Vegas Grateron Y Asociados SpA
Nom au registre: HOOD SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Représentation légale (1)
Texte officiel de l’extrait
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, CERTIFICO: Que Por escritura pública de 06 de abril de 2021, ante mí, don RODRIGO ALBERTO LEGÜES MORIS, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número dieciséis millones ciento sesenta y dos mil novecientos noventa y siete guión nueve, domiciliado en Diagonal Oriente 1310, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, debidamente facultado, viene a sanear escritura de modificación suscrita en la 10° Notaría de Santiago de doña VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en Calle Agustinas N°1235, local 2, 1° y 2° piso de la comuna de Santiago, repertorio 1369-2021, de fecha 12/02/2021, por publicación extemporánea en el diario oficial número 42.904, de fecha trece de marzo de dos mil veintiuno, de la sociedad HOOD SpA, RUT: 76.763.751-9, inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas catorce mil setecientos cincuenta y seis, número seis mil novecientos quince del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno. Demás estipulaciones Escritura Extractada. Santiago, 13 de Abril de 2021.
Informations sociétaires
Capital
Actions
82 600
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 76.904.255-5 | 76.904.255-5 | 54 200 act. | - |
Accionista 77.069.204-0 | 77.069.204-0 | 22 600 act. | - |
Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 100 act. | - |
Accionista | - | 6 000 act. | - |
Administrateurs (1)
Représentants auprès du SII (1)
Représentation légale (2)
Texte officiel de l’extrait
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de, VALERIA RONCHERA FLORES, titular de la décima notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso CERTIFICO: Que Por escritura pública del 12 de enero de 2021, ante mí: RALM SpA, rol único tributario setenta y seis millones novecientos cuatro mil doscientos cincuenta y cinco guión cinco, representada por RODRIGO ALBERTO LEGÜES MORIS, cédula de identidad N° dieciséis millones ciento sesenta y dos mil novecientos noventa y siete guión nueve, con cincuenta y cuatro mil doscientas acciones nominativas, de serie ordinaria y sin valor nominal, íntegramente pagadas; y PENNY LANE SpA, rol único tributario N° setenta y siete millones sesenta y nueve mil doscientos cuatro guión cero, representada por FRANCISCA ISIDORA DIBAN AWAD, cédula nacional de identidad N° dieciséis millones seiscientos once mil doscientos veintinueve guión K, con veintidós mil seiscientas acciones nominativas, de serie ordinaria y sin valor nominal, totalmente pagadas; y FELIPE ANDRÉS DIBÁN AWAD, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos doce guión cinco, con cien acciones nominativas, de serie ordinaria y sin valor nominal, íntegramente pagadas todos domiciliados a estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoños 71, Providencia, Región Metropolitana de Santiago; modificaron la Sociedad por Acciones “HOOD SpA”, inscrita a Fojas 40321, número 20266, Registro de Comercio de Santiago del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, siendo los únicos accionistas presentes de la sociedad y con quórum suficiente, estando presente setenta y seis mil novecientas acciones suscritas y pagadas, que representan el noventa y dos punto setenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto para la toma de modificaciones, según registro de accionista tenido a la vista por Notario autorizante, encontrándose ausente únicamente el accionista PAPYRUS BLOCKCHAIN SpA, con seis mil acciones nominativas de serie ordinaria pagas, pudiendo sesionar, en este sentido: PRIMERO: Se modifica la administración social, eliminando el directorio y modifica la forma de administraciòn, nombrando a un único gerente general como administrador, cargo para el cual se designa a FRANCISCA ISIDORA DIBAN AWAD y representante legal, quedando modificado el artículo décimo, de la siguiente forma: “El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a un Gerente General, quien ejercerá la representación con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, pudiendo obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación. El gerente podrá ser remunerado por sus funciones, dicha remuneración deberá ser aprobada por junta de accionista, para la cual no se requerirá presencia de notario público. El Gerente General podrá ser sustituido mediante Junta de Accionista o por acuerdo firmado por la unanimidad de las acciones, en cualquier momento cuando así lo decidan los accionistas, sin requerir cumplir con notificación o autorización previa. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global”. Asimismo, se modifica el artículo décimo primero del estatuto social: “En consecuencia, y dentro de sus amplisimas facultades, a vía de ejemplo, enumeración que es sólo enunciativa y no taxativa, el gerente ejercerá todas las facultades de la Sociedad: a) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales; b) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso toda clase de valores mobiliarios; c) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; d) Dar y tomar bienes en comodato; e) Dar y tomar bienes en mutuo; f) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro, a la vista a plazo, y retirarlos; g) Solicitar, aprobar y objetar rendiciones de cuenta; h) Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias, o de otra índole; i) Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativo, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; j) Recibir en donación, incluso bienes raíces; k) Novar, transigir y comprometer; l) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes; a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; m) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar vender, prometer vender y comprar, invertir, dar en prenda y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables, cuotas de fondos mutuos y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; n) Celebrar contratos de futuro, contratar administración de cartera en cualquier forma, ejercer derechos de opción de cualquier naturaleza, representar en juntas