Société à responsabilité limitéeDissoute76.697.245-4

Sociedad Comercial Propiedades Ramirez E Hijo Limitada

DISOLUCIÓN — 21 avr. 2022

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2022-04-21Voir le PDF (CVE 2116950)

Informations sociétaires

Ltda
Santa Cruz, O'Higgins

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 9 mars 2019

    Se constituyó la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL PROPIEDADES RAMIREZ E HIJO LIMITADA, con nombre de fantasía PROPIEDADES RAMIROZ LTDA.

    GUILLERMO EDUARDO QUIROZ RAMIREZ · IDILIA DEL CARMEN RAMIREZ MUÑOZ

Texte officiel de l’extrait

BENEDICTA ISABEL HURTADO HERNANDEZ, Notario Público Interino, de la Octava Notaría de Rancagua, con asiento en la comuna de Doñihue, calle Emilio Cuevas 328, certifico: Por escritura publica firmada con fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, ante el Notario Titular don Paulo César Cortes Olguín, bajo el repertorio notarial número 106-2022, publicada en Diario Oficial con fecha 28 de febrero del año 2022, Edición número 43.190, Don GUILLERMO EDUARDO QUIROZ RAMIREZ, con domicilio en Margarita Brennan 1052, Santa Cruz de Triana, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; y doña IDILIA DEL CARMEN RAMIREZ MUÑOZ, con domicilio en Viterbo dos mil quince, Villa Galilea, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en representación de “SOCIEDAD COMERCIAL PROPIEDADES RAMIREZ E HIJO LIMITADA” con nombre de fantasía “PROPIEDADES RAMIROZ LTDA.” Rut Nro. 76.697.245-4”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos (42.300) de fecha nueve de marzo del año dos mil diecinueve, e inscrito a fojas doscientos treinta y uno número ciento cuarenta y uno del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Vicio formal consistente en que en el extracto de la escritura pública de Disolución antes indicada, al citar la fecha de dicha escritura se dijo que era: “Doñihue, dieciséis de febrero del años mil veintidós”, en circunstancia que lo correcto es “Doñihue, dieciséis de febrero del año dos mil veintidós”, tal cual como se había mencionado en la escritura pública de Disolución.- Doñihue, treinta de marzo del año dos mil veintidós.-

DissolutionDiario Oficial · 2022-02-28Voir le PDF (CVE 2093560)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

GUILLERMO EDUARDO QUIROZ RAMIREZ

Socio

17.xxx.xxx-7

50%

IDILIA DEL CARMEN RAMIREZ MUÑOZ

Socio

10.xxx.xxx-9

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 9 mars 2019

    Se constituyó la sociedad PROPIEDADES RAMIROZ LTDA.

    GUILLERMO EDUARDO QUIROZ RAMIREZ · IDILIA DEL CARMEN RAMIREZ MUÑOZ

Texte officiel de l’extrait

PAULO CESAR CORTES OLGUIN, Abogado, Notario Público Titular de la Octavo Notaría de Rancagua, con asiento en Doñihue y Conservador, calle Emilio Cuevas número trescientos veintiocho, certifico: Por escritura hoy ante mí, Don GUILLERMO EDUARDO QUIROZ RAMIREZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad diecisiete millones quinientos dos mil seiscientos ochenta y dos guión siete, con domicilio en Margarita Brennan 1052, Santa Cruz de Triana, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; y doña IDILIA DEL CARMEN RAMIREZ MUÑOZ, chilena, divorciada, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos noventa y cinco mil ciento veintidós guion nueve, con domicilio en Viterbo dos mil quince, Villa Galilea, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, disolvieron anticipadamente sociedad de responsabilidad limitada con razón social “SOCIEDAD COMERCIAL PROPIEDADES RAMIREZ E HIJO LIMITADA” con nombre de fantasía “PROPIEDADES RAMIROZ LTDA.” Rut Nro. 76.697.245-4, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos (42.300) de fecha nueve de marzo del año dos mil diecinueve, e inscrito a fojas doscientos treinta y uno número ciento cuarenta y uno del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Por el presente instrumento, los comparecientes, de conformidad con la ley número tres mil novecientos dieciocho, de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones pertinentes del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, acuerdan poner término anticipado a la sociedad singularizada en la cláusula anterior, a partir de esta fecha, la que se disuelve para todos los efectos legales a que hubiere lugar.- Siendo los comparecientes mayores de edad, libres administradores de sus bienes, y no teniendo cuestiones previas que resolver, por el presente acto e instrumento vienen en liquidar la sociedad en la forma en que pasa a expresarse.- El activo de la sociedad hoy disuelta está formado únicamente por los aportes de capital hechos al momento de constituirse, esto es, DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), que los socios aportaron y enteraron con UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) cada uno, al contado e ingresados a caja social, no existiendo ganancias ni pérdidas, según balance interno realizado por la empresa y no rechazado en tiempo y forma por los socios.- De acuerdo a lo anterior, el activo de la sociedad disuelta alcanza a la suma de DOS MILLONES DE PESOS.- Se le restituye a título de devolución de capital, a Doña IDILIA DEL CARMEN RAMIREZ MUÑOZ, la suma de UN MILLON DE PESOS al contado declarando éste recibirlo a su entera y total satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular al respecto.- Se le restituye a título de devolución de capital, a don GUILLERMO EDUARDO QUIROZ RAMIREZ la suma de UN MILLON DE PESOS al contado, declarando éste recibirlo a su entera y total satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular al respecto. Los comparecientes declaran expresamente que no existen deudas pendientes con persona alguna y especialmente con el fisco, respecto a impuestos adeudados, y si las existieran se hacen solidariamente responsables de su pago, de conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Tributario y demás normas legales pertinentes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Doñihue, dieciséis de febrero del años mil veintidós.

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