Inversiones Candelaria Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital libéré
$1.500.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | 50% | $750.000 |
Socio 77.172.710-7 | 77.172.710-7 | 50% | $750.000 |
Administrateurs (2)
Représentation légale (2)
Sebastián Eugenio López Pardo
Sergio Antonio Jara San Juan
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 21 juin 2017
Se constituyó Inversiones Candelaria Limitada.
- Cession de droits· 27 avril 2020
Inversiones Don Paco Limitada cede el 50% de sus derechos sociales a Rodolfo Enrique Véliz Möller.
Inversiones Don Paco Limitada · Rodolfo Enrique Véliz Möller
- Cession de droits· 27 avril 2020
Inversiones Don Paco Limitada cede la totalidad de sus derechos sociales a Inversiones El Pinar SpA.
Texte officiel de l’extrait
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular Quinta Notaría Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 abril 2020, ante mí, RODOLFO ENRIQUE VÉLIZ MÖLLER, C.I. Nº 7.819.603-3, domiciliado en Las Mercedes 660, departamento 4, Las Condes, Santiago; SEBASTIÁN EUGENIO LÓPEZ PARDO, C.I. Nº 8.527.855-k, en representación de INVERSIONES EL PINAR SpA, RUT Nº 77.172.710-7, ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 3.642, 5º piso, Las Condes, Santiago; y don SERGIO ANTONIO JARA SAN JUAN, C.I. Nº 9.514.674-0, en representación de INVERSIONES DON PACO LIMITADA, RUT Nº 76.074.689-4, ambos domiciliados en calle Camino Real número 3.795, Lo Barnechea, Santiago; modificaron sociedad "INVERSIONES CANDELARIA LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 21 junio 2017, en Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 54.251 número 29.356 año 2017, Registro Comercio, Conservador Bienes Raíces Santiago, y publicado en Diario Oficial de fecha 15 julio 2017, en siguiente sentido: 1. Cesiones de derechos sociales: 1.1. Inversiones Don Paco Limitada vende, cede y transfiere, con el consentimiento de todos los demás socios de la sociedad, el 50% o la mitad de los derechos sociales de los que es titular, que representan un sexto del capital social, al socio don Rodolfo Enrique Véliz Möller, quien compra, acepta y adquiere para sí, ese sexto de derechos sociales. 1.2. Luego de la cesión de derechos antes celebrada, Inversiones Don Paco Limitada vende, cede y transfiere, con el consentimiento de todos los demás socios de la sociedad, la totalidad de los derechos sociales de los que es titular, que representan un sexto del capital social, al socio Inversiones El Pinar SpA, quien compra, acepta y adquiere para sí, ese sexto de derechos sociales. Con las referidas cesiones, Inversiones Don Paco Limitada ha dejado de tener toda participación en la sociedad, quedando como únicos socios Rodolfo Enrique Véliz Möller e Inversiones El Pinar SpA. 2. Se modifican y reemplazan íntegramente los siguientes artículos de los estatutos sociales: 2.1. Quinto: Capital social es la suma de $1.500.000.- que socios pagaron y enteraron siguiente forma: (i) Rodolfo Enrique Véliz Möller, suma de $750.000.-, equivalente al 50% del capital social, ya ingresada en caja social con anterioridad a esta fecha. (ii) Inversiones El Pinar SpA, suma de $750.000.-, equivalente al 50% del capital social, ya ingresada en caja social con anterioridad a esta fecha. En la forma antes señalada, el capital social se encuentra íntegramente pagado. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 2.2. Tercero: Administración de la sociedad y el uso de su razón social, en territorio nacional o en el extranjero, corresponderá a ambos socios, Rodolfo Enrique Véliz Möller y la sociedad Inversiones El Pinar SpA, quienes representarán a la sociedad actuando conjuntamente o en la forma que se indica expresamente en el Artículo CUARTO de estatutos sociales. En su calidad de administradora, Inversiones El Pinar SpA deberá actuar a través de uno o más representantes o mandatarios generales o especiales designados por escritura pública para estos efectos. Los administradores, actuando en forma conjunta, por sí o por medio de sus mandatarios, según corresponda, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, sean éstas de derecho público o privado, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que en derecho procedan, pudiendo obligarla de cualquier forma y ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo convenciones que se relacionen, directa o indirectamente, con objeto social. 2.3. Cuarto: A título meramente ejemplar y sin un carácter taxativo ni limitativo de las amplias facultades de administración y disposición de bienes sociales que se otorgan a los administradores de la sociedad, éstos estarán especialmente investidos de los Poderes Tipo A y los Poderes Tipo B que ejercerán con las facultades y en la forma indicada en escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes estipulaciones del pacto social, en especial, la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 8 de mayo 2020. P. Raby B. N. P.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES CANDELARIA LIMITADA
CVE 1762374
