Blue Energy SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CLAUDIA ANDREA ARRIBAS MENARES Accionista 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | 100% | $10.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42°, Notaría de Santiago, con oficio Avenida Apoquindo N°3001 2° piso 2, Las Condes, CERTIFICO: Que mediante instrumento privado mediante Acuerdo de Accionistas Sin Forma de Junta de la sociedad BLUE ENERGY SpA, RUT N° 76.734.491-0, /en adelante también denominada /“la Sociedad”/ de fecha 29 de diciembre de 2025, protocolizado ante mí con fecha 07 de enero de 2026 bajo el N°654, repertorio N°767-2026.- doña CLAUDIA ANDREA ARRIBAS MENARES, factor de comercio, cédula de identidad número 15.563.674-2, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad avenida Apoquindo número 4615 oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista de la Sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas 81.190, número 30.713, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, cuyo capital es de $10.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, acordó modificar y reemplazar los Artículos Sexto, Séptimo y Octavo del estatuto relativo a la administración de la Sociedad radicada en un Directorio y el Primero Transitorio que no es materia de extracto, eliminándose dicha forma de administración reemplazando dichos artículos por unos nuevos los cuales quedan como siguen: “Artículo Sexto. La Sociedad será administrada y representada por uno o más personas naturales o jurídicas en calidad de administradores, en adelante “el Administrador”, quien podrá tener o no la calidad de accionista. Al Administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de representación, administración y disposición que estos Estatutos o la ley le confieran, incluyendo aquellos que la ley de sociedades anónimas y/o su reglamento confieren al directorio, salvo a aquellas facultades que estos Estatutos o la ley establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, lo que no será necesario acreditar a terceros. En ejercicio de tal representación, el Administrador podrá representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud. Asimismo, estará facultado para celebrar y ejecutar todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que le parezcan convenientes o necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. El Administrador cesará automáticamente en sus funciones en caso de afectarle alguna de las incapacidades o incompatibilidades de los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas o en caso de incapacidad legal sobreviniente, declaración de quiebra, imposibilidad de continuar en el cargo, muerte o renuncia. En estos casos, cualquiera de los accionistas deberá citar a una Junta Extraordinaria de Accionistas, para nombrar a un reemplazante en cuanto hayan tomado conocimiento del hecho. -“ “Artículo Séptimo. El Administrador podrá ser o no remunerado por el desempeño de sus funciones según lo determine una Junta de Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas. –““Artículo Octavo. El Administrador designado por escritura pública podrá inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad y tendrá las facultades indicadas en el Artículo Noveno de estatuto, las cuales se dan por integra y expresamente reproducidas una a una.” Demás estipulaciones en documento protocolizado extractado. Santiago, 15 de enero de 2026.
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