de accionistas, solicitar rescate de fondos mutuos, solicitar y retirar títulos de valores y cuotas de fondos mutuos; entregar, depositar y retirar valores mobiliarios, acciones, instrumentos de renta fija e instrumentos de intermediación, en custodia y garantía; o) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; p) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; q) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; r) Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; s) Tomar bienes en leasing; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; t) Celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, y que sean conducentes o tengan por finalidad el cumplimiento de alguno de los objetos sociales pudiendo siempre autocontratar; u) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e instituciones Financieras de carácter público o privado, el Banco Estado, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; v). Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile, en moneda nacional o extranjera, y también en el extranjero; girar y sobregirar en ellas;aceptar, reconocer y rechazar saldos; cobrar, endosar y cancelar cheques; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambios y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, revalidar o resuscribir letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito, vales vista, pactos, y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; w) Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas de seguridad, y depositar y retirar de éstas, toda clase de bienes y valores mobiliarios; dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; y) Dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, prenda industrial, prenda sin desplazamiento, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; z) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; aa) Otorgar fianzas simples o solidarias; bb) Avalar letras de cambio y pagarés; cc) Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas cerradas o sociedades por acciones o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que se formen, modificaciones o liquidaciones; dd) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que ante ellas correspondan a la sociedad; ee) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; ff) Celebrar contratos colectivos de trabajo; gg) celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; hh) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; todos los Ministerios, Municipalidades, Registro Civil, registro de prenda y vehículos motorizados, registro de comercio, conservador de bienes raíces, secretarías regionales ministeriales, intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional del Consumidor, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, superintendencias de toda índole, organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; presentar en ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades, realizar todos los trámites que fueren necesarios para solicitar la iniciación de actividades, obtener Rol Único Tributario, solicitar clave única, solicitar el timbraje de talonarios de guías de despacho, facturas o libros de contabilidad y otros documentos de la mencionada sociedad, quedando especialmente facultados para presentar y firmar todo tipo de declaraciones o los documentos solicitados por el Servicio de Impuestos Internos para tales fines y para realizar toda gestiones que fueren necesarias ante el citado organismo fiscalizador. ii) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, side acuicultura, de telecomunicaciones, y de cualquiera otra índole jj) Representar a la Sociedad ante el Servicio Nacional de Aduanas en todas las actuaciones y trámites pertinentes, intervenir en la verificación, aforo, liquidación, legalización, notificación, y entrega de las declaraciones; timbrar documentos, retirar y endosar documentos de embarque, presentación, firma y modificación de registros de exportación e importación; y todos los demás actos que por mandato de la ley o de resoluciones de dicho servicio, sea necesario efectuar; kk) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; II) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; mm) Obtener Rol Único Tributario, declarar iniciación de actividades, informar modificaciones ante el Servicio de Impuestos Internos con autoridad suficiente para efectuar el llenado y la suscripción de formularios, timbraje de libros, facturas y boletas, proporcionando la información que en los mismos mismos se solicita, y en general, solicitar, obtener y suscribir toda clase de documentos necesarios al funcionamiento de la sociedad ante el Servicio indicado; oo) Representar judicialmente la Sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; pp) A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; qq) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; rr) Retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, mercaderías, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; ss) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos; tt) Delegar el poder en todo o en parte, dar poderes generales o especiales y revocar poderes o delegaciones. Delegar poder, facultades administrativas y atribuciones a cualquier persona, siempre que lo consideren necesario para cumplir con los objetos de la sociedad.” ; SEGUNDO: Se modifica el artículo décimo tercero del título cuarto, eliminando a los accionistas como posibles fiscalizadores de la sociedad y se modifica el artículo décimo octavo del título cuarto, eliminando la posibilidad de que el Gerente pueda realizar la distribución de utilidades; TERCERO: se modifica el artículo décimo segundo del título cuarto, en cuanto a que será necesaria la presencia de Notario Público, en las materias que la ley exija la presencia de Notario; CUARTO: Se refunden los estatutos de la sociedad, en vista de las distintas modificaciones sociales que se han realizado en la sociedad, unificando el nuevo texto correspondiente al estatuto social, el cual queda determinado de la forma indicada en la Junta. La Junta trató otras materias sociales que no son extractables. Se entiende refundido el estatuto de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2020.
