Société à responsabilité limitée76.717.160-9

Inversiones La Parcela Limitada

MODIFICACIÓN — 12 sept. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-09-12Voir le PDF (CVE 2699673)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$3.539.886.086

Associés (2)

NomParticipation

INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA

Socio

76.699.307-9

50%

INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA

Socio

76.699.311-7

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Changement de capital· 30 décembre 2022

    Se relata una escritura anterior de aumento de capital de la sociedad.

    PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST · FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST · INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA · INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, zócalo, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de 14 de julio de 2025, Repertorio N° 34.688, ante mí: /i/ doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST, cédula nacional de identidad número 4.942.919-3, por si y en representación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.699.311-7; /ii/ doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST, cédula nacional de identidad número 5.028.585-5, por si y en representación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.699.307-9; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy 3.650, departamento 121, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, las sociedades en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA”, inscrita a fojas 45.362, número 32.262 del Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006; acordaron sanear y rectificar, en los siguientes términos : /I/ Saneamiento: los comparecientes acordaron sanear el extracto de escritura pública de aumento de capital de la sociedad “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA” de fecha 30 de diciembre del año 2022, otorgada en la 26° Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, con domicilio en Av. Apoquindo número 3196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, bajo el Repertorio número 12.571-2022, toda vez que el extracto de dicha escritura pública no fue inscrito ni publicado en tiempo y forma según lo ordena la Ley. /II/ Rectificación: los comparecientes acordaron rectificar la escritura pública de aumento de capital de la sociedad “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA” de fecha 30 de diciembre del año 2022, otorgada en la 26° Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, con domicilio en Av. Apoquindo número 3196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, bajo el Repertorio número 12.571-2022, en los siguiente términos: Donde dice: “I. Aumento de Capital. Doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST y doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA” acordaron aumentar el capital social de la suma de $310.335.000 a $3.630.221.686, esto es, en $3.319.886.000, los que fueron íntegramente suscritos y pagados en partes iguales por la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA”; y la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA”, adquiriendo cada una un 45.73% de los derechos sociales.”, debe decir: “I. Aumento de Capital. Doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST y doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA” acordaron aumentar el capital social desde la suma de $1.100.000.000 pesos, a la cantidad $3.539.886.086 pesos, esto es, en la suma de $2.439.886.086 pesos, los que fueron pagados según lo acordado en la escritura extractada.” VI. Modificación de Estatutos Sociales. Conforme lo acordado en las cláusulas precedentes, la participación en el capital social se ha visto modificada, acordando los socios modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social el cual queda del siguiente tenor: donde dice: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de tres mil seiscientos treinta millones doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y seis pesos, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA", con la suma de un mil ochocientos quince millones ciento diez mil ochocientos cuarenta y tres pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social; y ii) la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA", con la suma de un mil ochocientos quince millones ciento diez mil ochocientos cuarenta y tres pesos, equivalentes al restante cincuenta por ciento del capital social”, debe decir: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de $3.539.886.086 pesos, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA”, con la suma de $1.769.943.043 pesos, equivalentes al 50 % del capital social, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social; y ii) la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA”, con la suma con la suma $1.769.943.043 pesos, equivalentes al restante 50 % del capital social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.

ModificationDiario Oficial · 2025-09-12Voir le PDF (CVE 2699612)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Kennedy 3.650, departamento 121

Capital

Capital total

$3.630.221.686

Associés (2)

