Empresa De Servicios Transitorios Est Service Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
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Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrateurs (7)
GONZALO RIVERA EDWARDS
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, repertorio número dos mil ochocientos ochenta del año dos mil veintiséis, rectificada por escritura pública de fecha trece de abril de dos mil veintiséis, repertorio tres mil trescientos sesenta y cuatro guion dos mil veintiséis del año dos mil veintiséis, de esta misma notaria, ante mi don GONZALO CLAUDIO RIVERA EDWARDS, cédula de identidad número seis millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos veintisiete guion nueve, por sí, y en representación de TEAMWORK CONSULTORA LIMITADA Y de INVERSIONES CATEDRAL LIMITADA, únicos socios de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS EST SERVICE LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle Mac Iver número ciento veinticinco, piso catorce, Santiago, modificaron el artículo quinto del pacto social relativo a la administración y uso de la razón social, estableciéndose una nueva estructura de administración y representación de la sociedad, compuesta por una organización principal y otra subsidiaria, con distintos niveles de apoderados y reglas de actuación. Asimismo, se estableció un nuevo régimen de facultades para la administración y representación de la sociedad, comprendiendo, en términos generales, facultades de administración y disposición de bienes; celebración de actos y contratos civiles y comerciales; operaciones bancarias, financieras y de inversión; representación ante autoridades administrativas, tributarias y municipales; gestión de materias laborales y previsionales; y representación judicial, todo ello en los términos de la escritura. Se designaron como apoderados: Apoderados Clase A: Gonzalo Rivera Edwards y Gonzalo Rivera Muñoz, quienes podrán ejercer individualmente todas las facultades antes señaladas, sin limitación de monto, salvo en los casos de disposición de bienes sociales, contratación de créditos o constitución de garantías por montos superiores a UF 4.000, en que deberán actuar conjuntamente en la forma prevista en la escritura. Apoderado Clase B: Sylvia Muñoz Cabezas, quien podrá ejercer las referidas facultades únicamente actuando en conjunto con apoderados de Clase C, conforme a las reglas establecidas en la escritura, sin limitación de monto en tal caso; Apoderados Clase C: Paula Rivera Muñoz, Pamela Rivera Muñoz y Ximena Rivera Muñoz, quienes podrán ejercer las mismas facultades únicamente actuando conjuntamente con un apoderado de Clase B, en los términos señalados en la escritura; Apoderado Clase D: Américo Raúl Pacheco Zúñiga, quien podrá ejercer individualmente las facultades antes indicadas, con un límite de hasta 100 Unidades de Fomento por operación. En todo lo no modificado, permanecen vigentes las estipulaciones del pacto social. Detalle de estipulaciones en escritura extractada. Santiago catorce de abril de dos mil veintiséis.
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CVE 2804816
