Société par actions76.790.054-6

Comercial Fénix SpA

MODIFICACIÓN — 3 janv. 2022

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Informations sociétaires

SpA
Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres
Administration: Administrador individual

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia. Certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de diciembre del año 2021, repertorio N°19752-2021, otorgada ante doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Sociedad Por Acciones “Comercial Fénix SpA”, inscrita a Fs. 73.463 N°39.582 Registro Comercio Santiago año 2017 en la que 100% acciones acordaron reformar los estatutos sociales, en lo siguiente: Uno. Reemplazar el ARTICULO UNDECIMO de los estatutos de la sociedad, por el del siguiente tenor: “ARTICULO UNDECIMO: La Sociedad será administrada por don GUSTAVO ADOLFO DE JESÚS CALDERÓN CISTERNAS, quien la ejercerá actuando individualmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, especialmente, con las indicadas en el Artículo Duodécimo siguiente”. Dos. Reemplazar el ARTICULO DUODECIMO de los estatutos de la sociedad, por el del siguiente tenor: “ARTICULO DUODECIMO: Las facultades de administración de que estará premunido el o los administradores comprenden todas aquéllas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la Sociedad, incluyendo todas las facultades necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o renunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación o el mismo representante se encuentre representando a ambas partes de la operación en cuestión, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que se tenga la representación de la Sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la Sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Especialmente, y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse limitativa o restrictiva, quedan conferidas al administrador las siguientes facultades: “uno.- celebrar contratos de promesa; dos.- comprar, vender, permutar, ceder y transferir, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos públicos y de comercio, cobrar y percibir el precio de la venta; otorgar cancelaciones y finiquitos y renunciar a las acciones resolutorias, pudiendo al efecto otorgar mandatos generales y especiales; tres.- Dar y tomar en arrendamiento, en administración o en concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; cuatro.- constituir o formar parte de sociedades, comunidades, asociaciones o cuentas en participación, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier otra forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, partícipe o liquidadora de tales sociedades, comunidades o asociaciones; cinco.- Dar en prenda para asegurar en pago de obligaciones de la sociedad y recibir en prenda en favor de la sociedad valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, sean cualesquiera otras especiales y cancelarlas; seis.- Constituir hipoteca sobre inmuebles, naves o aeronaves para asegurar obligaciones contraidas por la sociedad, incluso con cláusula de garantía general, aceptar, posponer, limitar o alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad. siete.- Celebrar contratos de comodato, mutuo, depósito, transacción, transporte, cambio, agencia, comisión, correduría, representación, sociedad y, en general, cualquier otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, ya sean de su esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridades activas y pasivas, constituir avales y codeudas solidarias, constituir fianzas, sean simples o solidarias, avalar documentos, convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución evicción, y cualesquiera otras u aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto y poner término y solicitar la terminación de actos y contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; Ocho.- Representar a la sociedad ante bancos nacionales, extranjeros o internacionales, particulares o estatales, incluyendo el Banco del Estado de Chile y el Banco central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar girar y sobregirar en ellas y en las que la sociedad tenga abiertas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o cualquier otra forma, contratar líneas de crédito, constituir avales, constituir fianzas, sean simples o solidarias, avalar documentos, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, efectuar compras y ventas de divisas, colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera, y valores de cualquier especie en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera, representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco central de Chile y otras autoridades o personas en relación con la importación o exportación de bienes o mercaderías, sean temporales o definitivas y en el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación sea taxativa, el apoderado podrá presentar y firmar registros e informes de importación o de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o los servicios de aduanas, tomar boletas bancarias y endosar documentos de embarque, endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de esos documentos, retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad las declaraciones juradas que pudieran exigirse en relación con operaciones de comercio exterior y cambios o cualesquiera otras y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo; Nueve.- Efectuar operaciones de cambios internacionales; Diez.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en domino, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, efectos públicos, títulos de crédito y valores mobiliarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan con tales documentos; Once.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio; Doce.- Contratar préstamos en cualquier forma con bancos u otras instituciones financieras, de crédito y/o de fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Trece.- Aceptar todo tipo de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; Catorce.- Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios u otros; Quince.- firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, formulando en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; Dieciséis.- inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres o marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades; Diecisiete.- gravar con derecho a uso, usufructo, habitación y constituir servidumbres activas y pasivas; Dieciocho.- obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto y sobre cualquier clase de bienes, incluso muebles; Diecinueve.- concurrir ante toda clase de autoridades políticas y administrativas, incluso de orden tributario, municipal, aduanero, de comercio exterior y otros y, en general, ante toda persona de derecho público o privado o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades y de servicios que forman parte de ellos con toda clase de presentaciones, solicitudes, declaraciones, aún obligatorias, peticiones y otros y modificarlas y desistirse de ellas; Veinte.- representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demanda o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial, los mandatarios podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder y otorgar quitas o esperas; Veintiuno.- conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, Veintidós.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro; Veintitrés.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de esos contratos, contratar servicios profesionales, técnicos o de cualquier especie y poner término a ellos; Veinticuatro.- invertir los recursos de la sociedad en el sistema financiero, pudiendo contratar cuentas de ahorro o tomar pagarés, depósitos a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o privados, en administradoras de fondos de pensiones o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas, pudiendo para el efecto de dichas inversiones endosar cheques de la sociedad o de terceros, como también documentos, depósitos, vales a la vista o cualesquier otro documento, solicitar las inversiones y pactar las condiciones de dichas inversiones; Veinticinco.- entregar y retirar a/y de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad, delegar en parte sus facultades y revocar tales mandatos y delegaciones; y.- autocontratar. TRES) Reemplazar el ARTICULO DECIMO TERCERO de los estatutos de la sociedad, por el del siguiente tenor: “ARTICULO DECIMO TERCERO: Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas de Accionistas serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses de cada año para tratar de las materias propias de su conocimiento y que se señalan en el artículo siguiente. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquiera materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de esas Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria de Accionistas deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas. Tanto las Juntas Ordinarias como las Juntas Extraordinarias podrán ser reemplazadas o sustituidas íntegramente por una escritura pública o instrumento privado protocolizado, suscrito por el cien por ciento de los accionistas, que dé cuenta de las materias y acuerdos respectivos, aún incluyendo los que se refieran a aumentos de capital. CUATRO) Eliminar el ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2021.

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