NomParticipation

INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA

Socio

50%

INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA

Socio

50%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, Apoquindo 3.196, Las Condes, certifico por escritura pública de fecha 30 de diciembre del 2022, repertorio 12.571-2.022, ante mi: i) doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST; ii) doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST; iii) La sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA”, representada por doña ANTONIA MAGDALENA WENBORNE y doña MICAELA MARGARITA WENBORNE ESCOBAR, quienes a su vez comparecieron debidamente representadas por doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST; iv) La sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA”, representada por don CAMILO SEBASTIÁN CORREDOR ESCOBAR y doña MARÍA FRANCISCA VERÓNICA CORREDOR ESCOBAR, quienes a su vez comparecieron debidamente representadas por doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy 3.650, departamento 121, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes acordaron el aumento de capital y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA”, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 45.362, numero 32.262, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, en los siguientes términos: I. Aumento de Capital. Doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST y doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA” acordaron aumentar el capital social de la suma de $310.335.000 a $3.630.221.686, esto es, en $3.319.886.000, los que fueron íntegramente suscritos y pagados en partes iguales por la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA”; y la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA”, adquiriendo cada una un 45.73% de los derechos sociales. II. Retiro de socios. Posteriormente se celebraron cesiones de derechos sociales, la cual se detallan en la escritura extractada. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales acordada, se retiran como socias de la sociedad “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA”, doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST y doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST. II. Ingreso de Socios. Ingresaron como nuevos socios de la sociedad “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA”, la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA” y la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA", las que debidamente representadas, declararon conocer y aceptar íntegramente los estatutos sociales. III. Modificación de Estatutos Sociales. Producto de los hechos descritos anteriormente, se acordó modificar los estatutos sociales, los cuales quedaron expresados en los siguientes términos: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de tres mil seiscientos treinta millones doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y seis pesos, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA", con la suma de un mil ochocientos quince millones ciento diez mil ochocientos cuarenta y tres pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social; y ii) la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA", con la suma de un mil ochocientos quince millones ciento diez mil ochocientos cuarenta y tres pesos, equivalentes al restante cincuenta por ciento del capital social”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de septiembre 2025.

ModificationDiario Oficial · 2023-06-09Voir le PDF (CVE 2327658)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Kennedy número 3.650, departamento 121
Administration: individualmente por doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST y doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST, quienes pudiendo actuar de forma conjunta o separada

Associés (2)

NomParticipation

PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST

Socio

4.xxx.xxx-3

-

FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST

Socio

5.xxx.xxx-5

-

Administrateurs (2)

FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST

5.xxx.xxx-5Administrador

PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST

4.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

Humberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, Apoquindo 3.196, Las Condes, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de mayo de 2023, repertorio número 3.987-2023, (i) doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST, chilena, rentista, viuda, cédula de identidad 4.942.919-3; y (ii) doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST, chilena, divorciada, rentista, cédula nacional de identidad número 5.028.585-5; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número 3.650, departamento 121, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.717.160-9, inscrita fojas 45.362 número 32.262 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, en el siguiente sentido: I. Modificación Administración Social. Los actuales y únicos socios de “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA”, acordaron modificar la administración social de la sociedad, pactando una nueva forma de administración. II. Modificación de los Estatutos Sociales. Como consecuencia de la modificación de la administración social acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, el cual queda redactado con el siguiente tenor: “Artículo Octavo: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá y será ejercida individualmente por doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST y doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST, quienes, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad.”. Demás estipulaciones y acuerdos en la escritura extractada. Santiago, 1 de junio de 2023. HQM Not. Pub.

ModificationDiario Oficial · 2023-05-24Voir le PDF (CVE 2318172)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Kennedy número 3.650, departamento 121
Administration: Administración ejercida individualmente por doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST y doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST, pudiendo actuar de forma conjunta o separada; en caso de ausencia, fallecimiento y/o impedimento permanente o temporal de ambas, administran conjuntamente CAMILO SEBASTIAN CORREDOR ESCOBAR y PABLO FRANCISCO WENBORNE ESCOBAR.

