Grupo G.c.j. Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 11 août 2017
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada GRUPO G.C.J. LIMITADA.
- Changement de nom· 17 mars 2020
Se modifica el nombre de fantasía a GRUPO G.C.J. LTDA.
Texte officiel de l’extrait
RODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 27 de septiembre de 2021, don CLAUDIO DEL CARMEN BRAVO VIDAL, domiciliado en Camino a Zapallar, Villa Julián Lozano, Pasaje Los Pinos N° 57, Comuna de Curicó, VII Región, y doña GERARDINA DE LAS MERCEDES VALENZUELA MUÑOZ, domiciliada en Camino a Zapallar, Villa Julián Lozano, Pasaje Los Pinos N° 57, de la Comuna de Curicó, VII Región, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social “GRUPO G.C.J. LIMITADA", pudiendo ocupar el nombre de fantasía de "GRUPO GCJ", Rol Único Tributario Nº76.783.199-4, constituida por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2017, otorgada ante don Hernán Fuentes Acevedo, Notario de Curicó, inscrita en extracto a fojas 979 Nº497 del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Curicó. Posteriormente, por escritura pública de fecha 17 de marzo del año 2020, otorgada ante el mismo Notario, se modifica el nombre de fantasía pasando a llamarse “GRUPO G.C.J. LTDA.” El extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 537 vuelta. Nº255 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Curicó.- El capital con que se constituyó la sociedad fue la suma de $1.000.000. Por la presente escritura se cambia el nombre de la razón social pasando a llamarse BRAVO Y VALENZUELA SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA.- la que podrá actuar bajo los nombres de fantasías GRUPO G.C.J. LIMITADA y/o GRUPO G.C.J. LTDA..-También por la presente se rectifica el orden de las cláusulas de la escritura de modificación, ya individualizada, en el sentido que se saltó de la CLAUSULA SEGUNDA a la CUARTA omitiéndose la cláusula TERCERA, por lo cual se viene en aclarar que las cláusulas deben entenderse como PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA CUARTA Y QUINTA, Por lo tanto la cláusula CUARTA pasa a ser CLAUSULA TERCERA, la cláusula QUINTA, pasa a ser clausula CUARTA, y la cláusula SEXTA pasa a ser clausula QUINTA del instrumento ya individualizado.- Lo no modificado permanece vigente.- Otras estipulaciones, escritura extractada. Curicó 28 de septiembre de 2021.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CLAUDIO DEL CARMEN BRAVO VIDAL Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | - | - |
GERARDINA DE LAS MERCEDES VALENZUELA MUÑOZ Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado Notario Público Titular Tercera Notaría de Curicó, Carmen 498, certifica: Por escritura de fecha 17 de Marzo de 2020 ante mi, Repertorio Nº 719-2020, don CLAUDIO DEL CARMEN BRAVO VIDAL, nacionalidad Chilena, profesión empleado, estado civil casado, cédula de identidad 6.098.845-5, domiciliado en Camino Zapallar, Villa Julián Lozano, Pasaje Los Pinos N°57, de la comuna de Curicó, provincia de Curicó, y GERARDINA DE LAS MERCEDES VALENZUELA MUÑOZ, nacionalidad Chilena, de oficio Dueña de Casa, estado civil casada, cedula nacional de identidad número 9.442.041-5, domiciliada en Camino Zapallar, Villa Julián Lozano, Pasaje Los Pinos N°57, de la comuna de Curicó, provincia de Curicó, mayores de edad, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “GRUPO G.C.J. LIMITADA” o “GRUPO G.C.J. LTDA.”, Rut. 76.783.199-4, cuyo extracto se inscribió a fojas 979 Nº 497 del Registro de Comercio del año 2.020 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Capital inicial y vigente de $1.000.000.- Modificación consiste: Se modifica y sustituye la cláusula primero del estatuto de la empresa por la siguiente nueva cláusula: “Constitución de la Sociedad.- Mediante la presente escritura pública los comparecientes constituyen una Sociedad Colectiva Comercial de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las disposiciones del Código Civil, Código de Comercio, demás leyes pertinentes y los presentes estatutos, cuya Razón Social será “GRUPO G.C.J. LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía frente a cualquier institución. “GRUPO G.C.J. Ltda.”.- En todas las demás estipulaciones no nombradas ni tampoco modificadas se mantiene íntegramente lo señalado en el pacto original ya pormenorizado. Demás antecedentes escritura extractada.- Curicó, 17 Marzo 2020.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
GRUPO G.C.J. LIMITADA
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- MODIFICACIÓN
GRUPO G.C.J. LIMITADA
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