Comercializadora Leaf Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 24.xxx.xxx-3 | 24.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | - | - |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 19 juin 2017
Se constituyó la sociedad COMERCIALIZADORA LEAF LIMITADA
Texte officiel de l’extrait
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2021, REP. N°29.879/2021, ante mí: don FALKO BENEDIKT PLÜCKEBAUM, alemán, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad de extranjeros número 24.832.173-3; y doña AIXA REGINA SOLÍS VERDUGO, chilena, casada, bibliotecaria, cédula nacional de identidad número 13.252.692-3, en su calidad de únicos socios de la sociedad; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número 5770, oficina 806, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad “COMERCIALIZADORA LEAF LIMITADA”, R.U.T 76.756.957-2, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 19 de junio de 2017, otorgada en la 33ª Notaría de Santiago de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público titular, cuyo extracto fue debidamente inscrito a Fs. 49.052, N° 26.637 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, y publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de junio del mismo año 2017, de la siguiente forma: “MODIFICACIÓN SOCIAL: Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la que sigue; “QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña AIXA REGINA SOLÍS VERDUGO y a doña ZOEL PATRICIA SOLÍS VERDUGO, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y nueve guión uno, quienes actuando por la sociedad de manera individual, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. En este sentido contarán con todas y cada una de las facultades que tiendan a una cabal ejecución de todos los actos y contratos inherentes al giro social, que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y la representarán judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades y sin limitaciones, sin perjuicio de poder delegar parte de sus atribuciones o facultades en una o más personas y de poder conferir poderes especiales a terceros y revocarlos dejando sin efecto tales delegaciones y poderes, reasumiendo cuantas veces lo estimen conveniente. Con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de enero de 2022.
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 24.xxx.xxx-3 | 24.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | - | - |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 19 juin 2017
La sociedad fue constituida originalmente.
Texte officiel de l’extrait
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2021, REP. N°29.879/2021, ante mí: don FALKO BENEDIKT PLÜCKEBAUM, alemán, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad de extranjeros número veinticuatro millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta y tres guion tres; doña AIXA REGINA SOLÍS VERDUGO, chilena, casada, bibliotecaria, cédula nacional de identidad número trece millones dos cientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y dos guion tres, en su calidad de únicos socios de la sociedad; y doña ZOEL PATRICIA SOLÍS VERDUGO, chilena, casada, ejecutiva de gestión bilingüe, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y nueve guion uno, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número cinco mil setecientos setenta, oficina ochocientos seis, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, modificaron la Sociedad “COMERCIALIZADORA LEAF LIMITADA”, R.U.T. 76.756.957-2, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 19 de junio de 2017, otorgada en la 33ª Notaría de Santiago de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público titular, cuyo extracto fue inscrito a Fs. 49.052, N° 26.637 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, y publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de junio de 2017, de la siguiente forma: “MODIFICACIÓN SOCIAL: Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la que sigue; “QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña AIXA REGINA SOLÍS VERDUGO y a doña ZOEL PATRICIA SOLÍS VERDUGO, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y nueve guión uno, quienes actuando por la sociedad de manera individual, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. En este sentido contarán con todas y cada una de las facultades que tiendan a una cabal ejecución de todos los actos y contratos inherentes al giro social, que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y la representarán judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades y sin limitaciones, sin perjuicio de poder delegar parte de sus atribuciones o facultades en una o más personas y de poder conferir poderes especiales a terceros y revocarlos dejando sin efecto tales delegaciones y poderes, reasumiendo cuantas veces lo estimen conveniente. En el ejercicio de su mandato, la socia doña AIXA REGINA SOLÍS VERDUGO y doña ZOEL PATRICIA SOLÍS VERDUGO, de manera individual separada e indistintamente, podrán ejercer las siguientes facultades, siendo la siguiente descripción solamente enunciativa y en ningún caso restrictiva: Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir bienes en depósito. Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas y alzarlas. Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales, y cancelarlas. Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Nueve) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades. Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Once) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Doce) Representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Catorce) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, pagar las deudas de la Sociedad, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad. Quince) Cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Sociedad, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Dieciséis) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Diecisiete) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos públicos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Dieciocho) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella. Diecinueve) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. Veinte) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Veintiuno) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumirlo cuantas veces sea conveniente. Veintidós) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluyendo la participación en licitaciones públicas o privadas. Veintitrés) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquier otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Podrá el representante solicitar todo tipo de productos bancarios y documentos de crédito o mercantiles; incluyendo, pero son estar limitado sólo a ello, boletas de garantía. Veinticuatro) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho banco por un ministro de fe, salvo que, valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal. Veinticinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vista y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Veintiséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Veintisiete) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Veintiocho) Ceder y aceptar cesiones o créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veintinueve) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Treinta) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes, y reasumir. Treinta y uno) Auto contratar”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Lo no modificado por la presente escritura deja plenamente vigente los estatutos sociales originales. Santiago, 22 de diciembre de 2021.
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COMERCIALIZADORA LEAF LIMITADA
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