Informations sociétaires
Texte officiel de l’extrait
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público suplente de VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, calle Agustinas N°1.235, local 2, piso 2, Santiago, rectifica extracto de 15 de febrero de 2021, de la sociedad “HOOD SpA”, inscrito a fs. 14756, Nº 6915 del Registro Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, sin publicar: que por un error donde dice: “Por escritura pública del 12 de enero de 2021”, debe decir: “Por escritura pública del 12 de febrero de 2021”. Santiago, 04 de marzo de 2021.-
Informations sociétaires
Objet social
La compraventa, importación, exportación, comisión, consignación, distribución, fabricación, representación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos e insumos referentes al giro de la empresa; la comercialización, compra, distribución, importación, exportación, producción, elaboración, procesamiento de alimentos, productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos; incluyendo el servicio de restaurante o consumo en el local o su reparto a domicilio o delivery; la construcción, instalación, explotación, arriendo de establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos; la compra, importación, venta, alquiler, comercialización, distribución, fabricación y transporte de toda clase de bienes muebles; servicios de banquetería, arriendo de materiales y utensilios de cocina; producción de eventos, diseño audiovisual, gestión y marketing, agencia de publicidad, asesorías comunicacionales y marketing; publicidad, difusión, mercadeo, promoción, fotografía publicitaria, asesorías de imagen y vestuario; producción audiovisual, diseño gráfico y 3D; y servicios de asesoría y consultoría técnica, investigación, estudios, delivery y traslado de mercaderías, y en general toda actividad relacionada que acuerden los accionistas.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 24.xxx.xxx-1 | 24.xxx.xxx-1 | 50% | $500.000 |
DANNYS JESÚS GRATERON ESCALONA Accionista 26.xxx.xxx-5 | 26.xxx.xxx-5 | 50% | $500.000 |
Administrateurs (2)
DANNYS JESÚS GRATERON ESCALONA
Historique sociétaire relaté
- Constitution
Se informa que la sociedad VEGAS GRATERÓN Y ASOCIADOS SpA está inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2017.
