Société par actions76.688.893-3

Panaderia Y Pasteleria El Abuelo Gama SpA

MODIFICACIÓN — 22 oct. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-10-22Voir le PDF (CVE 2028906)

Informations sociétaires

SpA
Jorge Luco quinientos ochenta y uno
Durée: indefinida
Administration: Administrador o Gerente General

Objet social

Todo lo referente a la producción, elaboración y comercialización de productos de pastelería-panadería; compra venta de alimentos envasados y de víveres en general; comercialización de los productos y materia prima necesarios para la elaboración de los diferentes productos de pastelería y panadería y sus derivados.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA

Accionista

25.xxx.xxx-0

100%

Administrateurs (1)

CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA

25.xxx.xxx-0Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 5 janvier 2017

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada PANADERIA Y PASTELERIA EL ABUELO GAMA LIMITADA o EL ABUELO GAMA LTDA.

    FREDI ARCILA FLOREZ · CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA

  2. Cession de droits· 7 septembre 2021

    FREDI ARCILA FLOREZ cede el 50% de sus derechos sociales a CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA.

    FREDI ARCILA FLOREZ · CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA

  3. Transformation· 7 septembre 2021

    La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una sociedad por acciones.

    CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA

Texte officiel de l’extrait

CARLOS RUIZ BAHAMONDES, abogado, Notario Titular de la primera Notaria de San Bernardo, con oficio en calle Covadonga Nº516, certifico que por escritura, hoy ante mi, Don FREDI ARCILA FLOREZ colombiano, soltero, maestro de obra, domiciliado en pasaje Carlos pomar Mardones número tres mil trescientos trece, comuna de puente alto, Cédula de Identidad para extranjero número veinticuatro millones ciento treinta y nueve mil ciento noventa y ocho guion uno; don CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA, colombiano, soltero, domiciliado en Jorge luco quinientos ochenta y uno, comuna El Bosque, de la ciudad de Santiago, cedula de identidad para extranjeros número veinticinco millones quinientos setenta mil cuatrocientos veintitrés guion cero, Que por escritura pública de fecha cinco de Enero del año dos mil diecisiete suscrita ante don FRANCISCO VARAS FERNANDEZ, Notario Público Titular de la Notaria trigésima segunda, se constituyó “PANADERIA Y PASTELERIA EL ABUELO GAMA LIMITADA” o “EL ABUELO GAMA LTDA, rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres guion tres, un extracto de esta escritura se inscribió a fojas cuarenta y cinco y número dieciocho, en el Registro de Comercio del año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces de San miguel, y un ejemplar del mismo se publicó en el Diario Oficial con fecha vente y dos de febrero del año dos mil diecisiete. Los socios FREDI ARCILA FLOREZ y don CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA, vienen en modificar el estatuto social, en el siguiente sentido: a) el socio don FREDI ARCILA FLOREZ, dueño del cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la presente cesión de los derechos sociales es la suma de dos millones quinientos mil pesos, que don CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA, paga en este acto de contado y en dinero en efectivo a don FREDI ARCILA FLOREZ, quien declara recibirlos a su entera satisfacción. De esta forma habiéndose consolidado el cien por ciento de los derechos en don CRSITIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA, viene en transformar la sociedad de responsabilidad limitada en Sociedad por Acciones la que se regirá por las estipulaciones contenidas en los estatutos indicados en el presente instrumento. Conforme con lo anterior, y a contar de la fecha de la presente escritura, don CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA titular del cien por ciento o totalidad de los derechos sociales, conforme a lo relacionado precedentemente, acuerda transformar la compañía de su actual forma de sociedad de responsabilidad limitada, a sociedad por acciones. Al respecto, y para todos los efectos legales y contractuales, en este acto aprueba el siguiente contrato de sociedad por acciones el que, a contar de la presente fecha, regirá la actividad social futura: El único y actual socio constituye, por transformación de su sociedad de responsabilidad limitada “PANADERIA Y PASTELERIA EL ABUELO GAMA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres guion tres, una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones de los estatutos que se consignan a continuación: EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD SERÁ “PANADERIA Y PASTELERIA EL ABUELO GAMA SpA”, sin embargo podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras con el nombre de fantasía “EL ABUELO GAMA SpA”; DOMICILIO: Su domicilio será en Jorge Luco quinientos ochenta y uno, de la comuna de El Bosque, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda ejercer sus actividades en todo el territorio chileno y en el extranjero, para lo cual podrá abrir y cerrar toda clase de oficinas, agencias, representaciones o sucursales y constituir domicilios especiales. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de la presente escritura. El objeto OBJETO DE LA SOCIEDAD: será: a) todo lo referente a la producción, elaboración y comercialización de productos de pastelería-panadería, b) compra venta de alimentos envasados y de víveres en general, c)la comercialización de los productos y materia prima necesarios para la elaboración de los diferentes productos de pastelería y panadería y sus derivados.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD: es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, iguales y de una misma serie, se suscribe y paga íntegramente en este acto, de la siguiente manera: Don CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA, suscribe la cantidad de cien acciones y según los antecedentes contables de la entidad, se encuentran enteramente suscritas y pagadas con su participación del cien por ciento en el patrimonio de la sociedad de responsabilidad limitada que por este acto se ha transformado.