Inmobiliaria Siete Montes SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MARCELO ANDRES SEPULVEDA OPAZO Accionista | - | - | - |
MARIA CRISTINA MANRIQUEZ SAAVEDRA Accionista | - | - | - |
KATALINA FRANSHESCA SEPULVEDA MANRIQUEZ Accionista | - | - | - |
Administrateurs (1)
MARIA CRISTINA MANRIQUEZ SAAVEDRA
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 5 mai 2017
Constitución original de la sociedad por escritura pública.
MARCELO ANDRES SEPULVEDA OPAZO · MARIA CRISTINA MANRIQUEZ SAAVEDRA · KATALINA FRANSHESCA SEPULVEDA MANRIQUEZ
- Autre acte
La sociedad migró al sistema general e inscribió la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago.
INMOBILIARIA SIETE MONTES SpA
Texte officiel de l’extrait
ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 23 de Marzo de 2021, Repertorio N° 5344, ante mí, don MARCELO ANDRES SEPULVEDA OPAZO, doña MARIA CRISTINA MANRIQUEZ SAAVEDRA y doña KATALINA FRANSHESCA SEPULVEDA MANRIQUEZ, únicos accionistas de INMOBILIARIA SIETE MONTES SpA, constituida por escritura de fecha cinco de Mayo de dos mil diecisiete, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades refrendada y firmada electrónicamente por el Notario de Santiago don Mauricio Javier Bertolino Rendic, la referida sociedad migró al sistema general, siendo inscrita a fojas 78203 número 38431 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: a) Se modifica los estatutos de la sociedad agregando el artículo Segundo Transitorio, dejando constancia del patrimonio reservado de doña MARIA CRISTINA MANRIQUEZ SAAVEDRA. De acuerdo a lo anterior el artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad queda de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA: Se deja constancia que doña MARIA CRISTINA MANRIQUEZ SAAVEDRA, identificada en la comparecencia, constituye y administrará esta empresa en virtud del artículo 150 del Código Civil, por cuanto el aporte de capital realizado por ella, proviene de su patrimonio reservado regulado en el mencionado artículo. El patrimonio reservado de doña MARIA CRISTINA MANRIQUEZ SAAVEDRA, se acredita con sus liquidaciones de sueldo, que no se insertan por haberse exhibido en este acto. b) Se modifica el Artículo Segundo, respecto al domicilio. De acuerdo con lo anterior el artículo Segundo de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. c) Se modifica el Artículo Séptimo, respecto a la administración de la sociedad y facultades de los administradores. De acuerdo con lo anterior el artículo Séptimo de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: ARTÍCULO SÉPTIMO: Quien ejerce la administración de la sociedad tendrá las siguientes facultades. Los administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con todas las facultades de administración y disposición, sin restricciones de ningún tipo. Se indican a título meramente enunciativo y no taxativo las siguientes facultades: Uno: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos, electrónicos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas.- Dos: Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio.- Tres: Contratar toda clase de operaciones de crédito especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras hipotecarias o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Cuatro: Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo.- Cinco: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones.- Seis: Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o en garantía.- Siete: Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento.- Ocho: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios.- Nueve: Retirar mercaderías de Aduanas.- Diez: Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior.- Once: Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo.- Doce: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes.- Trece: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos.- Catorce: Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuotas de ellos.- Quince: Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes.- Diez y seis: Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes; con o sin opción de compra.- Diez y siete: Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósitos y en almacenes de Aduana, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda.- Diez y ocho: Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas.- Diez y nueve: Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas.- Veinte: Seis: Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje.- Veinte y uno: Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación.- Veinte y dós: Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones.- Veinte y tres: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no.- Veinte y cuatro: Celebrar y modificar contratos colectivos.- Veinte y cinco: Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos.- Veinte y séis: Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera otra forma de extinguir obligaciones.- Veinte y siete: Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas.- Veinte y ocho: Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario.- Veinte y nueve: Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso.- Treinta: Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte.- Treinta y uno: Ceder a cualquier titulo toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones.- Treinta y dos: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general.- Treinta y tres: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarias.- Treinta y cuatro: Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas.- Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías.- Treinta y cinco: Conceder quitas o esperas.- Treinta y ocho: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender.- Treinta y nueve: Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos.- Cuarenta: Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.- Cuarenta y uno: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros.- Cuarenta y dos: Constituir y pactar domicilios especiales.- Cuarenta y tres: Solicitar propiedad comercial, sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros.- Cuarenta y cuatro: Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.- Cuarenta y cinco: Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas.- Cuarenta y seis: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Salud Previsional, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y el Servicio de Aduanas; Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, y en especial, el Banco del Estado de Chile.- Cuarenta y siete: Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas.- Cuarenta y ocho: Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar.- Cuarenta y nueve: Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firma los documentos que se requieran al efecto.- Cincuenta: Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones.- La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.- Cincuenta y uno: La expresa facultad de renunciar a las acciones resolutorias.- cuarenta y dos: Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes de representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica. En lo no modificado, continúan vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Abril de 2021.
Informations sociétaires
Objet social
A) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos. B) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores. C) Toda otra actividad conexa, relacionada directa o indirectamente con las anteriores y en general, la ejecución de todo acto, convención o contrato que se relacione directa o indirectamente con el giro social o que los socios acuerden. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
5 000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
KATALINA FRANSHESCA SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ Accionista 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | 20% | $1.000.000 |
MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA Accionista 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 40% | $2.000.000 |
MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO Accionista 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | 40% | $2.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, Santiago Centro, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, MARCELO ANDRES SEPULVEDA OPAZO, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº12.260.984-7,MARIA CRISTINA MANRIQUEZ SAAVEDRA, chilena, comerciante, cédula de identidad Nº12.875.438-5 y KATALINA FRANSHESCA SEPULVEDA MANRIQUEZ, chilena, soltera, chilena, soltera, estudiante, 18.329.738-4, todos domiciliados en Av. Pedro Fontova 7667, casa 29, comuna de Huechuraba Región Metropolitana de Santiago, constituyó, con fecha 05 de mayo del 2017, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades una sociedad por acciones, de la que actualmente son los únicos accionistas. NOMBRE: Inmobiliaria Siete Montes SpA. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de HUECHURABA, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: A) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos. B) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores. C) Toda otra actividad conexa, relacionada directa o indirectamente con las anteriores y en general, la ejecución de todo acto, convención o contrato que se relacione directa o indirectamente con el giro social o que los socios acuerden. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.000.000 de pesos , dividido en 5.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado por los accionistas, de la siguiente manera: KATALINA FRANSHESCA SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ suscribe 1000 acciones, equivalentes a la suma de $1.000.000 de pesos del capital social, MARÍA CRISTINA MANRÍQUEZ SAAVEDRA suscribe 2000 acciones equivalentes a la suma de $2.000.000 de pesos del capital social y MARCELO ANDRÉS SEPÚLVEDA OPAZO suscribe 2000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $2.000.000 de pesos del capital social, que cada uno de los accionistas paga en dinero efectivo y al contado, los que en el acto de constitución ingresan a la caja social.
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