Inversiones Santa Trinidad Limitada
Informations fiscales (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Début des activités
Aucun début d’activités signalé par le SII
Activités économiques
Aucune activité économique enregistrée au SII
Documents timbrés
Aucun document timbré enregistré au SII
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
efectuar, tanto en Chile como en el Extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en títulos de créditos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, proveer y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí mismas o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podra celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e, incluso, formar sociedades o ingresar a ellas.
Capital
Capital total
$25.919.457
Capital libéré
$25.919.457
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 98.78% | $25.602.658 |
MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 1.22% | $316.799 |
Administrateurs (1)
CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD
Texte officiel de l’extrait
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos número 332, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mi: Uno) don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, cédula de identidad Nº 9.005.417-1; y, doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN, cédula de identidad Nº 10.309.223-K; actuando todos como únicos socios de la sociedad INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.752.960-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Hernando de Aguirre Nº 430, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, Dos) don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, individualizado precedentemente; y, doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN, individualizada precedentemente; todos actuando como únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.075.485-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Hernando de Aguirre Nº 430, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: I. Acordaron la fusión entre las sociedades INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA. Rol Único Tributario Nº 76.752.960-0, Capital: $1.000.000 e INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.075.485-4, Capital: $39.519.649, mediante la incorporación de la segunda en la primera, produciéndose en consecuencia la disolución de la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA, sin que sea necesaria su liquidación, adquiriendo INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA la totalidad de los activos y pasivos de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA, recibiendo los socios de la sociedad absorbida, como contraprestación, derechos sociales en la sociedad absorbente. Por efecto de la fusión, el capital social de la sociedad absorbente, INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA, aumenta al total de $25.919.457. Por tanto, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA, don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD y doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN, acuerdan por unanimidad modificar el artículo Séptimo de los estatutos sociales, referido al capital social, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma total y única de veinticinco millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos, que los socios aportaron y pagaron en la siguiente forma y proporción: a) Don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, aportó la suma de veinticinco millones seiscientos dos mil seiscientos cincuenta y ocho pesos, equivalente al noventa y ocho coma setenta y ocho por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de novecientos mil pesos, con anterioridad a este acto; y, ii. Con la suma de veinticuatro millones setecientos dos mil seiscientos cincuenta y ocho pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA; y, b) Doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN, aportó la suma de trescientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve pesos, equivalente al uno coma veintidós por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de cien mil pesos, con anterioridad a este acto; y, ii. Con la suma de doscientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado.” ; y, II. Tras la fusión, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA, don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD y doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN, todos domiciliados para estos efectos en calle Hernando de Aguirre Nº 430, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron fijar un nuevo texto definitivo y refundido de sus estatutos sociales, en los que se contiene la modificación acordada anteriormente, cuyo tenor es el siguiente: Razón Social: La razón social será INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “SANTA TRINIDAD LTDA.” Administración: Corresponderá a don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, quien podrá actuar individualmente con amplias facultades descritas en Estatutos. Capital: El capital de la sociedad es la suma total y única de $25.919.457, que los socios aportaron y pagaron en la siguiente forma y proporción: a) Don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, aportó la suma de $25.602.658, equivalente al 98,78% de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de $900.000, con anterioridad a este acto; y, ii. Con la suma de $24.702.658, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA; y, b) Doña MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMON, aportó la suma de $316.799, equivalente al 1,22% de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de $100.000, con anterioridad a este acto; y, ii. Con la suma de $216.799, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LORETO LIMITADA. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto o giro: efectuar, tanto en Chile como en el Extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en títulos de créditos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, proveer y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí mismas o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podra celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e, incluso, formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 10 años contados desde fecha escritura constitución, prorrogándose tácita y sucesivamente por iguales períodos de 5 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 20 de junio de 2017. A. MOZO. A. Notario Público.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES SANTA TRINIDAD LIMITADA
CVE 1257741