Administrateurs (4)

FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST

5.xxx.xxx-5Administrador

PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST

4.xxx.xxx-3Administrador

CAMILO SEBASTIAN CORREDOR ESCOBAR

15.xxx.xxx-4Administrador

PABLO FRANCISCO WENBORNE ESCOBAR

7.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

Humberto Quezada Moreno, Notario Titular, de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3196, Las Condes, certifico: por escritura pública otorgada ante mi suplente Juan Ramón Venegas Morvan, con fecha 15 de mayo de 2023, repertorio número 3.987-2023, (i) doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST, cédula de identidad 4.942.919-3; en representación de “INMOBILIARIA E INVERSIONES WENESCO LIMITADA” del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.699.311-7; y (ii) doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST, cédula nacional de identidad número 5.028.585-5, en representación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES CORRESCO LIMITADA”, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.699.307-9; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número 3.650, departamento 121, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.717.160-9, inscrita fojas 45.362 número 32.262 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, en el siguiente sentido: I. Modificación Administración Social. Los actuales y únicos socios de “INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA”, acordaron modificar la administración social de la sociedad, pactando una nueva forma de administración. II. Modificación de los Estatutos Sociales. Como consecuencia de la modificación de la administración social acordada, los actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, el cual queda redactado con el siguiente tenor: “Artículo Octavo: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá y será ejercida individualmente por doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST y doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST, quienes, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad. En caso de ausencia, fallecimiento y/o impedimento permanente o temporal de doña FRANCISCA CAROLINA ESCOBAR FAUST y de doña PAULINA EUGENIA ESCOBAR FAUST, la administración y representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a don CAMILO SEBASTIAN CORREDOR ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 15.832.948-4, y a don PABLO FRANCISCO WENBORNE ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 7.014.765-3; quienes actuando de la manera recién indicada contarán con las más amplias facultades de administración. El o los administradores actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Además de las atribuciones antes referidas, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino que meramente enunciativa, el administrador tendrá las siguientes facultades: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: UNO: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, el administrador podrá alzarlas cuando lo estimen conveniente. DOS: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. TRES: Celebrar contratos de factoring y securitización. CUATRO: Importar y exportar toda clase de productos e insumos, comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. CINCO: Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. SEIS: Ceder y aceptar cesiones. SIETE: Adquirir o enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. OCHO: Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. NUEVE: Grabar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, fideicomisos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. DIEZ: Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad; pactar multas y cláusulas penales. ONCE: Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos. DOCE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comanditas, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, cualquiera que sea su objeto; designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo ella o sus mandatarios; concurrir a la constitución de asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; e, incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas de las que la sociedad forme parte, y retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés; suscribir acciones liberadas y de pago. b) Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o de cualquier otra naturaleza, y líneas de crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y los créditos que ellos representen correspondan a la sociedad. TRES: Contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad la compra, venta, cesión, transferencia, suscripción y liquidación de bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, cuotas de fondos mutuos y de inversión, públicos y privados y cualquier otro instrumento del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. SEIS: Constituirse en aval, codeudor solidario y otorgar fianzas. SIETE: Efectuar operaciones de cambio internacional, incluyendo la compra y venta de divisas, la celebración de contratos de futuro, swaps, derivados, forwards, opciones, stock options, bonos, debentures, otro análogos, y cualquier otra operación que autorice o que a futuro pudiera autorizar el Banco Central de Chile. c) Facultades de Mera Administración: UNO: Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. DOS: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. TRES: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el administrador estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. CUATRO: Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; dominios en internet, pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, tales como el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante tribunales arbitrales, administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revocar las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por correo o por cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. d) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, firmar renovaciones y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. DOS: Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. TRES: Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CUATRO: Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. e) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: UNO: Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. DOS: Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. TRES: Los socios administradores podrán autocontratar, sea por sí o en representación de un tercero, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad, incluyendo expresamente la facultad de constituir a la sociedad como aval, codeudor solidario y otorgar fianzas en favor del socio administrador. CUATRO: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. f) Facultad General: En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva”. Demás estipulaciones y acuerdos en la escritura extractada. Santiago, 17 de mayo de 2023. HQM. Not. Pub.

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES LA PARCELA LIMITADA

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  2. MODIFICACIÓN

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    CVE 2327658

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