Société par actions76.683.722-0

Proactivanet Itsm Software Chile SpA

MODIFICACIÓN — 12 févr. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-02-12Voir le PDF (CVE 2086230)

Informations sociétaires

SpA
Las Condes, Región Metropolitana
Administration: Administrador único

Associés (1)

NomParticipation

ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L.

Accionista

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, en calle Gertrudis Echeñique 30, Oficina 32, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de 14 de enero de 2022, Repertorio N° 509-2022, ante mi suplente, doña Maria Virginia Wielandt Covarrubias, ELIO ADRIÁN CASTRO LARENAS, cédula de identidad N° 16.093.016-0, domiciliado para estos efectos en Apoquindo 3885, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROACTIVANET ITSM SOFTWARE CHILE SpA, celebrada el día 12 de enero de 2022, en la que ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L., en su calidad de único accionista de la sociedad, modificó el Artículo Séptimo de los estatutos, en el sentido que la administración de la sociedad corresponderá a don Álvaro Fernando de Rivera López de Letona, como único administrador. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de febrero de 2022. P. Raby B. N. P.

ModificationDiario Oficial · 2022-02-02Voir le PDF (CVE 2081244)

Informations sociétaires

SpA
Apoquindo 3885, piso 18
Administration: Administrador único

Associés (1)

NomParticipation

ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L.

Accionista

-

Administrateurs (1)

Représentation légale (1)

ELIO ADRIÁN CASTRO LARENAS

16.xxx.xxx-0En représentation de PROACTIVANET ITSM SOFTWARE CHILE SpA

Texte officiel de l’extrait

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, ambos con domicilio en esta ciudad, en calle Gertrudis Echeñique 30, Oficina 32, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de 14 de enero de 2022, Repertorio N° 509-2022, ante mí, ELIO ADRIÁN CASTRO LARENAS, cédula de identidad N° 16.093.016-0, domiciliado para estos efectos en Apoquindo 3885, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROACTIVANET ITSM SOFTWARE CHILE SpA, celebrada el día 12 de enero de 2022, en la que ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L., en su calidad de único accionista de la sociedad, modificó su administración establecida en el Artículo Séptimo de sus estatutos, revocando la designación de doña María Isabel Lombardía Prendes y don Ignacio Antonio Macías Fernández como administradores de la sociedad, y designado como su único administrador a don Álvaro Fernando de Rivera López de Letona. Asimismo, la Junta acordó revocar el poder conferido al señor José Antonio García Campiña en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, y otorgarle un nuevo poder especial para ejercer determinadas facultades de administración de la sociedad. De esta forma, el único accionista de la sociedad modificó el Artículo Séptimo de los estatutos, reemplazandolo íntegramente por el siguiente tenor: “Artículo Séptimo: /i/ La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá con los más amplios poderes a don ÁLVARO FERNANDO DE RIVERA LÓPEZ DE LETONA, quien, actuando individualmente, la ejercerá directamente o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por esta escritura pública. El administrador y los mandatarios administradores especialmente designados tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o que sean necesarios o conducentes a su fin, sin perjuicio de las limitaciones o restricciones que el socio administrador señale en la escritura pública en que designe a los mandatarios administradores. Al efecto y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativa, podrán: /Uno/ Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; /Dos/ representar extrajudicialmente a la Sociedad, concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, incluido el Servicio de Impuestos Internos, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad; /Tres/ retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; /Cuatro/ por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /Cinco/ establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; /Seis/ celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; /Siete/ comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; /Ocho/ gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; /Nueve/ dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías; /Diez/ dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas; /Once/ dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, incluyendo el arrendamiento con opción de compra; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; /Doce/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; /Trece/ celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; /Catorce/ ceder créditos y aceptar cesiones, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, tales como operaciones de factoring; /Quince/ girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; /Dieciséis/ girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; /Diecisiete/ aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; /Dieciocho/ alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; /Diecinueve/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; /Veinte/ firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; /Veintiuno/ contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; /Veintidós/ dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; /Veintitrés/ representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; /Veinticuatro/ contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultado para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; /Veinticinco/ pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; /Veintiséis/ dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; /Veintisiete/ dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; /Veintiocho/ celebrar contratos de comisión o correduría; /Veintinueve/ celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; /Treinta/ realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras; /Treinta y Uno/ celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; /Treinta y Dos/ conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estime necesario. El administrador en este acto designado, podrá actuar en nombre y representación de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad, firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios. /ii/ Asimismo, se otorga poder de administración al señor JOSÉ ANTONIO GARCÍA CAMPIÑA, para que, anteponiendo la razón social a su firma, represente a la Sociedad, pudiendo ejercer las siguientes facultades contenidas en el /i/ precedente: /Uno/ Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; /Dos/ representar extrajudicialmente a la Sociedad, concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, incluido el Servicio de Impuestos Internos, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad; /Tres/ retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; /Cuatro/ por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /Cinco/ celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; /Seis/ dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías;; /Siete/ dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, incluyendo el arrendamiento con opción de compra; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; /Ocho/ celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; /Nueve/ ceder créditos y aceptar cesiones, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, tales como operaciones de factoring; /Diez/ girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar

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