en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización, d) La prestación de Servicios de mantención y montaje industrial, el apoyo en procesos productivos, y mantenciones eléctricas, electrónicas y mecánicas; e) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su comercialización, explotación y administración, incluido la compraventa y arriendo de todo tipo de vehículos y/o maquinarias; f) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, así como la ejecución de toda clase de trabajos y servicios que los socios acuerden relacionados con el giro de la Ingeniería, electricidad, construcción, montajes, servicios industriales y de mineria. g) En general cualquier asunto vinculado con el objeto social o que sea necesario para el desarrollo del mismo, o bien, cualquier otro que los socios acuerden. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo asociarse y/o participar a cualquier título en todo tipo de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquiera otro tipo, comunidades y asociaciones, constituirlas y administrarlas, actuando por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros.

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Titular de Pichilemu, domiciliada en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas N° 621, Certifica: por escritura pública de fecha 06 de Abril de 2026, Rep N°387-2026 ante mí, don JUAN FRANCISCO FERRET JACOB, empresario, C.N.I. N°13.054.425-8, por sí, en su calidad de único accionista, y en representación de KÜLLIN CHILE SPA, RUT N°76.802.932-6, ambos Las Verbenas N°9000 depto 1804, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad Küllin Chile SpA, inscrita a fojas 29137 número 15960 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2017, en siguiente sentido: 1.- Razón Social: Se acuerda modificar y reemplazar el Artículo Primero de los estatutos sociales, quedando siguiente forma: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad será “Küllin Industrial SpA”. 2.- Objeto Social: se acuerda modificar y reemplazar objeto social establecido Artículo Cuarto del pacto social, por nuevo texto: “Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto: a) La producción, comercialización, distribución, importación, exportación, compra, venta y arriendo de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, por cuenta propia o de terceros bajo cualquier título. b) La adquisición, compra, venta, permuta, arriendo, importación, exportación, leasing, comisión, consignación, comercialización, acopio, distribución, representación, elaboración y administración de toda clase de bienes, servicios, establecimientos o negocios, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor, al detalle o mediante comercio electrónico; y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; sean de la sociedad o de terceros; pudiendo también, tomar representaciones de todas las marcas comerciales relacionadas de alguna forma con el objeto social; c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con todo lo anterior, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades y asociaciones cuyo objeto se relacione en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización, d) La prestación de Servicios de mantención y montaje industrial, el apoyo en procesos productivos, y mantenciones eléctricas, electrónicas y mecánicas; e) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su comercialización, explotación y administración, incluido la compraventa y arriendo de todo tipo de vehículos y/o maquinarias; f) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, así como la ejecución de toda clase de trabajos y servicios que los socios acuerden relacionados con el giro de la Ingeniería, electricidad, construcción, montajes, servicios industriales y de mineria. g) En general cualquier asunto vinculado con el objeto social o que sea necesario para el desarrollo del mismo, o bien, cualquier otro que los socios acuerden. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo asociarse y/o participar a cualquier título en todo tipo de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquiera otro tipo, comunidades y asociaciones, constituirlas y administrarlas, actuando por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros.”. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Pichilemu 07 abril 2026.

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