VEGAS GRATERÓN Y ASOCIADOS SpA
Texte officiel de l’extrait
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la titular de la Décima Notaria de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, según decreto N° 493-2020, de fecha 06 de octubre de 2020, protocolizado en esta Notaría bajo el Repertorio N° 5738-2020, con fecha 07 de octubre de 2020, con oficio en esta ciudad, calle Agustinas Nº 1235, local 2, piso uno y dos, CERTIFICO: Que Por escritura pública de fecha 05 de octubre de 2020, ante la Titular, don JOSÉ TOMÁS VEGAS ÁLVAREZ, venezolano, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 24.992.555-1, domiciliado en Carol Urzua N° 7040, departamento N° 102, comuna Las Condes, Región Metropolitana De Santiago, con quinientas acciones, de una sola serie y sin valor nominal; y don DANNYS JESÚS GRATERON ESCALONA, venezolano, soltero, técnico superior universitario en comunicaciones y redes, cédula de identidad N° 26.331.165-5, domiciliado en José Victorino Lastarria N° 104, departamento N°508, torre C, comuna Santiago, Región Metropolitana De Santiago; modificaron la Sociedad por Acciones “VEGAS GRATERÓN Y ASOCIADOS SpA”, inscrita a Fojas 51880, número 28249, Registro de Comercio de Santiago del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, siendo los únicos accionistas de la sociedad, según registro de accionista tenido a la vista por Notario autorizante, en el sentido: PRIMERO: Modificaron el objeto social y como consecuencia el artículo cuarto quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO: El objeto social será: a) La compraventa, importación, exportación, comisión, consignación, distribución, fabricación, representación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos e insumos referentes al giro de la empresa; y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; b) La comercialización, compra, distribución, importación, exportación, producción, elaboración, procesamiento de alimentos, productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos; incluyendo el servicio de restaurante o consumo en el local o su reparto a domicilio o delivery, sea mediante vehículos automotrices, motocicletas u otros vehículos a tracción humana; c) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; d) La compra, importación, venta, alquiler, comercialización, distribución, fabricación: y transporte de toda clase de bienes muebles; e) Servicios de banquetería, arriendo de materiales y utensilios de cocina, y que se requieran para eventos en general y servicio de comida rápida para todo tipo de celebración; f) La prestación de servicios de Producción de eventos de entretención, culturales, deportivos, ferias y stand; Producción y Diseño audiovisual; Gestión y Marketing; Agencia de Publicidad; Asesorías comunicacionales y marketing; g) Prestación de servicios de publicidad, difusión, marketing, mercadeo, promoción, fotografía publicitaría, asesorías de imagen y vestuario; h) La producción audiovisual en sus distintos géneros y formatos, comprendiéndose en ella; el diseño gráfico y 3D tales como, animaciones, autorías DVD, Motion Graphics (efectos gráficos); la realización audiovisual de videos corporativos, publicitarios y soluciones multimedia; la producción de sonido y música en sonido directo, diseño sonoro, música original, producción musical y arriendo de equipos; pudiendo actuar en la consecución de esos fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con personas naturales o jurídicas, y cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que los socios determinen i) El estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de videos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; j) La prestación de servicios de asesoría y consultoría técnica a personas naturales o jurídicas, empresas públicas o privadas, de todo tipo y rubro productivo, sea industrial, comercial, agrícola, minero, forestal, de servicios u otro, en las más amplias materias y en relación con toda clase de procesos productivos y operaciones de las mismas, en particular, aunque no exclusivamente en relación con sus procesos productos y aspectos técnicos y de ingeniería, o igualmente en áreas de gestión, comerciales, financieras, investigación u otras propias de la actividad empresarial; incluida la prestación de servicios de investigación y estudios de toda clase, pudiendo desarrollar para ello todo tipo de análisis, sondeos de opinión, entrevistas, informes y estudios sobre la materia; k) La prestación de servicios de reparto a domicilio o delivery y traslado de enmiendas o mercadería, sea mediante vehículos automotrices, motocicletas u otros vehículos a tracción humana; dirigido a todo tipo de personas, natural o jurídica, pública o privada; y en general todo lo que esté relacionado, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior que los accionistas acuerden ejercer. SEGUNDO: Modificaron el artículo duodécimo del estatuto social relacionado con la administración de la sociedad, el cual quedó redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO DUODÉCIMO: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por don JOSÉ TOMÁS VEGAS ÁLVAREZ y por don DANNYS JESÚS GRATERON ESCALONA, quienes actuarán de forma separada e indistinta en el ejercicio de las facultades de representación de la sociedad. Los administradores de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar. arrendamientos, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con estos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones. públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, rescillar, y dejar sin efecto, esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales. TERCERO: Modificaron el artículo primero transitorio, el cual quedó redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de un millón de pesos y dividido en mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo íntegramente de la siguiente manera: Don JOSÉ TOMÁS VEGAS ÁLVAREZ, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a quinientas acciones; y Don DANNYS JESÚS GRATERON ESCALONA, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a quinientas acciones; Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. En lo no modificado, se mantiene el escrito de manera íntegra. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de octubre de 2020.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
HOOD SpA
CVE 1928860
- MODIFICACIÓN
HOOD SpA
CVE 1910079
- MODIFICACIÓN
HOOD SpA
CVE 1910077
- MODIFICACIÓN
VEGAS GRATERÓN Y ASOCIADOS SpA
CVE 1838785
