Société à responsabilité limitée76.715.224-8

Inversiones Santa Adriana De Colina Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 nov. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-11-30Voir le PDF (CVE 2414492)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: La duración de la sociedad será de tres años contados desde esta fecha, plazo que se renovará automáticamente y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos seis meses de anticipación al término del período respectivo.
Administration: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ SALINAS ya individualizado, quien actuará de forma individual; y a doña LORENA ADRIANA NÚÑEZ VARGAS, doña JESSICA JACQUELINE NÚÑEZ VARGAS, y don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ VARGAS, todos domiciliados en Sitio Diez Parcelación La Copa, comuna de Colina, ya individualizados, quienes actuarán de forma conjunta dos cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social.

Objet social

El objeto de la sociedad será: a) La adquisición y enajenación, administración y arrendamiento de toda clase de bienes raíces, urbanos y suburbanos; ejecutar en ellos construcciones, mejoras y transformaciones y explotarlos por cuenta propia o ajena. b) La adquisición y enajenación toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; invertir en valores mobiliarios, acciones, cuotas de fondos, mutuos de cualquier naturaleza, bonos, derechos en sociedades, comunidades o cooperativas, instrumentos financieros, depósitos, títulos de mercado de capitales, tanto en Chile como en el extranjero; representar y comercializar marcas y patentes y en general, llevar a cabo todo tipo de actos y negocios que los socios de común acuerdo decidan, asimismo, será objeto de la sociedad todo acto, gestión o negocio que las partes acuerden desarrollar, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social ya descrito.

Capital

Capital total

$970.000.000

Associés (4)

NomParticipation

OSCAR EDUARDO NÚÑEZ SALINAS

Socio

95.728%

OSCAR NÚÑEZ VARGAS

Socio

2.1276%

LORENA NÚÑEZ VARGAS

Socio

2.1276%

JESSICA NÚÑEZ VARGAS

Socio

2.1276%

Texte officiel de l’extrait

. GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Público, Titular de la Tercera Notaria de Colina, con oficio en Avenida General San Martín N° 66-68 local 8 B-1, de la comuna de Colina, certifico: ante mi, con fecha 24 de octubre de 2023, don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ SALINAS, doña LORENA ADRIANA NÚÑEZ VARGAS, doña JESSICA JACQUELINE NÚÑEZ VARGAS y don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ VARGAS, todos domiciliados en Sitio Diez Parcelación La Copa, comuna de Colina, ya individualizados, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: RAZON SOCIAL: " INVERSIONES SANTA ADRIANA DE COLINA LIMITADA". ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ SALINAS ya individualizado, quien actuará de forma individual; y a doña LORENA ADRIANA NÚÑEZ VARGAS, doña JESSICA JACQUELINE NÚÑEZ VARGAS, y don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ VARGAS, todos domiciliados en Sitio Diez Parcelación La Copa, comuna de Colina, ya individualizados, quienes actuarán de forma conjunta dos cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de novecientos setenta millones de pesos, aportados por los socios de la siguiente forma: Uno: Don OSCAR EDUARDO NÚÑEZ SALINAS aporta con dos bienes inmuebles, avaluados en cuatrocientos cuarenta millones de pesos cada uno, que corresponden al potrero Linaza de abajo del plano de subdivisión de parte del predio agrícola denominado “Santa María de Colina”, comuna de Colina, Región Metropolitana, a saber: Parcela siete: De una superficie aproximada de cuatro hectáreas, que deslinda: NORTE: cuatrocientos dieciséis coma ochenta y cinco metros con Parcela seis; SUR: trescientos cincuenta y ocho coma veintiséis metros con Parcela ocho; PONIENTE: ciento veinticinco coma doce metros con otros propietarios; ORIENTE: ciento cuatro coma ochenta y siete metros con calle San Miguel, servidumbre de acueducto; Parcela ocho: De una superficie aproximada de seis coma cero cincuenta y dos hectáreas, que deslinda: NORTE: trescientos cincuenta y ocho coma veintiséis metros con Parcela siete; SUR: doscientos veintidós metros con línea proyectada; PONIENTE: doscientos cincuenta y nueve coma noventa y tres metros con otros propietarios; ORIENTE: ciento ochenta y ocho coma noventa y dos metros con calle San Miguel, servidumbre de acueducto. Don Óscar Eduardo Núñez Salinas, también conocido como Eduardo Núñez Salinas los adquirió por asignación de patrimonio en virtud de la disolución de la sociedad AGRICOLA SANTA ADRIANA LIMITADA, según consta de la escritura pública de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, otorgada en la notaría de esta ciudad, de don Félix Jara Cadot, Repertorio Número treinta y cinco mil doscientos veintiocho, título que rola inscrito a fojas trece mil sesenta y tres número dieciocho mil seiscientos setenta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dos: Don Oscar Núñez Vargas aporta la suma de treinta millones de pesos enterando en dinero efectivo, en este acto, en caja social, lo que corresponde al dos coma mil doscientos setenta y seis por ciento de los derechos sociales. Tres: Doña Lorena Núñez Vargas aporta la suma de treinta millones de pesos enterando en dinero efectivo, en este acto, en caja social, lo que corresponde al dos coma mil doscientos setenta y seis por ciento de los derechos sociales. Cuatro: Doña Jessica Núñez Vargas aporta la suma de treinta millones de pesos enterando en dinero efectivo, en este acto, en caja social, lo que corresponde al dos coma mil doscientos setenta y seis por ciento de los derechos sociales. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición y enajenación, administración y arrendamiento de toda clase de bienes raíces, urbanos y suburbanos; ejecutar en ellos construcciones, mejoras y transformaciones y explotarlos por cuenta propia o ajena. b) La adquisición y enajenación toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; invertir en valores mobiliarios, acciones, cuotas de fondos, mutuos de cualquier naturaleza, bonos, derechos en sociedades, comunidades o cooperativas, instrumentos financieros, depósitos, títulos de mercado de capitales, tanto en Chile como en el extranjero; representar y comercializar marcas y patentes y en general, llevar a cabo todo tipo de actos y negocios que los socios de común acuerdo decidan, asimismo, será objeto de la sociedad todo acto, gestión o negocio que las partes acuerden desarrollar, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social ya descrito. DURACION: La duración de la sociedad será de tres años contados desde esta fecha, plazo que se renovará automáticamente y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos seis meses de anticipación al término del período respectivo. Esta voluntad deberá expresarse mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de oficinas o sucursales que puedan abrir otros lugares del país o del extranjero. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada hasta la concurrencia del monto de sus aportes. Disolución anticipada caso acuerdo unánime de socios. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de dos mil veintitrés.

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