Paralelo 53 Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$4.000.000
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
SECUNDINO NICOLAS FERNANDEZ GOMEZ Socio | - | 25% | - |
KARINA LORENA FERNANDEZ WAINNRIGHT Socio | - | 25% | - |
GERALDINE VALESKA FERNANDEZ WAINNRIGHT Socio | - | 25% | - |
GASTON RODRIGO GARRONE HARAMBOUR Socio | - | 12.5% | - |
VICENTE NICOLAS GARRONE FERNANDEZ Socio | - | 6.25% | - |
RENZO FACUNDO GARRONE FERNANDEZ Socio | - | 6.25% | - |
Administrateurs (3)
KARINA LORENA FERNANDEZ WAINNRIGHT
GERALDINE VALESKA FERNANDEZ WAINNRIGHT
SECUNDINO NICOLAS FERNANDEZ GOMEZ
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 26 septembre 2006
Constitución de PARALELO 53 LIMITADA.
- Décès· 14 juin 2020
Fallece la socia XIMENA ANDREA FERNANDEZ WAINNRIGHT.
- Succession· 1 janvier 2022
Por posesión efectiva, los herederos adquieren los derechos sociales de la socia fallecida.
GASTON RODRIGO GARRONE HARAMBOUR · VICENTE NICOLAS GARRONE FERNANDEZ · RENZO FACUNDO GARRONE FERNANDEZ
Texte officiel de l’extrait
JOSE ANTONIO MARTINEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle 21 de Mayo N° 1123, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 12 de enero de 2024, repertorio 77-24, ante mí, SECUNDINO NICOLAS FERNANDEZ GOMEZ, KARINA LORENA FERNANDEZ WAINNRIGHT, GERALDINE VALESKA FERNANDEZ WAINNRIGHT, todos Armando Sanhueza N° 745 comuna de Punta Arenas; y GASTON RODRIGO GARRONE HARAMBOUR, por sí y en representación de Vicente Nicolás Garrone Fernández y de Renzo Facundo Garrone Fernández, todos Bellavista N° 606, comuna de Punta Arenas; modificaron estatutos de “PARALELO 53 LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2006, ante don Edmundo Correa Paredes Notario Público Titular de Punta Arenas, extracto inscrito a fs. 406 vta., bajo el N° 379 año 2006 Registro Comercio de Punta Arenas, en el siguiente sentido: 1) Producto del fallecimiento de la socia XIMENA ANDREA FERNANDEZ WAINNRIGHT, acaecido el 14 de junio de 2020, y concedida su posesión efectiva, inscrita a fojas 1700 N° 2834 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2022, adquirieron por sucesión por causa de muerte sus derechos sociales, equivalentes a 25%, sus herederos, su cónyuge GASTON RODRIGO GARRONE HARAMBOUR y sus hijos, VICENTE NICOLAS GARRONE FERNANDEZ y RENZO FACUNDO GARRONE FERNANDEZ; 2) Producto de lo anterior, la nueva configuración del capital social se compone de la siguiente manera: SECUNDINO NICOLAS FERNANDEZ GOMEZ, 25% del capital social; KARINA LORENA FERNANDEZ WAINNRIGHT, 25% del capital social; GERALDINE WALESKA FERNANDEZ WAINNRIGHT, 25% del capital social; GASTON RODRIGO GARRONE HARAMBOUR, 12,5% del capital social; VICENTE NICOLAS GARRONE FERNANDEZ, 6,25% del capital social; y RENZO FACUNDO GARRONE FERNANDEZ, 6,25% del capital social; 3) Actuales socios acuerdan las siguientes modificaciones del pacto social: a) se reemplaza la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El plazo de vigencia de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de esta escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que cualquiera de las partes manifieste su deseo de no renovarla, mediante declaración formulada por escritura pública que deberá anotarse al margen de la matriz de esta escritura, a lo menos con sesenta días de anticipación al respectivo vencimiento.”; b) se modifica el comienzo de la cláusula séptima del pacto social vigente, de la siguiente forma: “SEPTIMO: La administración, representación, y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios KARINA LORENA FERNANDEZ WAINNRIGHT, GERALDINE VALESKA FERNANDEZ WAINNRIGHT o SECUNDINO NICOLAS FERNANDEZ GOMEZ, quien anteponiendo a su firma la razón social podrá obligar a la sociedad en todos los actos y contratos del giro ordinario, como por ejemplo y sin que esta enunciación se entienda taxativa, los siguientes:…”. En todo lo demás se mantiene íntegramente vigente la cláusula séptima del pacto social, respecto de las facultades conferidas a los administradores; y c) se reemplaza la cláusula novena por la siguiente: “NOVENO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes estarán obligados a designar un procurador común; el que no tendrá facultades de administrar.”; 4) En lo no modificado se mantiene vigente íntegramente pacto constitutivo; y 5) Para efecto de publicación del extracto el capital de la sociedad asciende a la suma de $4.000.000 pesos. Demás estipulaciones contrato extractado de fecha 25 de enero de 2024.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
PARALELO 53 LIMITADA
CVE 2447852
