Entreprise individuelle à responsabilité limitée76.758.931-K

Sociedad De Transportes Diego Jose Camilo Ramirez Ramirez E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 13 janv. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-01-13Voir le PDF (CVE 1335661)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Administration: Titular

Objet social

La prestación de servicios en el área de transporte de carga y descarga, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes corporales muebles, sean minerales, materias primas y mercaderías de cualquier naturaleza, movimiento de tierra en la minería y obras civiles y todo otro objeto lícito que la empresa decida en el futuro, todo ello bajo régimen general aduanero o especial de zona franca y en general cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto empresarial, sin necesidad de que éstas consten por escrito.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (1)

NomParticipation

Diego José Camilo Ramírez Ramírez

Titular

16.xxx.xxx-7

100%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 juin 2017

    Se constituyó la empresa original bajo la denominación Sociedad de Transportes Diego José Camilo Ramírez Ramírez E.I.R.L.

    Diego José Camilo Ramírez Ramírez

Texte officiel de l’extrait

GONZALO HURTADO PERALTA, Notario Titular, de la 3 Notaría de Antofagasta, San Martín número 2745, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de enero de 2018, ante mí, Diego José Camilo Ramírez Ramírez, cedula de identidad N° 16.456.367-7, Antofagasta, saneó y modificó la empresa denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES DIEGO JOSE CAMILO RAMIREZ RAMIREZ E.I.R.L.”, RUT 76.758.931-K, Capital Inicial: 5.000.000.- empresa comercial del giro de su denominación constituida escritura pública de fecha 28 junio 2017, ante Notario Público Suplente, don Carlos Demetrio Ormazábal Troncoso ; publicado Diario Oficial de 4 Julio de 2017. Saneamiento: Que por un error involuntario, no se inscribió el extracto de la escritura pública en el Registro de Comercio dentro del plazo legal.- Por este acto el compareciente viene en sanear dicha omisión y error, en virtud de lo establecido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Modificación : a) En la cláusula segunda, donde dice: El nombre de la sociedad será :“Sociedad de Transportes Diego José Camilo Ramírez Ramírez E.I.R.L. “; debe decir: El nombre de la empresa :será Empresa de Transportes Diego José Camilo Ramírez Ramírez E.I.R.L. b) En la cláusula tercera, donde dice: El objeto de la empresa será la prestación de servicios en el área de transporte de carga y descarga, por cuenta propia o ajena, de todo de tipo de bienes corporales ,muebles ,bien sean minerales ,materia primas y mercaderías de cualquier naturaleza, movimiento de tierra en la minería y obras civiles y todo otro objeto licito que la empresa decida en el futuro, todo ello bajo régimen general aduanero o especial de zona franca y en general cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto social, sin necesidad de que éstas consten por escrito; debe decir: El objeto de la empresa será la prestación de servicios en el área de transporte de carga y descarga, por cuenta propia o ajena, de todo de tipo de bienes corporales ,muebles ,bien sean minerales ,materia primas y mercaderías de cualquier naturaleza, movimiento de tierra en la minería y obras civiles y todo otro objeto licito que la empresa decida en el futuro, todo ello bajo régimen general aduanero o especial de zona franca y en general cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto empresarial, sin necesidad de que éstas consten por escrito. c) En la cláusula cuarta: donde dice: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, del nombre de fantasía y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Diego José Camilo Ramírez Ramírez ya individualizado, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, representará a la sociedad ante cualquier persona ,autoridad o institución civil, pública o municipal, privada o bancaria, de fomento de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Debe decir: La administración de la empresa y el uso de la razón empresarial, del nombre de fantasía y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Diego José Camilo Ramírez Ramírez ya individualizado, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, representará a la empresa ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública o municipal, privada o bancaria, de fomento de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. d) En la cláusula cuarta número nueve: donde dice: constituir, modificar y disolver sociedades. Debe decir: constituir, modificar y disolver empresas. e) En la cláusula cuarta número trece, donde dice: En el orden judicial tendrá la representación de la sociedad. Debe decir: En el orden judicial tendrá la representación de la empresa. f) En la cláusula cuarta número catorce, donde dice: Ejecutar cualquier otra actividad que sea necesaria para el buen desarrollo del objeto social. Debe decir: Ejecutar cualquier otra actividad que sea necesaria para el buen desarrollo del objeto empresarial. g) En la cláusula quinta, donde dice: El capital social inicial es la suma de cinco millones de pesos, los cuales, el constituyente paga en este acto e ingresa a la caja social. Debe decir: El capital empresarial inicial es la suma de cinco millones de pesos, los cuales, el constituyente paga en este acto e ingresa a la caja empresarial. h) En la cláusula séptima, donde dice: El titular podrá retirar mensualmente de la caja social, a cuenta de las respectivas utilidades, la suma que determine .Debe decir: El titular podrá retirar mensualmente de la caja empresarial, a cuenta de las respectivas utilidades, la suma que determine. Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 10 de enero del 2018.-

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    SOCIEDAD DE TRANSPORTES DIEGO JOSE CAMILO RAMIREZ RAMIREZ E.I.R.L.

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