- La sociedad será administrada por un Administrador o Gerente General y por este acto se designa como tal a don CRISTIAN ALEXIS JIMENEZ GAVIRIA. El Administrador o Gerente General, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando, en consecuencia, ampliamente facultados para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estimen convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía, y disposición de los bienes sociales. Por consiguiente, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, modificarlos y ponerles término, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social, y aún autocontratando en los casos permitidos por la ley. En especial y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o importe alguna limitación, podrán: A. En el orden extrajudicial y administrativo, representarán a la sociedad ante las entidades nacionales, regionales, municipales, organismos, servicios, oficinas y autoridades de la administración del Estado, central y descentralizada, autoridades y organismos o entidades regionales, municipales, autónomas, autoridades del orden civil o militar; Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Servicio de Aduanas, organismos de previsión públicos o privados; Ministerios y sus organismos o servicios dependientes y ante cualquier entidad estatal, pública, fiscal o semi fiscal y demás entes públicos o privados en que el Estado o el Fisco o sus organismos o empresas tengan participación y ante toda clase de personas naturales o jurídicas privadas, empresas, industrias y todo tipo de sociedades, bancos, financieras, organizaciones, corporaciones y demás entidades de derecho público o privado, civiles, comerciales, industriales, agrícolas, agro industriales, mineras, etcétera, con expresa facultad de suscribir los documentos que sean necesarios al efecto. B. Podrán, asimismo, suscribir contratos de trabajo, convenir la prestación de todo tipo de servicios por y para la sociedad; suscribir propuestas públicas y privadas y toda clase de ofertas, celebrar y ejecutar, toda clase de actos y contratos, llevar adelante negocios conviniendo precios, condiciones y modalidades y celebrar todo tipo de convenciones de acuerdo con el objeto de la sociedad; formar, participar o tomar interés en todo tipo de sociedades y asociaciones, aún innominadas, con firmas, empresas o personas dedicadas a cualquier actividad vinculada directa o indirectamente con el objeto social para el eficiente ejercicio de éste, y con el mismo fin, representándolas si fuere necesario. Podrán representar a la sociedad en el ejercicio de todos sus derechos de socio o accionista, con derecho a voz y a voto. Podrán solicitar concesiones de bienes nacionales de uso público y de servicios públicos, fiscales o municipales y aceptar las que se le otorguen a la sociedad. Podrán realizar todo tipo de actos y contratos de conformidad con el Decreto número trescientos cuarenta y uno de veinticinco de Abril del mil novecientos setenta y siete y sus modificaciones y reglamentos, sobre Zonas y Depósitos Francos. C. Podrán comprar o adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, vender o enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, comodato o a cualquier título de mera tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; gravar con hipotecas, prendas civil o especial o constituir, para caucionar obligaciones solamente de la sociedad, cualquiera otra garantía real o personal, aún cuando se garanticen obligaciones indeterminadas en cuanto a su naturaleza o en cuanto a su monto y obligaciones futuras o con cláusula de garantía general. D. Respecto de los bancos y demás instituciones financieras y/o de crédito, podrán contratar cuentas corrientes de depósito y cuentas de ahorro, girar en cuenta corriente o de ahorro, sobregirar en cuenta corriente, cancelar cheques, endosar cheques, reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios, dar órdenes de no pago a cheques, contratar créditos en cuenta corriente, contratar líneas o aperturas de crédito, contratar préstamos de cualquier clase o tipo, con letras o en cuenta especial, operar en mercado de capitales, otorgar hipotecas, prendas y fianzas; girar, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar en dominio, en garantía, en cobranza o en cualquier otra modo admitido por la ley, avalar y descontar letras de cambio; suscribir y endosar en dominio, en garantía, en cobranza o en cualquier otra modo admitido por la ley, pagarés y documentos negociables y de comercio en general; solicitar y contratar boletas de garantía bancarias, efectuar importaciones y exportaciones y todo tipo de operaciones de comercio exterior, abrir acreditivos y efectuar operaciones de cambio; cobrar, percibir, otorgar recibos, retirar valores en custodia y garantía; comprar y ceder acciones, bonos y otros valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones. En general, sobre cuentas bancarias de cualquier índole y documentos mercantiles de cualquier naturaleza, podrán abrir, mantener y cerrar cuentas, depositar en ellas, girar en ellas, endosar documentos en dominio, en garantía, en cobranza o en cualquier otra modo admitido por la ley, protestar documentos, girar documentos, aceptarlos, reaceptarlos y cobrarlos. Podrán retirar cualquier tipo de correspondencia y demás envíos postales, telegráficos, paquetes o encomiendas que se reciban por cualquier vía, y retirar y cobrar giros, remesas, órdenes telegráficas, etcétera. Podrán cobrar y hacer efectivos documentos o instrumentos financieros o de comercio y percibir toda clase de dineros o créditos que por cualquier motivo se adeuden a la sociedad. E. Judicial y extrajudicialmente podrán novar, transigir, comprometer, pactar cláusulas compromisorias, designar árbitros de derecho, arbitradores o mixtos con o sin renuncia a los recursos que puedan interponerse en contra de sus fallos. Podrán, además, dar y revocar poderes generales o especiales y delegar sus facultades en todo o en parte. En el orden judicial, representarán a la sociedad activa o pasivamente, como demandante o como demandada, contando con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que los comparecientes declaran conocer y que dan por expresamente reproducidas; podrán designar abogados patrocinantes y apoderados en juicio con o sin las facultades antes indicadas; y F. En general, y con las más amplias facultades, podrán efectuar en nombre de la sociedad todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios o que se consideren convenientes para una buena marcha de los negocios sociales, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que se requieran, especialmente aquellos que sean necesarios en razón de precedencia o consecuencia al perfeccionamiento del acto o contrato principal, y todos aquellos que lo modifiquen, aclaren, rectifiquen, amplíen, pongan término o finiquiten, y tendrán todas las facultades que en derecho se requieran, aún cuando se exijan facultades especiales, las que desde ya se les otorgan, para que ejerzan ampliamente y sin obstáculos la administración social. San Bernardo, 07 de Septiembre de 2021.- Rep. 983.

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