Gar Corredores De Seguros SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 19 janvier 2017
Constitución de GAR CORREDORES DE SEGUROS SpA.
Texte officiel de l’extrait
ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular de Santiago, con oficio en Lo Barnechea, Av. La Dehesa 1450, local 15 A 2, Certifico que: Por escritura pública hoy, ante mí: GONZALO RODRIGO ACUÑA RIVERA, con domicilio en calle Tabancura mil seiscientos tres, departamento mil doscientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, rectificó y aclaró la escritura de constitución de la sociedad “GAR CORREDORES DE SEGUROS SpA”, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Santiago de don Armando Ulloa Contreras, siendo su extracto publicado en el Diario Oficial de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete e inscrito a fojas diez mil seiscientos sesenta y ocho número cinco mil novecientos cincuenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago del mismo año.- Don GONZALO RODRIGO ACUÑA RIVERA, es actualmente el único socio de la sociedad “GAR CORREDORES DE SEGUROS SpA”, quien rectifica y complementa la escritura de constitución de sociedad, en los siguientes Títulos y Artículos: A) TITULO PRIMERO: Nombre, Domicilio, Objeto y Duración de la Sociedad.- ARTICULO SEGUNDO, se elimina completamente este artículo y se reemplaza por el que se suscribe a continuación: TITULO PRIMERO: Nombre, Domicilio, Objeto y Duración de la Sociedad.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de los domicilios especiales, de las agencias, sucursales y oficinas que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. B) TITULO SEGUNDO: Capital y Acciones.- ARTICULO SEXTO: Se rectifica y complementa con lo que se suscribe a continuación: La suscripción y transferencia de las acciones deberá celebrarse en conformidad a las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y contener la declaración dispuesta por el artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, debiendo constar por escrito, con indicación de los títulos y en el número de acciones. En todo lo no modificado en este artículo, rige el contenido del Artículo Sexto de los estatutos sociales. C) TITULO TERCERO:- Administración.- ARTICULO SEPTIMO: Se elimina por completo el número Cincuenta y dos de los estatutos. D) TITULO CUARTO:- Fiscalización de Administración.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO, se rectifica y se reemplaza por el que se suscribe a continuación: TITULO CUARTO:- Fiscalización de Administración.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El o los administradores podrán nombrar un inspector de cuentas o una empresa de auditoría externa, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario balance y otros estados financiero, quienes deberán informar por escrito a los accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. En todo lo no modificado rige el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 02 de junio de 2017.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
GAR CORREDORES DE SEGUROS SpA
CVE 1226479
