Société par actions76.772.273-7

Sociedad Prestadora De Servicios De Transporte Y Carga, Sonia Marcela Schuster Neira SpA

MODIFICACIÓN — 22 déc. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-12-22Voir le PDF (CVE 2059954)

Informations sociétaires

SpA
Temuco, Araucanía
Durée: Indefinida
Administration: Administrador único

Objet social

Prestación de servicios de Transporte de carga; Venta de áridos; Arriendo y Subarriendo de maquinaria.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

SONIA MARCELA SCHUSTER NEIRA

Accionista

18.xxx.xxx-2

100%

Administrateurs (1)

SONIA MARCELA SCHUSTER NEIRA

18.xxx.xxx-2Administrador

Texte officiel de l’extrait

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad calle A. Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 2021, otorgada ante mí, doña SONIA MARCELA SCHUSTER NEIRA, chilena, soltera, ingeniera en prevención de riesgos, cedula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos veintisiete mil ochocientos ocho guión dos, domiciliada en calle Blas de Otero número cero quinientos veinte, sector Fundo El Carmen de la comuna y ciudad de Temuco, modificó sociedad por acciones, que gira bajo razón social: SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y CARGA, SONIA MARCELA SCHUSTER NEIRA SpA, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos setenta y dos mil doscientos setenta y tres guión siete, constituida con fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Temuco a fojas mil tres F número seiscientos sesenta y cuatro del año dos mil diecisiete y se publicó el día veinte de julio de dos mil diecisiete en el Diario Oficial.- PRESENTES MODIFICACIONES: Por acto escritura, doña SONIA MARCELA SCHUSTER NEIRA actual y única accionista de la sociedad, y en virtud con lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, viene en hacer presente que la actual forma de administración de la sociedad, a saber, la Representación y Uso de Razón Social, se reglamenta en el Título Tercero de los estatutos, entre sus artículos décimo a décimo cuarto. En este acto, y con el objeto de que la administración, representación y uso de razón social de la referida Sociedad sea ejercida, en lo sucesivo, por un único Administrador, con los poderes y limitaciones que quedarán establecidos en el mismo estatuto social, las Partes vienen en acordar las siguientes modificaciones: I.I. Modificación íntegra del artículo décimo, reemplazando su texto actual, por el siguiente: “ARTÍCULO DECIMO: La Administración y Representación de la sociedad corresponderá únicamente a la socia constituyente doña SONIA MARCELA SCHUSTER NEIRA, ya individualizada, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, además, estará premunida de todas las facultades propias de un factor de comercio, facultades en escritura extractada.- I. II. Derogación de los Artículos Undécimo, Duodécimo y Décimo tercero del TITULO TERCERO y Derogación del TITULO QUINTO: La compareciente expone por este acto, que dada la modificación del artículo décimo precedente, se derogarán los artículos Undécimo, Duodécimo y Décimo tercero, dado que son redundantes respecto de su contenido. Así mismo, el actual TITULO QUINTO, será derogado por determinación y facultad exclusiva de la socia constituyente.- I.III. - Modificación integra del TITULO CUARTO, reemplazando su texto actual, por el siguiente: “TITULO CUARTO: DE LOS ACCIONISTAS. ARTÍCULO UNDECIMO: La comunicación entre la sociedad y los socios/accionistas se realizará mediante correo electrónico o carta certificada. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por un árbitro arbitrador, designados de la siguiente forma: La designación corresponderá al Juzgado Civil o de Letras del domicilio de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La distribución anual de las utilidades líquidas de la sociedad se realizará a prorrata de acuerdo a la participación de cada accionista.- I.IV.- Modificación y derogación de artículos transitorios: Se deroga el contenido de los actuales artículos primero transitorio, tercero transitorio y cuarto transitorio, manteniéndose el contenido actual del artículo segundo transitorio, el cual pasa a denominarse ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.- La única socia doña SONIA MARCELA SCHUSTER NEIRA, pactó texto refundido que se extracta a continuación: NOMBRE SOCIAL: SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y CARGA, SONIA MARCELA SCHUSTER NEIRA SpA, nombre fantasía: EL ABANICO SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad serán las siguientes prestaciones: A).- Prestación de servicios de Transporte de carga; B).- Venta de áridos; C).- Arriendo y Subarriendo de maquinaria.- DOMICILIO: TEMUCO, sin perjuicios de las agencias, sucursales o representaciones que el o los socios acuerden establecer, en el país o en el extranjero.- DURACION: INDEFINIDA.- ADMINISTRACION: La Administración y Representación de la sociedad corresponderá únicamente a la socia constituyente doña SONIA MARCELA SCHUSTER NEIRA, facultades en escritura extractada.- CAPITAL: DIEZ MILLONES DE PESOS, divido en mil acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga siguiente forma: Doña SONIA MARCELA SCHUSTER NEIRA, suscribe mil acciones, en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que entera de la siguiente forma: a) Con la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, en dinero en efectivo, en acto escritura a la caja social. De esta forma, el capital inicial de la sociedad ha quedado íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 20 de Diciembre de 2021.-

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