Société à responsabilité limitée76.702.000-7

Inversiones FI Limitada

MODIFICACIÓN — 1 juil. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-07-01Voir le PDF (CVE 2512896)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Apoquindo número 3.001, oficina 1.201

Capital

Capital total

$385.363.032

Capital libéré

$1.070.712

Capital restant dû

$384.292.320

Associés (7)

Texte officiel de l’extrait

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 9 de mayo de 2024, bajo el Repertorio número 5.880-2024, ante el Notario Titular don Andres Rieutord Alvarado; doña María Rebeca del Pilar Icaza Schmidt, don Carlos Alberto Figueroa Fernández, don Diego José Figueroa Icaza, doña María del Pilar Figueroa Icaza, don Matías Alfredo Figueroa Icaza, doña Valentina Rebeca Figueroa Icaza y don Carlos Alberto Figueroa Icaza, todos domiciliados en Avenida Apoquindo número 3.001, oficina 1.201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad Inversiones FI Limitada, Rol Único Tributario N°76.702.000-7 (en adelante, la “Sociedad”) inscrita a fojas 46.962, número 33.449 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2006, acordaron lo siguiente: A) Aumentar el capital social de Inversiones FI Limitada, de $1.070.712 a $385.363.032, mediante el aporte de la suma de $384.292.320, íntegramente suscrito y pagado según lo indicado en escritura extractada, en partes iguales por doña María del Pilar Figueroa Icaza, don Matías Alfredo Figueroa Icaza, don Diego José Figueroa Icaza, doña Valentina Rebeca Figueroa Icaza y don Carlos Alberto Figueroa Icaza. B) En virtud de lo anterior, se acordó reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos ochenta y cinco millones trescientos sesenta y tres mil treinta y dos pesos, que los socios aportan, pagan y pagarán de la siguiente manera: a) doña María Rebeca del Pilar Icaza Schmidt, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en dinero; b) don Carlos Alberto Figueroa Fernández, con la suma de trescientos veinte mil setecientos doce pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en dinero; c) doña María del Pilar Figueroa Icaza, con la suma de cien mil pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en dinero, y la suma de setenta y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de treinta días a contar del nueve de mayo de dos mil veinticuatro; d) don Matías Alfredo Figueroa Icaza, con la suma de cien mil pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en dinero, y la suma de setenta y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de treinta días a contar del nueve de mayo de dos mil veinticuatro; e) don Diego José Figueroa Icaza, con la suma de cien mil pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en dinero, y la suma de setenta y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de treinta días a contar del nueve de mayo de dos mil veinticuatro; f) doña Valentina Rebeca Figueroa Icaza, con la suma de cien mil pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en dinero, y la suma de setenta y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de treinta días a contar del nueve de mayo de dos mil veinticuatro; g) don Carlos Alberto Figueroa Icaza, con la suma de cien mil pesos, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en dinero, y la suma de setenta y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de treinta días a contar del nueve de mayo de dos mil veinticuatro.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, modificaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago 24 de junio de 2024.

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