Sociedad Pesquera Saez Y Saez Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$15.000.000
Représentation légale (1)
PABLO DEL CARMEN MERINO OLIVERO
Historique sociétaire relaté
- Changement de nom· 7 avril 2017
Se celebró una modificación previa de la sociedad, cuyo nombre fue consignado erróneamente y luego rectificado.
- Changement de nom· 8 juin 2017
Se rectifica el nombre de la sociedad de 'Sociedad Sáez y Sáez Limitada' a 'SOCIEDAD PESQUERA SAEZ Y SAEZ LIMITADA'.
Texte officiel de l’extrait
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 08 de Junio de 2017, ante mí, PABLO DEL CARMEN MERINO OLIVERO, domiciliado en Concepción, calle Lord Cochrane número mil doce, oficina once, viene en rectificar escritura de modificación de “Sociedad Sáez y Sáez Limitada”, celebrada con fecha 07 de abril de 2017, otorgada ante el Notario Público que autoriza, dicha modificación se inscribió a fojas 22, número 16 en el Registro de Comercio de Lebu, del año 2017 y se publicó en el Diario Oficial de 22 de abril del mismo año. En el siguiente sentido: Que por una inadvertencia se señaló en la escritura de modificación singularizada, tanto en su epígrafe como en la cláusula primera de la misma, como nombre de la sociedad “Sociedad Sáez y Sáez Limitada”, en circunstancia que debió expresarse correctamente “SOCIEDAD PESQUERA SAEZ Y SAEZ LIMITADA”. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Capital de $15.000.000. En lo demás rige íntegramente el pacto social. Hualpén, 08 de Junio de 2017.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$15.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | - |
Socio | - | 10% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 15 février 2017
Constitución de Sociedad Sáez y Sáez Limitada, también denominada Pesquera Salem Limitada.
Texte officiel de l’extrait
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 07 de abril de 2017, ante mí, don CARLOS ALBERTO SÁEZ ALARCÓN y don CARLOS ARMANDO SÁEZ POBLETE, ambos domiciliados en calle Mackay 341, Lebu, modificaron “SOCIEDAD SÁEZ Y SÁEZ LIMITADA”, también denominada “ Pesquera Salem Limitada”, constituida por escritura pública de 15 de febrero de 2017, otorgada ante Notario Público de Lebu Ricardo Andrés Retamal Parada, Suplente del Titular Luis Guillet Bebin, inscrita fojas 4 número 3, del Registro de Comercio de Lebu, del año 2017, publicada en el Diario Oficial de 25 de febrero del mismo año, rut 76.719.779-9, con un capital de $15.000.000. Modificación consiste en que a contar de la fecha de esta escritura de modificación la participación de los socios en las utilidades y pérdidas de la sociedad será de un noventa por ciento para don Carlos Alberto Sáez Alarcón y de un diez por ciento para don Carlo Armando Sáez Poblete. Demás modificaciones constan en escritura que se extracta. En lo demás rige íntegramente el pacto social. Hualpén, 20 de abril de 2017.
Informations sociétaires
Objet social
La pesca marítima en su más amplia expresión, con embarcaciones y útiles propios o de terceros; la compra, arrendamiento, reemplazo, sustitución, comodato, leasing y, en general, la adquisición de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento a cualquier otro título, la utilización de embarcaciones propias en la pesca para otras empresas, mediante arrendamiento, comodato, leasing, reemplazo, sustitución u otro tipo de contrato; la participación en la licitación de productos hidrobiológicos de toda naturaleza, sea en forma pública o privada, sea directamente o a través de terceros. La adquisición e instalación, a cualquier título, de plantas y maquinarias, para la industrialización del pescado y sus subproductos y derivados, especialmente harina de pescado y de mariscos, en estado natural, secos, ahumados y en cualquier otra forma; la refrigeración de pescado y de cualquier otro producto; la venta, comercialización y distribución de pescados de cualquier especie, y de productos y subproductos de la propia industria y de otras industrias relacionadas con el objeto social, tanto en el país como en el extranjero, por cuenta propia o de terceros; la instalación de muelles, víveres y toda obra relacionada con la industria pesquera y conservera y, la obtención de concesiones fiscales o municipales destinadas al desarrollo del objeto social; y la explotación del transporte marítimo o terrestre en todas sus formas.
Capital
Capital total
$15.000.000
Capital libéré
$15.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | $12.000.000 |
Socio | - | 20% | $3.000.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
En Lebu con esta fecha comparecieron ante mi RICARDO ANDRES RETAMAL PARADA suplente del titular DON LUIS GILLET BEBIN Notario Público Titular de la Notaria de Lebu, a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada don CARLOS ALBERTO SAEZ ALARCON, y don CARLOS ARMANDO SAEZ POBLETE, ambos domiciliados en calle Mackay trescientos cuarenta y uno, de este Puerto de Lebu; Razón Social: “SOCIEDAD PESQUERA SAEZ Y SAEZ LIMITADA”, pudiendo utilizar válidamente, además, en cualquier actuación incluso bancaria, con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras el nombre de "PESQUERA SALEM LIMITADA”. Administración y uso de la razón social corresponde exclusivamente al socio don Carlos Alberto Sáez Alarcón. Capital social. El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Carlos Alberto Sáez Alarcón, aporta y entera en caja social en este acto al contado en dinero efectivo doce millones de pesos. B) Carlos Armando Sáez Poblete, aporta y entera en este acto en caja social, en dinero efectivo tres millones de pesos. Queda así aportado y pagado el capital social. Giro Social. La sociedad tendrá por objeto: a) La pesca marítima en su más amplia expresión, con embarcaciones y útiles propios o de terceros; la compra, arrendamiento, reemplazo, sustitución, comodato, leasing y, en general, la adquisición de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento a cualquier otro título, la utilización de embarcaciones propias en la pesca para otras empresas, mediante arrendamiento, comodato, leasing, reemplazo, sustitución u otro tipo de contrato; la participación en la licitación de productos hidrobiológicos de toda naturaleza, sea en forma pública o privada, sea directamente o a través de terceros. La adquisición e instalación, a cualquier título, de plantas y maquinarias, para la industrialización del pescado y sus subproductos y derivados, especialmente harina de pescado y de mariscos, en estado natural, secos, ahumados y en cualquier otra forma; la refrigeración de pescado y de cualquier otro producto; la venta, comercialización y distribución de pescados de cualquier especie, y de productos y subproductos de la propia industria y de otras industrias relacionadas con el objeto social, tanto en el país como en el extranjero, por cuenta propia o de terceros; la instalación de muelles, víveres y toda obra relacionada con la industria pesquera y conservera y, la obtención de concesiones fiscales o municipales destinadas al desarrollo del objeto social; y b) La explotación del transporte marítimo o terrestre en todas sus formas.- Duración. La sociedad empezará a regir desde la suscripción del presente instrumento y su duración será de cinco año, término que se renovará en forma tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad en contrario la que deberá constar por escrituras pública anotada al margen de la respectiva inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación, a lo menos, a la expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. La renuncia deberá además ser notificada a los demás socios por medio de carta certificada en el mismo término señalado anteriormente. Demás estipulaciones constan de escritura que se extracta. LEBU 15 de Febrero de 2017.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD PESQUERA SAEZ Y SAEZ LIMITADA
CVE 1227065
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD SÁEZ Y SÁEZ LIMITADA
CVE 1207185
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD PESQUERA SAEZ Y SAEZ LIMITADA
CVE 1187342
